Extraña situación esta que plantea la Constitución Provincial, realmente extraña. Para nombrar a un juez se necesita el acuerdo del pleno de la Cámara, (creería que con mayorías especiales incluso), pero para destituirlo solo hacen falta 6 votos... A mí humilde entender la acusación del Jury si encontrase culpable al acusado, debería ser necesariamente aprobada o no por el pleno de la Cámara, instancia que además serviría de última apelación para el acusado, eso de acuerdo al debido proceso. Extraña situación si las hubiere, realmente.
Artículos 86, 87 y 91 del Reglamento Interno de la H. Legislatura de Tucumán. Se necesitan mayoría simple (25 votos) para dar acuerdo a los Jueces (siempre que previamente exista dictamen de la Comisión de Acuerdos), sino lo hubiera se necesitan los 2/3 de los votos. Insisto en que es extrañísimo que sólo se necesiten 6 votos para destituir a un Juez.