Las billeteras virtuales son una de las opciones más utilizadas por los argentinos para depositar sus sueldos, pagar servicios y generar ganancias sin tener que abrir una cuenta bancaria. En este marco, es importante conocer cuál es el monto que AFIP permite tener en estas plataformas sin tener que justificarlo.
A través de las modificaciones introducidas en la Resolución General Nro 4614, la AFIP elevó los montos previstos y estos rigen desde el 1 de junio. El organismo precisó que se evaluarán estos importes de acuerdo a una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el Indec.
¿Cuánto dinero puedo tener en billetera virtual sin declarar en 2024?
La AFIP establece que los montos máximos que se pueden tener sin declarar en una billetera virtual son de hasta $400.000 mensuales -para el caso de ingresos o egresos totales- y de hasta $700.000 -para el caso de saldos mensuales-.
A través de la Resolución General Nro 5512/2024, la AFIP dispuso las nuevas medidas incluidas bajo el título “Regímenes de Información de Entidades Financieras y de plataformas de gestión digital o electrónica”, más conocidas como billeteras virtuales (entre otras que operan en la Argentina pueden mencionarse a Mercado Pago y Naranja X).
El organismo tributario informó que los montos mencionados más arriba entraron en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2024.
Cabe recordar que la medida que estipula los montos máximos que se pueden tener o bien operar a través de una cuenta en una billetera virtual, busca garantizar que el origen del dinero sea lícito y que las operaciones financieras realizadas a través de estas plataformas virtuales no presenten irregularidades fiscales.
Por otra parte, cabe señalar que si un usuario se excediese de los mencionados topes de dinero sin declarar, la AFIP podrá intimar al contribuyente y requerirle los correspondientes comprobantes que justifiquen el origen de los fondos. En el peor de los casos -amén de sanciones pecuniarias-, la AFIP podría optar por cerrar la cuenta del contribuyente y enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).