La Anmat prohibió el consumo y comercialización de un aceite de oliva por estar falsamente rotulado

La Anmat prohibió el consumo y comercialización de un aceite de oliva por estar falsamente rotulado

El organismo dio a conocer los detalles de la medida en una Resolución publicada en el Boletín Oficial.

La Anmat prohibió una marca de aceite de oliva. La Anmat prohibió una marca de aceite de oliva.
25 Septiembre 2024

A primeras horas de hoy, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) publicó una resolución en la que alertó sobre el consumo y comercialización de una marca de aceite de oliva por estar falsamente rotulado.

La prohibición fue comunicada a través de la Disposición 8427/2024, publicada en el Boletín Oficial, bajo la firma de Nélida Agustina Bisio, la titular del organismo. El texto indica que la decisión es consecuencia de carecer de registros sanitarios y se busca proteger la salud de los ciudadanos.

Cuál es el producto prohibido por la Anmat

El producto prohibido por Anmat es el "Aceite de oliva extra virgen; marca Don Francesco; Cont. Neto 2Lts.; Consumir antes junio/27; Origen de Mendoza; RNE: 13632154; RNPA: 13632649".

En los considerandos de la normativa se explicó que las actuaciones comenzaron en la provincia de Mendoza, a partir de una consulta realizada por un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por una unidad del aceite que había sido adquirida en la localidad de Gualeguaychú.

Tras realizar las consultas correspondientes en el Departamento de Higiene de los Alimentos mendocino, las autoridades concluyeron que el producto en cuestión tenía un RNE y RNPA "inexistentes".

El producto prohibido por la Anmat. El producto prohibido por la Anmat.

Por "carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado números de RNPA y RNE inexistentes", se determinó que "el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N°18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N°2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)".

El organismo calificó al mismo como un producto ilegal y, al no ser posible "identificarlo en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina".

En la normativa se argumentó que la prohibición busca "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".

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