Divorcio exprés: el Gobierno nacional impulsa una ley que no obliga ir a la Justicia

Divorcio exprés: el Gobierno nacional impulsa una ley que no obliga ir a la Justicia

A través del Ministerio de Desregularización se presentó hoy el paquete llamado, "Ley Hojarasca".

Imagen ilustrativa.       Imagen ilustrativa.
14 Octubre 2024

El Gobierno nacional impulsa una nueva ley de divorcio, que no exige ir a la Justicia. La llamada Ley Hojarasca incluye el proyecto que permite disolver el matrimonio de común acuerdo en un acto administrativo ante el Registro Civil. Este nuevo escenario facilitará el trámite y acortará los tiempos.

A través del Ministerio de Desregularización se presentó hoy el paquete llamado, "Ley Hojarasca". En esa iniciativa se incluye una propuesta que establece modificaciones en la ley de divorcio y el segundo un proceso de modernización judicial que incluye los depósitos y los bienes incautados.

La idea de un nuevo divorcio exprés

Respecto del proyecto que modifica la ley de Divorcio, la norma establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Básicamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.

El texto que aún tiene vigencia de ley señala que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.

En este proyecto de ley que envió el ministro Federico Sturzenegger al Congreso, agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.

También modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.

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