Fiscales y defensores no estarán obligados a jubilarse aunque cumplan los requisitos previsionales

Fiscales y defensores no estarán obligados a jubilarse aunque cumplan los requisitos previsionales

Impulsan la ampliación de las exclusiones en la Ley 9.763, que invita a retirarse al personal con los requisitos previsionales. Críticas de la oposición.

OTRA VEZ AL RECINTO. La norma que restringe la acumulación de cargos públicos volverá a ser debatida por los legisladores, para ampliar su alcance. OTRA VEZ AL RECINTO. La norma que restringe la acumulación de cargos públicos volverá a ser debatida por los legisladores, para ampliar su alcance.

El orden del día de la sesión legislativa de mañana se terminará de confirmar hoy. De todos modos, hay temas que se dan por descontado que llegarán al recinto y que desatarán polémica entre las bancas. Por un lado la adhesión lisa y llana al régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI), que en su articulado propone la derogación de la Ley 7.879 que prohíbe la minería metalífera en Tucumán. Pero también una modificación a la Ley 9.763, para que fiscales y defensores también queden exceptuados de acogerse obligadamente a la jubilación, a pesar de que cumplan con los requisitos previsionales exigidos.

El proyecto de ley fue presentado por los legisladores Sergio Mansilla (presidente subrogante de la Cámara), Alberto Olea y Alfredo Toscano (vicepresidente segundo). En el texto se proponen cambios en el artículo sexto, para ampliar el espectro de funcionarios judiciales exceptuados de jubilarse por cumplir con los requisitos etarios y de aportes establecidos por la legislación previsional. Se insta a que las disposiciones de la norma no sean aplicables para fiscales y defensores, además de los ya incluidos en la norma vigente: jueces de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y de tribunales inferiores; el ministro Público Fiscal y el Pupilar y de la Defensa, así como los vocales del Tribunal de Cuentas.

En los fundamentos de la iniciativa, se plasmó que las exclusiones legales que existen en la Ley 9.763 (promulgada el 30 de abril) son aceradas “ en tanto no resulta aplicable a todos aquellos que revisten un cargo público que goza de la garantía de la inamovilidad que resguarda la permanencia en el mismo y que se mantiene mientras dure su buena conducta, ya que así lo establece la Constitución Provincial en los artículos 112, para todos los integrantes del Poder Judicial (magistrados y funcionarios constitucionales), y 79, para los vocales del Tribunal de Cuentas”. Se advirtió, sin embargo, que se omitió incluir en dicha nómina a fiscales y defensores, “que son funcionarios constitucionales e integran el Poder Judicial de Tucumán, al igual que los magistrados”. Incluso, se resaltó que son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, previo concurso celebrado por el Consejo Asesor de la Magistratura.

La iniciativa habría sido solicitada por autoridades judiciales y generó controversias en la comisión de Legislación General, al punto que surgieron dos dictámenes. Uno de mayoría, en respaldo de las modificaciones, con las firmas del presidente del comité, Gerónimo Vargas Aignasse, y del legislador oficialista Mario Leito. Sin embargo, hubo un dictamen de minoría para que directamente se derogue el artículo sexto de la Ley 9.763, con las firmas de Walter Berarducci (Compromiso Tucumán) y José Macome (La Libertad Avanza). En caso de igualdad de firmas, el reglamento interno fija que se considera dictamen de la mayoría el que suscribe la máxima autoridad de la comisión.

Desiguales ante la ley

El legislador Berarducci fundamentó que con los cambios propuestos se estará otorgando más privilegios a un sector que ya los tiene y que eso los aleja del principio de que todos los habitantes son iguales ante la ley. A su vez, objetó que los funcionarios judiciales estén por fuera de lo que tienen todos los trabajadores. “No puede quedar a criterio del trabajador, por más que forme parte de un poder. Ampliar ese artículo es ir por la irritación de la ciudadanía”, dijo, al tiempo que reconoció que en abril acompañó, pero advirtió que hoy existe otro contexto social.

Excepciones en el recinto

La iniciativa en cuestión fue sancionada el pasado mes de abril, ante el requerimiento del Ejecutivo para “contener” el gasto público (también se aprobó un régimen de retiro voluntario para empleados públicos). Su aprobación resultó favorable en general, pero obtuvo siete votos en contra en el artículo que plantea las excepciones. Ocurre que ese agregado al dictamen fue realizado por el oficialismo durante el debate, bajo el argumento de que los cargos de los magistrados son vitalicios por la Constitución nacional y que exige jurisprudencia ante planteos por pedidos de jubilación (caso “Fayt”). Rechazaron aquella modificación los opositores José Cano, Manuel Courel, Silvia Elías de Pérez, Raquel Nievas, Agustín Romano Norri, José Seleme y Claudio Viña.

La Ley 9.763 establece que “ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado en el Estado Provincial, con excepción de los casos previstos en el Artículo 9º de la Constitución de la Provincia de Tucumán”. En su segundo artículo, además, fija que “quienes perciban una jubilación o haber de retiro proveniente de cualquier Régimen de Previsión Nacional, Provincial y/o Municipal, cesarán en el ejercicio de sus funciones o empleo público provincial en un plazo de treinta (30) días a contar desde la vigencia de la presente Ley, con excepción de quienes ocupen un cargo cuya cobertura derive del voto popular”. Se aclara que la autoridad con competencia para designar un agente o un funcionario podrá disponer de excepciones por razones de servicio debidamente justificadas.

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