El robo de agua está tipificado en nuestro país. El productor Juan Zamora, que hasta el momento es el único señalado por haber sustraído el líquido, podría recibir una pena de dos años, si es que los acusadores no encuentran otro elemento para agravar la imputación.
El artículo 182 del Código Penal Argentino establece claramente cuáles son las características de este ilícito. Según el digesto, pueden ser imputados de usurpación de agua las que personas que:
- “El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho”.
- “El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas”.
- “El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas”.
La pena para este delito es de 15 días a un año. Sin embargo, el código establece perfectamente que la condena “se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieran o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos”.
Si bien es cierto que se debe esperar la formulación de cargos para determinar si no se lo acusa de algún otro delito, la pena que afronta es de cumplimiento condicional.