Condenan a cinco agentes por agredir a un preso en el penal de Villa Urquiza

Condenan a cinco agentes por agredir a un preso en el penal de Villa Urquiza

LA AUDIENCIA. Los agentes, además de la pena, deberán hacer cursos de derechos humanos. LA AUDIENCIA. Los agentes, además de la pena, deberán hacer cursos de derechos humanos.
30 Septiembre 2024

Cinco agentes del servicio penitenciario fueron condenados a uno y tres años de prisión de ejecución condicional por haber sido declarados culpables de los delitos de severidades, apremios ilegales y vejaciones y por incumplimiento de deberes de funcionario público por las agresiones y lesiones que sufrió un interno del penal de Villa Urquiza en 2022.

Cristian Maximiliano Avellaneda se encontraba alojado en la Unidad 10 del penal de Villa Urquiza mientras cumplía en estado avanzado una condena de 10 años. El 29 de mayo de 2022 a la mañana se realizó un control en dicha unidad. Avellaneda se presentó al mismo mientras fumaba un cigarrillo, actitud que habría generado un cruce entre el reo y empleados del servicio penitenciario. Luego de la requisa fue brutalmente atacado por tres agentes, que le causaron severas lesiones en distintas zonas de su cuerpo, sobre todo en su fémur, en el cual ya había sufrido una intervención quirúrgica por una lesión deportiva.

Su madre, Olga Susana Delgado, al enterarse de lo sucedido denunció el violento episodio en la Unidad Fiscal de Delitos Complejos, por lo que se inició una investigación dentro del penal. Los pesquisas, coordinados por la fiscala Mariana Rivadeneira, realizaron las medidas y los informes correspondientes y dieron con los agentes Juan Carlos Gonzalez, Sergio Emanuel Mansilla, Brian José Robin, Pablo Gerardo Lavarra y Julio Ricardo Vergara.

Los cinco agentes fueron enjuiciados en septiembre. Según el Ministerio Público Fiscal, ese día a las 7 los agentes González, Mansilla y Robín ingresaron a la celda de Avellaneda, lo trasladaron hacia el pasillo y lo golpearon y usando un palo de mimbre le causaron lesiones. Mientras esto ocurría Lavarra y Vergara estuvieron presentes y si bien no agredieron físicamente a Avellaneda observaron la golpiza sin hacer nada al respecto. “Incumplieron sus deberes de funcionarios públicos... que les imponía la obligación de interceder para que González, Mansilla y Robin cesaran en su accionar violento e ilegítimo y formular la denuncia correspondiente”, sostuvo Rivadeneira.

Durante el debate oral declararon ante el juez Sebastián Norniella Parache numerosos testigos, entre los cuales se encontraron internos de la Unidad que habrían visto el ataque, empleados del Servicio Penitenciario y peritos forenses que le realizaron los exámenes médicos a Avellaneda.

En los alegatos de clausura, la querella, representada por el abogado Carlos Garmendia, solicitó que González, Mansilla y Robin fueran condenados a 25 años de prisión con inhabilitación especial por ser coautores del delito de tortura. Para Vergara y Lavarra pidió la pena de 10 años de prisión por ser coautores de omisión de evitar tortura.

El MPF disintió con la calificación legal y la pretensión punitiva de la querella y en cambio requirió que González, Mansilla y Robin fueran condenados a cinco años de prisión por ser coautores del delito de severidades, apremios ilegales y vejaciones; y que Lavarra y Robin sean sometidos a cuatro años de prisión por el delito de encubrimiento.El pasado 23 de septiembre el vocal Parache dio a conocer su veredicto final. Al exponer sus fundamentos hizo un repaso de los testigos y peritos que declararon durante las jornadas y explicó que la agresión quedó comprobada. Sin embargo informó que no quedó acreditado que el delito cometido por los imputados haya sido el de tortura.

“Si bien se encuentra acreditado que Mansilla, González y Robin en su carácter de funcionarios públicos infligieron intencionalmente a la víctima sufrimiento físico con el fin de castigarla, no obstante no se logra acreditar objetivamente uno de los elementos constituidos de la tortura, en el sentido en que requiere que estos sufrimientos infligidos sean de carácter grave. No se encontraron los elementos objetivos que permitan demostrar que el sufrimiento experimentado por Avellaneda alcanzaba el umbral necesario para calificarse como tortura”, sostuvo y dijo que, a su criterio, la calificación legal correspondiente era la propuesta por la Fiscalía.

La defensa

En cuanto a Lavarra y Vergara, disintió con la calificación legal de ambas partes acusatorias. Según consideró, al no haber presencia del delito de tortura no podía cometerse el delito de omisión de evitar tortura. Tampoco valoró como correcta la imputación de encubrimiento. A raíz de la valoración de las pruebas producidas en el debate oral, le pareció adecuado que fueran condenados por ser coautores del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.

Fue así que el juez leyó su sentencia, en la cual resolvió condenar a Mansilla, González y Robin a tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para ejercer actividades penitenciarias en la provincia de Tucumán u obtener otro video del mismo género; y a Vergara y Lavarra a un año de prisión condicional y a dos años de inhabilitación especial.

Además de la pena, los cinco deberán cumplir una serie de reglas de conducta, entre las cuales se encuentra la obligación de realizar cursos y capacitaciones en materia de derechos humanos de 100 horas cátedras, comenzar un tratamiento psicológico y la prohibición para portar armas de fuego. Avellaneda, por su parte, se encuentra cumpliendo el último tramo de su condena bajo arresto domiciliario y continúa con su pierna lesionada

Comentarios