Jaldo busca ponerles un límite a los excedentes financieros

Jaldo busca ponerles un límite a los excedentes financieros

Se trata de un sistema que permite a distintos órganos reasignar sus ahorros presupuestarios.

OSVALDO JALDO. OSVALDO JALDO. ARCHIVO

Con una versión propia de la “motosierra libertaria”, el gobernador Osvaldo Jaldo ratificó su decisión de “bajar los gastos” del Estado provincial en el próximo ejercicio. Y en el proyecto de ley del Presupuesto 2025 incluyó una medida que representará un ahorro millonario para las cuentas públicas, con impacto en los recursos del resto de los poderes de Tucumán.

La iniciativa fue girada a la Legislatura este martes, con las firmas del mandatario y del ministro de Economía, Daniel Abad. En términos generales, el texto incluye la previsión de gastos ($3,39 billones) y de recursos ($3,4 billones) de la Administración Pública Provincial para 2025, además de un superávit de $5.613 millones.

Más allá de estas cifras globales y de las partidas asignadas a cada rubro y área, una de las novedades aparece en el artículo 20° del proyecto, cuyo estudio corresponde a la comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara provincial.

En este punto, el titular del Poder Ejecutivo (PE) hace referencia directa a los fondos regulados por la Ley de Excedentes Financieros (6.930), vigente desde 1999.

Esta norma habilita al Poder Legislativo, al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas de la Provincia a conservar los fondos que hayan sido presupuestados pero no aplicados, y permite además la utilización de esos dineros como “refuerzo financiero” para el ejercicio siguiente.

Otra característica clave de este sistema es que los “ahorros” de esos organismos son cargados en cuentas bancarias especiales y constituyen “un fondo extrapresupuestario, el que podrá ser utilizado como refuerzo financiero transitorio o con cargo e imputación a la cuenta conforme se disponga por vía de reglamentación”. Así, al no tener una asignación específica, los excedentes pueden ser destinados a salarios, bienes o servicios, según se disponga.

Nueva modalidad

Aunque no menciona la Ley 6.930, el artículo 20° del proyecto que elevó Jaldo apunta directamente a esos fondos. “Los saldos no ejecutados y/o no devengados de Rentas Generales que permanezcan en las cuentas bancarias al cierre del ejercicio presupuestario del Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal Fiscal, Ministerio Público  Fiscal y del Ministerio Pupilar y de la Defensa, serán considerados excedentes financieros”, indica ese apartado. Y agrega que “esos saldos se incorporarán en la jurisdicción correspondiente como recursos remanentes de la misma, y deberán ser utilizados prioritariamente al inicio del ejercicio siguiente”. Con esto, explicaron fuentes oficiales, se quitaría el margen de discrecionalidad que posibilita la Ley de Excedentes Financieros, dado que los fondos remanentes de un período no podrían recibir un tratamiento extrapresupuestario.

Este párrafo se complementa con otra medida, dado que, en caso de retener ese ahorro, se deberá “rebajar por idéntico monto las partidas de gastos financiadas con Recursos del Tesoro de la Provincia, incrementando las partidas de gastos del Crédito Adicional de la Jurisdicción 50 – Obligaciones a Cargo del Tesoro”, consigna el proyecto.

En la Casa de Gobierno sostienen que el espíritu de esta disposición es propiciar el orden en el manejo de las cuentas públicas, bajo el principio de que “todo se presupuesta y nada se gasta fuera del presupuesto”.

Por el momento, no hay una estimación sobre el potencial ahorro que se generará con las limitaciones a la Ley de Excedentes Financieros, aunque se estima que, planteada de esta manera, esta herramienta normativa perderá eficacia a la hora de solventar gastos imprevistos.

No hay un único criterio para la aplicación de los ahorros presupuestarios alcanzados por la Ley 6.930. Por ejemplo, en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán se suelen destinar a bienes de capital, en especial, obras (ejecución de nuevas sedes o ampliaciones). También el Tribunal de Cuentas logró construir, con esos excedentes, parte del edificio de San Lorenzo al 300. Por su parte, la Legislatura había dispuesto en 2018 su aplicación en subsidios, a través del Boleto Estudiantil Gratuito, aunque ahora este beneficio es afrontado por el Poder Ejecutivo.

La falta de previsibilidad derivada de la Ley 6.930, añadieron en la Casa de Gobierno, también suena discordante con la intención de avanzar con una Ley de Acceso a la Información Pública, dado que, si los fondos no están presupuestados, tampoco será posible dar cuenta de estos datos en caso de ser requeridos. Por ello, la idea del PE es que la ejecución presupuestaria de todos los órganos del Estado sea de acuerdo a lo presupuestado, y si existen remanentes, se reasignen a partir de las ampliaciones presupuestarias, aunque priorizando la atención de los servicios esenciales (seguridad, salud, educación, etcétera).

Ahora, el proyecto enviado por Jaldo pasó a estudio de la comisión de Hacienda de la Legislatura, que preside Carlos Galia (bloque Justicialista) y cuenta con mayoría oficialista. Y uno de los interrogantes de cara al debate del Presupuesto 2025 pasa por si el cuerpo colegiado dará su aval a las limitaciones sobre los excedentes financieros.

Seis preguntas

1. ¿Quiénes pueden retener “excedentes financieros”?

“Los fondos financieros excedentes que mantengan a la finalización de cada ejercicio (...) los poderes Legislativo y Judicial, como así también del Honorable Tribunal de Cuentas (...) ingresarán como refuerzo financiero de los mismos”, dice la ley 6.970.

2. ¿Dónde van a parar esos recursos remanentes?

“Estos importes se transferirán a una cuenta corriente bancaria, abierta a nombre de cada administración (...), haciendo referencia a la presente ley, en la institución bancaria que actúe como agente financiero de la Provincia”.

3. ¿Cómo los puede aplicar cada poder?

“(Los excedentes financieros) constituirán un fondo extrapresupuestario, el que podrá ser utilizado como refuerzo financiero transitorio o con cargo e imputación a la cuenta conforme se disponga por vía de reglamentación”.

4. ¿Cómo funciona el sistema de “excedentes”?

Si alguno de los tres órganos contemplados por la ley ejecuta $ 9 de $ 10 presupuestados, el remanente ($ 1) es girado a la cuenta de excedentes. Al año siguiente, si el presupuesto es otra vez de $ 10, cuenta con $ 1 extra para uso discrecional.

5. ¿Es legal este tipo de administración financiera?

Hasta ahora, ningún tribunal u organismo de control ha objetado el manejo de los excedentes financieros de la Cámara, del Tribunal de Cuentas o de la Justicia. Este sistema rige desde 1999.

6. ¿Cuándo pueden ser aplicados esos fondos?

En cualquier momento, siempre y cuando los organismos públicos amparados por la ley 6.930 tengan disponibilidad de fondos en sus cuentas bancarias. Además, al ser “extrapresupuestarios”, no tienen una asignación específica.

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