Según el Consorcio, el fallo que obliga el traslado de basura a Overo Pozo es arbitrario, retrógrado y riesgoso

Según el Consorcio, el fallo que obliga el traslado de basura a Overo Pozo es arbitrario, retrógrado y riesgoso

El ente que reúne a municipios del área metropolitana interpuso un recurso de casación contra la sentencia, para evitar el traslado de los desechos.

NUEVA CELDA. En Overo Pozo se realiza la disposición final de la basura. NUEVA CELDA. En Overo Pozo se realiza la disposición final de la basura.

La orden judicial de trasladar casi 18.000 toneladas de basura de Pacará Pintado a Overo Pozo fue recurrida por el Consorcio Metropolitano para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (Girsu). Mediante su apoderado, José Eduardo Ruiz, el ente público interpuso un recurso de casación para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Provincia quien revise la sentencia, a la que intentó desmoronar con una serie de argumentos ambientales.

Según el Consorcio, el fallo de los camaristas Ebe López Piossek y Sergio Gandur parte de una concepción errónea de la mencionada resolución N° 02/14, que dio origen a la disposición de quitar los remanentes de residuos amontonados en la playa de transferencia de la vieja planta de disposición final de los RSU. Puntualmente, se cuestiona que se haya tomado a esa disposición como un acto firme y que no se modificó ni dejó sin efecto y del que surge una “obligación” actual. “Sin embargo en la sentencia de manera totalmente arbitraria y carente de lógica no se tuvieron en cuenta ni los antecedentes ni las reservas que se hicieron en la misma resolución. Tampoco se tuvo en cuenta que el acto fue dictado a requerimiento de la Secretaría de Medio Ambiente en dicha época y que este no se mantuvo en el tiempo. Es más, el citado requerimiento no fue reiterado ni actualizado y queda totalmente claro que el traslado de RSU pasivado e inertizado es rechazado por las autoridades ambientales en las actuales manifestaciones incorporadas al proceso”, planteó el Girsu.

“También es totalmente irrazonable considerar que del dictado de la resolución n° 2/14 del Consejo haya surgido un ‘derecho subjetivo que se incorporó en el patrimonio de la Actora (Servicios y Construcciones La Banda SRL)’. Nada más alejado de la realidad y del ordenamiento jurídico. Con el dictado de la tan remanida resolución del Consejo solo se inició un proceso tendiente a -de mantenerse las circunstancias, de renovarse el requerimiento de la autoridad ambiental, de acreditarse la posibilidad de la planta de Overo Pozo de recibir residuos antiguos y de contar con la posibilidad presupuestaria- llevar a cabo un operativo como el citado”, añadió. Además, se insistió en que aquella resolución de 2014 fue adoptada por el Consejo de Administración del Consorcio a modo de “colaboración”.

En tanto, el Consorcio califica en su recurso como contradictoria la sentencia, a la hora de mencionar la necesidad de armonizar el criterio ambiental con lo dispuesto. “Desconoce completamente los principios y criterios de materia ambiental con jerarquía constitucional por el riesgo ambiental que podría generar este traslado de RSU antiguos tanto en el plan de cierre de Pacará Pintado, como así también en la afectación de Overo Pozo”, alertó. “Hay una contradicción cuando por una parte tiene a la Resolución como firme y que ha generado un derecho para la actora, pero después menciona que ‘el transcurso del tiempo resulta ser un hecho de significación que debe ser atendido’. Hace una mención al transcurso del tiempo y al plan de cierre en el proceso de amparo, pero esta mención es totalmente vaga y además por la forma en que se resuelve se llega a la conclusión que es una referencia lírica porque no sigue un razonamiento lógico, a pesar de las pruebas arrimadas y las opiniones técnicas de la autoridad de aplicación”, continuó el escrito.

“Si la resolución 2/14 tiene exclusivamente como antecedente el pedido de la autoridad de aplicación y si este pedido de la autoridad de aplicación ha desaparecido y no se ha renovado y por el contrario la autoridad de aplicación desaconseja que se haga el traslado, entonces de ninguna manera se puede considerar, como lo hace la Cámara, que el acto genera un derecho individual y firme”, afirmó el abogado Ruiz, además de considerar que la López Piossek y Gandur tuvieron una mirada “netamente individualista y sin considerar la afectación para toda la comunidad”, al “ordenar un procedimiento que no mejora en lo absoluto la situación ambiental de la planta de Pacará Pintado y sí impacta de lleno en la capacidad de recepción de la planta de Overo Pozo”.

Afectaciones

Sostuvo además que en el expediente ha quedado acreditado que la basura amontonada en Pacará Pintado no genera riesgo de contaminación, ya que se siguió con un plan de cierre supervisado por la autoridad ambiental. “La sentencia que se cuestiona infringe en forma palmaria los principios de prevención y precaución ambiental, con jerarquía constitucional”, acotó. “De haberse respetado cabalmente los principios ambientales de prevención y precaución y de haberse interpretado lógicamente los informes presentados por las autoridades ambientales, se debería haber rechazado la demanda de la actora por el riesgo ambiental que el traslado de RSU genera. Todo lo contrario, la Cámara impuso un criterio retrógrado”, disparó.

Recordó que Overo Pozo es un inmueble afectado exclusivamente al cumplimiento de una finalidad pública para la prestación de un servicio crítico, ininterrumpible y ambientalmente sensible. Por esto, de acuerdo a la interpretación del Consorcio, se debería haber compatibilizado esta decisión de trasladar basura antigua con los derechos de incidencia colectiva.

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