Confirman el aumento de sueldo para empleadas domésticas durante noviembre

Confirman el aumento de sueldo para empleadas domésticas durante noviembre

Aunque se esperaba un incremento superior, el gremio representante de las trabajadoras de casas particulares logró fijar un ajuste favorecedor.

Para poder reclamar legalmente el pago correspondiente, las empleadas domésticas deben estar registradas. Para poder reclamar legalmente el pago correspondiente, las empleadas domésticas deben estar registradas.
31 Octubre 2024

Luego del diálogo en paritarias, la Comisión de empleadas de Casas Particulares logró un acuerdo. Pese a que casi se había descartado la posibilidad de lograr un aumento para el mes de noviembre, las empleadas domésticas recibirán un incremento retroactivo correspondiente a los meses de septiembre y octubre.

En principio, el aumento que esperaban lograr rondaba el 12%. Finalmente el acuerdo se cerró en un 6% para los últimos dos meses que se pagará con el próximo sueldo. Un 3.2% corresponderá a septiembre y un 2.8% a octubre, por lo que el total será de 6%.

Cuánto cobrarán empleadas domésticas en noviembre

La diferencia en dinero para las empleadas domésticas de la quinta categoría serpa de $83.84 por hora trabajada en septiembre. Así, el tiempo mínimo pasará de costar $2620 a $2703.84. La hora de octubre tendrá un valor de $76 más. Como resultado, la hora pasará a tener un costo de $2780.

Confirman el aumento de sueldo para empleadas domésticas durante noviembre

Para los que pagan por mes, la cuenta quedará: de unos $ 10.284 más para septiembre, con lo que el salario por 30 días trabajados será de $ 331.649; y después de sumar unos $ 9.286,17 más en octubre, el sueldo quedará en $ 340.935,17 hasta que las partes se vuelvan a encontrar para negociar un nuevo ajuste.

Cuántos días corresponden por vacaciones a empleadas domésticas

Las vacaciones deben ser otorgadas dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año por el que se tomarán las vacaciones (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y finaliza el 30 de marzo siguiente. El cálculo se hará según los rangos de antigüedad al que pertenezcan.

Antigüedad menor a seis meses

- Entre 4 y 7 semanas: 1 día

- Entre 8 y 11 semanas: 2 días corridos

- Entre 12 y 15 semanas: 3 días corridos

- Entre 16 y 19 semanas: 4 días corridos

- Más de 20 semanas: 5 días corridos

Antigüedad mayor a seis meses

- Entre 6 meses y 5 años: 14 días corridos

- Entre 5 y 10 años: 21 días

- Entre 10 y 20 años: 28 días

- Más de 20 años: 35 días

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