La entronización de una imagen de la Virgen en el hall de acceso al Colegio de Abogados se transformó en una cuestión judicial. Es que luego del acto, ocurrido en agosto de 2021, dos abogadas presentaron un recurso de amparo aduciendo que la figura no las representaba y que nada tenía que ver con el ejercicio de la profesión. Luego de un recorrido por varias instancias, que incluyó a la Corte Suprema de Justicia que debió resolver una cuestión de competencia, un juez civil rechazó la presentación de las letradas ya que consideró que no se trataba de un acto lesivo y que además se trataba de un acto privado dentro de las actividades del Colegio.
El acto de entronización de la imagen de la Virgen de Nuestra Señora del Valle que llegó desde Catamarca contó en ese momento con la presencia del arzobispo Carlos Sánchez y del presidente de la institución, Rodolfo Gilli, además de otras autoridades. Pero el 14 de octubre, las abogadas Soledad Deza y María Sofía Gandur cuestionaron la ceremonia, el hecho “y la posterior permanencia del símbolo religioso, así como el silencio por parte de las autoridades del Colegio ante un pedido anterior de suspensión del acto en cuestión, que se traducen en un “acto, omisión o hecho que en forma actual viola, lesiona, restrinja, altera o amenaza violar con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos, libertades o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Provincial o Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional”. Afirmaron las abogadas que “es evidente la lesión a sus derechos a recibir un trato igualitario, a que se respete la libertad de cultos -que incluye el derecho a no profesar ningún culto- y a ejercer el propio plan de vida y desarrollar la profesión libre”. Por otro lado, dijeron, “la decisión del Colegio incide en derechos patrimoniales por cuanto se han utilizado los fondos que se conforman con sus aportes anuales y por cada juicio en el que se apersonan”. Por último, advirtieron “que vulnera el principio de laicidad y neutralidad religiosa que debería respetar una persona pública como la demandada”.
Luego de varios vericuetos procesales, la causa quedó en manos del juez Civil y Comercial Pedro Cagna, quien comenzó analizando: “el acto lesivo puede ser definido como aquella conducta (acción u omisión) proveniente de cualquier autoridad, funcionario o persona, que amenaza o vulnera derechos fundamentales. El acto lesivo tiene un contenido material y otro jurídico, que deben ser analizados en forma conjunta. El contenido material se encuentra constituido por al menos tres elementos: a) el sujeto activo (que lleva a cabo el acto lesivo), b) el sujeto pasivo (que se ve perjudicado en sus derechos por el acto lesivo), y c) la acción u omisión concreta”. Y profundizó: “Del examen de las particularidades que presenta el caso, de la normativa cuestionada, del conflicto aquí planteado y de la documentación aportada por las partes, no se advierte ningún acto u omisión de la institución que, en forma actual o inminente, se presente afectando con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta el derecho que se invoca vulnerado, que aparezca en grado de evidencia dentro del margen de apreciación que permite la naturaleza sumaria del amparo”. El juez Cagna hizo notar que "la invocación a Dios en los respectivos preámbulos constitucionales no constituye una cuestión menor, frívola o insignificante, sino que encarna una adhesión política y jurídica a una particular cosmovisión, en la cual lo trascendente tiene su lugar, reconociéndose al factor religioso como una dimensión propia de la persona".
Y afirmó que Deza y Gandur “señalan que la competencia de un colegio público de profesionales está delimitada por las leyes de su creación. Por ello advierten que existe en esta decisión una extralimitación en las funciones que el Colegio tiene asignadas por la ley, lo que las lleva a señalar que se trataría de un acto nulo”. “Debo señalar que el acto cuestionado se encuentra dentro de la órbita de actuación del Colegio de Abogados relativas a su accionar en el ámbito de lo privado, y por tanto no sería susceptible de ser encuadrado como despliegue de una actuación en la órbita pública”, dijo Cagna. Y luego hizo un análisis de la cuestión en particular: “en nuestro país estos símbolos religiosos como el crucifijo o una imagen de la Virgen María en una advocación particular, tienden a expresar, desde el punto de vista simbólico pero de forma adecuada, el origen religioso de unos valores como son la tolerancia, el respeto mutuo, el valor que se asigna a la persona, la afirmación de sus derechos, la consideración de su libertad, la autonomía de la conciencia moral frente a la autoridad, la solidaridad humana, que caracteriza a nuestra nación. No se puede negar que dichos valores, han impregnado nuestras tradiciones, un modo de vida, la cultura de este pueblo, las que constituyen su base y se desprenden de las normas fundamentales de nuestra Carta fundamental”. “Se trata pues -agregó- la imagen de la Virgen de un símbolo histórico-cultural, con un ‘valor identitario’ para el pueblo argentino, y tucumano, en cuanto representa de algún modo el recorrido histórico y cultural característico de América Latina y Argentina”.
“La preeminencia de la Iglesia Católica no implica desmedro de la libertad religiosa de todos los habitantes y del derecho de existir y desarrollar otras confesiones”, informó. Y luego sentenció: “considero que la exhibición de símbolos estáticos, no afectan la libertad religiosa y por tanto no constituye un "acto lesivo" (ya sea en su faz interna –libertad de conciencia– o externa –libertad de culto) en tanto no coaccionan a las personas a profesar una confesión, cambiarla o no profesar ninguna, no compelen a obrar conforme a ciertas creencias y, menos aún, a actuar en contra de la propia conciencia. No obligan a rendir culto, a tomar parte de un rito y ni siquiera a compartir sus valores. A nadie se le pide hacer un acto de fe, persignarse o venerarlos y es que como lo vengo sosteniendo, una imagen, por su naturaleza, es neutral respecto a las creencias individuales. Su inclusión significa aceptación y respeto para todos, independientemente de sus convicciones religiosas o no religiosas. No dicta ni excluye, sino que sirve como un medio común basado en nuestra historia y valores compartidos”. Tras esto, rechazó el recurso de Amparo, por lo que la imagen cuestionada seguirá en el Colegio.