El bussismo quiere saber cómo se reparten y utlizan los subsidios al transporte público

El bussismo quiere saber cómo se reparten y utlizan los subsidios al transporte público

El legislador Bussi presentó un pedido de informes para que el ministro de Obras, Marcelo Nazur, responda una serie de inquietudes sobre el uso de fondos públicos.

Legisladores bussistas. Legisladores bussistas.
15 Noviembre 2024

El bussismo pide que el ministro de Obras Públicas, Marcelo Nazur, rinda cuentas ante la Legislatura sobre los subsidios entregados a los empresarios del transporte público de pasajeros. 

Ayer, el legislador Ricardo Bussi presentó un pedido de informes sobre la operatoria mensual del Gobierno para sostener el servicio de transporte. “Sabemos que el transporte público atraviesa una crisis y también sabemos de sus deficiencias. En este punto, el Estado tuvo que hacerse cargo con dinero público que refuerza este pedido de informe. Esperamos prontamente las respuestas al caso”, dijo Bussi.

En el texto, el titular de Fuerza Republicana solicita que Nazur explicite:

1) Informar sobre el monto total del dinero otorgado en subsidios, por la provincia, para atender la situación del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial, desde la fecha de inicio de la actual gestión del Gobierno (Octubre de 2.024) a la fecha; los montos a incluir son todos los canalizados a través de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán (Aetat), como los realizados de forma directa a empresas prestatarias del servicio (en el caso de haberse efectuado alguno).

2) Informar en cuantos actos dispositivos se efectuaron el pago del monto total de los subsidios otorgados, detallando por cada uno de ellos la información correspondiente; en especial el importe otorgado, fecha en que fueron emitidos y a que meses fueron imputados los mismos.

3) Informar los montos totales aportados por el “Fondo Compensador para el Servicio Provincial de Transporte Público Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros” destinado a garantizar el normal funcionamiento del servicio, desde la fecha de inicio de la actual gestión del Gobierno (Octubre de 2.024) a la fecha en que se produjo la extinción del fondo. De la misma manera informe, lo mismo, sobre estos subsidios, conforme los datos solicitados en el punto dos del presente pedido de informe.

4) Informar en detalle, por cada uno de los subsidios otorgados, cuáles fueron las empresas prestatarias del servicio beneficiadas en la distribución de los subsidios, aclarando, en cuanto a cada una de ellas, las fechas en que los recibieron, los montos percibidos, y el destino específico al que fueron destinados los fondos recibidos; esto tanto en el caso de los otorgados por la provincia como los provenientes del “Fondo Compensador para el Servicio Provincial de Transporte Público Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros”.

5) Informar en detalle, por cada uno de los subsidios otorgados, cuáles fueron los parámetros vinculados con la prestación de la actividad, que se usaron para la distribución del subsidio por empresa prestataria, es decir, detalle los elementos tomados para realizar el cálculo por el que se estableció el porcentaje o monto que se le otorgó a cada una de estas empresas prestatarias del servicio beneficiadas en la distribución de los subsidios.

6) Informe, en relación al punto anterior, si se procedió conforme los parámetros establecidos legalmente para la distribución de los subsidios; es decir, conforme las distintas normativas que rigieron sobre este punto durante el periodo de tiempo que engloba este pedido de informe. Cabe aclarar que la necesidad de brindar esta información se funda en que hasta la fecha en que dejó de operar el “Fondo Compensador para el Servicio Provincial de Transporte Público Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros”, regía la ley Provincial Nº 9.538 que establecía claramente los parámetros para la distribución de los subsidios (Art. 2 de dicha ley); una vez que finalizó la vigencia del Fondo, y hasta la ley Provincial Nº 9.773 (Sancionada: 14/05/2024), que establece otro tipo de parámetros para la distribución (Art. 2 segundo párrafo), resulta que durante el interregno de tiempo entre una y otra, debió operar la Ley Provincial Nº 9.137 (Sancionada 30/11/2018), que incluye parámetros distintos (Art. 2) de la última ley mencionada (Ley Nº 9.773); en virtud de lo expuesto, es necesario que aclare con detalle si se respetaron los parámetros vigentes al momento de otorgar cada subsidio. Asimismo, solicitamos informe si realizaron un dictamen técnico jurídico sobre esta situación y si fue comunicada a quienes llevaron adelante dicha distribución.

7) Informar, en detalle, cuáles fueron las variables económicas, vinculadas a la explotación del servicio, que se usaron para realizar el cálculo por el que se estableció el monto de cada uno de los subsidios otorgados durante el tiempo comprendido que se señala en este pedido de informe. Asimismo informe, cual fue y cuál es el criterio utilizado para determinar cuáles y en qué grado e incidencia tiene cada una de estas variables para conformar el monto total de los subsidios a otorgar; y si varían o no de acuerdo a la situación que se presenta al momento de emitir cada uno de los actos dispositivos que otorgan los subsidios.

8) Informar, por cada empresa prestataria del servicio, la situación actual en cuanto a cantidad de unidades operativas y estado de las mismas, consumo de combustible, cantidad de kilómetros recorridos y estado del parque automotor; como así también, cantidad de empleados registrados (especificando cuantos corresponden a las categorías encuadradas en el convenio colectivo de trabajo) y la situación actual en cuanto al pago de los salarios de los mismos.  

9) Informe cuál es el mecanismo de control sobre la distribución, uso y rendición de cuentas de los subsidios otorgados

10) Informe si se realizaron “Estudios de costos del servicio”. En caso afirmativo, sírvase informar quien o quienes lo realizaron, fecha en que fue elaborado; variables y criterios tenidos en cuenta para el análisis y conformación del costo; si fue realizado teniendo en cuenta un parámetro general, o si fue diferenciado, conforme se trate de servicios Urbanos o Interurbanos;  resultados arrojados y cualquier otro tipo de información de importancia relativa a como se realizó el Estudio de costos.

11) Informar, correspondiente al período comprendido en este pedido de informe, la cantidad de días de interrupción del servicio, ya sea por paro general del servicio, o los realizados por empresas en particular; detallando la modalidad, la empresa que lo realizaron, motivo por el cual lo realizaron, duración del paro y motivo por el cual se retomó el normal funcionamiento.

12) Informar cuál fue el porcentaje de cumplimiento del servicio de cada una de las empresas, teniendo en cuenta no solo los días de servicio prestados, sino en completo cumplimiento en cuanto a frecuencia y distancias.

13) Informe si se aplicaron multas a empresas prestatarias por incumplimientos a la Ley Nº 6.210. En caso afirmativo, detalle a las empresas que se les aplicó, fechas y montos de las multas, causales de las penalidades, y medidas tomadas en virtud de los incumplimientos. Asimismo, informe si realiza un control y seguimiento sobre las empresas penalizadas en cuanto a las medidas tomadas por estas para subsanar los incumplimientos en los que incurrió.

14) Informe sobre la adquisición de las unidades cero kilómetro (que serán afectadas al servicio de  transporte público de pasajeros) en curso de compra, por parte del Gobierno provincial  (a través del Decreto de Necesidad y  Urgencia N° 5/3 de fecha 26 de Setiembre de 2024) las siguientes cuestiones:

- ¿Cuál será el criterio para la distribución de las mismas entre las distintas empresas prestatarias que resulten adjudicatarias?

- ¿Cuál es la modalidad o mecanismo para el pago de las unidades que deberán cumplir las empresas beneficiadas? Detalle todo lo referente a la financiación.

- ¿Cuál es la penalidad que se les impondrá ante un incumplimiento en el mecanismo de financiación del pago?

- ¿Qué otras obligaciones adicionales se les impondrán a las empresas prestatarias beneficiadas con la adquisición de dichas unidades?

15) Informe sobre cualquier otra cuestión que considere relevante en cuanto a la problemática de la temática tratada en el presente pedido de informe.

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