Dos personas, una pareja, acusada de haber matado y haber hecho desaparecer el cuerpo de la madre de una de ellas, fueron sobreseídas la semana pasada por la Justicia que consideró gravísimas fallas en la investigación. En su sentencia, el juez Mario Velázquez, del Centro Judicial Monteros, advirtió serias anomalías en el proceso y criticó duramente la actuación del ministerio público, tanto que decidió notificar al ministro fiscal Edmundo Jiménez de lo que consideró una falta grave del principal responsable de la investigación.
Los miembros del Ministerio Público habían arribado a la conclusión de que el día 28 de julio del año pasado, Janet Mamaní y su pareja Nahuel Nieva se dirigieron en una camioneta a la casa ubicada en el barrio El Mirador en Amaicha del Valle, propiedad de la madre de ella, Sonia Mamaní, a quien hicieron subir al vehículo junto a otra de sus hijas, Milagros, y a la hija de ésta, de 4 años. Luego se trasladaron hasta un camino vecinal del barrio San Roque, donde hicieron descender a Sonia Mamaní a quien, entre Janet Mamaní y Nahuel Nieva golpearon con un palo de madera hasta matarla y luego metieron en cuerpo en una bolsa para deshacerse del mismo”.
A partir de un audio de whatsapp encontrado en uno de los teléfonos los investigadores imputaron a Janet Mamaní y a Nahuel Nieva, representados por Stella Maris Chávez y Manuel Santillán, de homicidio agravado. Sin embargo, a criterio de Velázquez, Nieva logró acreditar que ni siquiera estaba en la provincia en el momento en el que se habría cometido el crimen ya había salida hacer trámites laborales en Catamarca, utilizando incluso la camioneta en la que le adjudicaban haber trasladado a la víctima, vehículo al cual se sometió a pericias para tratar de encontrar rastros de sangre con resultado negativo. Pero lo más extraño del caso, y lo que más alarma encendió en el juez, es que hubo tres personas que declararon en la comisaría de Fiambalá, en Catamarca, y que afirmaron bajo juramento haber visto a una mujer con las mismas características que la desaparecida, pero que esto nunca fue corroborado por la fiscalía de Tucumán. Velázquez advirtió que “El sobreseimiento significa que la circunstancia fáctica en que se sustenta la acusación es inexistente, es decir, no existen elementos probatorios suficientes que hagan mérito suficiente para tener por comprobada, siquiera en grado de probabilidad, la existencia del hecho que se atribuye al acusado”.
Aseguró también que los supuestos audios en el que una familiar de la víctima sindica lo aparentemente sucedido a los acusados “no fueron verificados en su autenticidad, sobre si los mismos habrían sido editados, adulterados, o modificados de alguna manera, lo que es de una fundamental relevancia ya que, reitero, son el motivo principal por el cual el Ministerio Público Fiscal decide virar la investigación hacia un homicidio agravado, y acusar a los imputados del hecho”, a pesar de haber pasado más de un año de la investigación. Incluso, los testimonios de las tres personas que dijeron haber visto a la supuesta víctima en Catamarca no fueron informados al juez, y tampoco se corroboró esa información citándolos y tomándoles declaración indagatoria. “Si el entonces Fiscal de la investigación, Dr. Marcelo Leguizamon, y los que vinieron luego, Dr. Diego Hevia y Dr. Mariano Fernandez, hubieran puesto aunque sea un poco de objetividad en su afán de investigar el hecho, hoy podríamos encontrarnos en términos absolutamente distintos a los que nos encontramos”, remarcó el juez. “Si el Sr. Fiscal hubiera ahondado en este dato, y en la consecuente línea de investigación, completamente distinta a la que siguió llevando adelante, existe la posibilidad, remota o no, de que hoy la Sra. Sonia Mamani esté sentada en su casa preparando un almuerzo, o compartiendo con su familia. Sin embargo, para el Sr. Fiscal, esto no importó. Su afán de acusar de un homicidio agravado pesó más que el deber de objetividad y buena fe con que debe dirigir sus tareas, con las consecuencias procesales que hoy están a la vista”, agregó Velázquez.
Y advirtió: “De este somero resumen expuesto por las partes, surge para este tribunal, de forma clara, que las evidencias probatorias colectadas por el Ministerio Público Fiscal durante la investigación penal preparatoria, no sólo no resultan suficientes para, ni siquiera, empezar a conmover el estado de inocencia de los imputados, sino que las mismas evidencias ordenadas y realizadas por el órgano de acusación contradicen su propia teoría del caso y versión de los hechos”. De esta manera, dijo, “entiendo que corresponde notificar al Sr. Ministro Fiscal, Dr. Edmundo Jimenez, de la falta grave cometida por el Dr. Daniel Marcelo Leguizamon en el ejercicio de sus funciones, por haber ocultado a este Tribunal información que favorecía la situación de los imputados”. Y por todo esto decidió sobreseer a Mamaní y a Nieva.
La presencia de los auxiliares fiscales
Pero el juez además dejó sentada una fuerte advertencia sobre el trabajo de los auxiliares fiscales, controvertido sobre todo desde que la Legislatura pretendió igualarlos con los fiscales, ley que finalmente fue vetada por el gobernador Osvaldo Jaldo. Es que durante la audiencia donde debía decidirse el sobreseimiento o no de los acusados, la auxiliar fiscal Carla Rojas solicitó un cuarto intermedio para analizar la causa ya que, dijo, los tomó por sorpresa el motivo por el cual se pedía el sobreseimiento. Velázquez no se lo dejó pasar: “jamás un auxiliar fiscal, por más que sea la primer audiencia que asista en el marco de un legajo, puede expresar que desconoce el legajo de investigación, porque suponía que la audiencia iba a versar sobre otro tema, máxime cuando la defensa no expresó en ningún momento, ni mucho menos en la solicitud de audiencia, que el sobreseimiento lo iban a requerir por tal o cual inciso”. “Sin perjuicio de lo expuesto, entiendo que lo sucedido en este audiencia es otra muestra más del defecto intrínseco que la delegación de funciones tiene en sí misma. Amén de lo que ya exprese en reiteradas oportunidades acerca de esta cuestión (...) lo cierto es que, en este legajo, participaron de audiencias el Dr. Daniel Marcelo Leguizamon; el Dr. Eduardo Bórquez, en representación del fiscal titular Diego Ebia y luego en representación de otro fiscal titular, Dr. Mariano Fernández; el Dr. Cesar Larry, en representación del Dr. Fernández; el Dr. Bernardo Sassi, en representación del Dr. Fernández, y la Dra. Rojas Carla, en representación del Dr. Fernández. Es decir, este Tribunal realizó audiencias con cinco personas distintas, representantes de a su vez tres fiscales titulares.Quedó claramente demostrado que esta delegación constante de la investigación, trae solo consecuencias perjudiciales al desarrollo de la misma, cuyo único fin es acercarnos lo máximo posible a la verdad material de lo sucedido”, agregó, no permitiendo el cuarto intermedio solicitado por la auxiliar fiscal.
Lo más grave del caso, razona Velázquez, es que a más de un año de la desaparición de la mujer, nada más se sabe sobre ella y la investigación se estancó en lo que el juez considera pistas