Reforma laboral: el Gobierno creó un nuevo registro para trabajadores independientes

Reforma laboral: el Gobierno creó un nuevo registro para trabajadores independientes

Por medio de la Resolución General 5599/2024 se oficializó el nuevo régimen establecido por la ley de Bases para aquellos que deseen registrar hasta tres colaboradores.

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Hace 2 Hs

El Gobierno de Javier Milei, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), puso en marcha el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), el cual permite la inscripción de emprendimientos que adopten el nuevo régimen especial unificado establecido por la ley de Bases.

La vinculación laboral se sustenta en una relación autónoma, sin dependencia entre las partes ni con los contratantes de servicios u obras, permitiendo "hasta tres colaboradores por emprendimiento". El PADIC proporcionará información detallada sobre los emprendimientos y sus miembros, además de establecer un mecanismo para la declaración jurada que confirme el carácter independiente de la relación laboral.

Así lo indica la Resolución General 5.599/2024, la cual sostiene que los colaboradores independientes podrán realizar actividades de forma simultánea y mantener contratos de trabajo o prestación de servicios con diferentes contratantes al mismo tiempo, según lo publicado en el Boletín Oficial.

El texto indica que con esta medida, el organismo dirigido por Florencia Misrahi completó "el proceso de modernización laboral previsto en la norma aprobada por el Congreso y reglamentada mediante el decreto 847/2024".

Cómo anotarse

La inscripción deberá completarse antes de iniciar la actividad de los colaboradores en el sitio web de ARCA, usando la opción "Agregar emprendimientos", donde se deberán detallar el nombre comercial del emprendimiento, fecha de inicio y finalización, domicilio, actividad y CUIT de los colaboradores.

Luego, tanto el trabajador independiente como sus colaboradores recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico, y contarán con 72 horas para confirmar o rechazar su inclusión en el emprendimiento.

Ambos deben estar inscriptos en el régimen general de impuestos y en el sistema de seguridad social como trabajadores autónomos o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

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