Por el blanqueo, detallan cómo acceder al beneficio de la liberación de impuestos

Por el blanqueo, detallan cómo acceder al beneficio de la liberación de impuestos

Se requiere aceptar las exigencias y renunciar a cualquier acción judicial en curso.

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25 Septiembre 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) especificó los criterios por los cuales los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos y que posean deudas en discusión puedan acceder a la liberación prevista en el programa y resolver su situación con el fisco de manera favorable. El acceso a estos beneficios requiere una aceptación total a las exigencias y la renuncia a cualquier acción judicial en curso.

Asimismo, la norma protege a los pequeños contribuyentes incluidos en el monotributo, ya que la tenencia declarada voluntariamente no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización. La definición se estableció mediante la Resolución General Nº 5573/2024, publicada ayer en el Boletín Oficial.

-¿Qué obligaciones están incluidas?

-Las liberaciones que ofrece el régimen contempla obligaciones en curso de discusión, ya sea en el ámbito administrativo, contencioso-administrativo o judicial, siempre y cuando la determinación de oficio de la deuda no haya adquirido firmeza antes de la entrada en vigencia de la Ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Esto significa que los contribuyentes pueden acogerse a este beneficio si aún existe la posibilidad de discutir el monto o la existencia de la deuda ante la autoridad fiscal.

-¿Qué significa la discusión administrativa?

-Para que una deuda sea considerada en discusión administrativa, debe haberse notificado al contribuyente mediante la llamada “prevista” (un aviso previo que la AFIP realiza al contribuyente), o a través de actas de inducción al régimen. Este proceso brinda la oportunidad al deudor de resolver la situación antes de que se convierta en una deuda firme e inamovible.

-¿Cómo acceder a los beneficios?

-El desistimiento debe ser formalizado a través de la presentación del Formulario 408/PD, que se gestiona digitalmente mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”. Alí se debe buscar el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o Desistimiento”. Esto implica renunciar a todo derecho de apelación, incluso al derecho de repetición sobre los conceptos y montos involucrados en la regularización. Además, el contribuyente deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales que se hayan generado en su causa. La AFIP llevará a cabo los controles pertinentes para verificar la procedencia del trámite.

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