El Gobierno nacional, mediante el Decreto 1027/2024, oficializó los días no laborables con fines turísticos correspondientes al año 2025. La medida busca fomentar el turismo interno y distribuir la actividad turística durante el año para mitigar la estacionalidad.
El decreto resalta que la iniciativa busca generar beneficios tanto para los prestadores turísticos como para las comunidades receptoras, promoviendo viajes internos que incentiven la economía local. Esta medida también facilita la organización de escapadas de fin de semana largo para los argentinos.
Entre los considerandos, el decreto señala que “mediante la Ley N° 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables” y que “por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.”
El documento también indica que la Ley N.º 27.399 “faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.”
¿Cuándo serán los días no laborables de 2025?
Según el artículo 1° del decreto, las fechas designadas son:
- Viernes 2 de mayo, que se suma al Día del Trabajador, que es el 1.
- Viernes 15 de agosto, en la víspera del 17 del mismo mes, paso a la inmortalidad del General José de San Martín.
- Viernes 21 de noviembre, cerca del Día de la Soberanía Nacional, fijada el 20.
Las fechas fijadas por el Gobierno para 2025, de todos modos, no contarán como feriados sino como días no laborables con fines turísticos. Esto implica que las empresas tienen la potestad de determinar si les otorgan o no el día libre a sus empleados.
Además, según información oficial, “la diferencia con el día feriado radica en que en los días no laborables no se están cumpliendo prestaciones adicionales o extraordinarias asimilables a las horas extras, por lo cual el devengamiento en todos los casos es un salario diario normal se cumplan o no tareas”.