La Justicia de Tucumán ordenó llevar 18 millones de kilos de basura a Overo Pozo

La Justicia de Tucumán ordenó llevar 18 millones de kilos de basura a Overo Pozo

Dos camaristas accedieron a un pedido para que se saquen desechos acumulados desde hace más 10 años en Pacará Pintado.

CERRADO POR LA JUSTICIA. En Pacará Pintado se realizó la disposición final de los residuos del Gran San Miguel de Tucumán hasta fines de 2010. la gaceta / foto de diego araoz CERRADO POR LA JUSTICIA. En Pacará Pintado se realizó la disposición final de los residuos del Gran San Miguel de Tucumán hasta fines de 2010. la gaceta / foto de diego araoz

En Pacará Pintado no se depositan residuos desde hace 11 años. Sin embargo, un fallo vuelve a posar la lupa sobre el predio ubicado entre la avenida de Circunvalación y el río Salí. A partir de un reclamo de la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL, que realizaba el tratamiento y disposición final de los desechos, la Justicia ordenó que casi 18.000 toneladas de basura almacenadas allí sean trasladadas a la planta de Overo Pozo.

La sentencia, firmada por los camaristas Ebe López Piossek y Sergio Gandur, “condena” al Consorcio Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) a iniciar las diligencias administrativas y presupuestarias para hacer efectiva la limpieza de la playa de transferencia de Pacará Pintado a través del transporte de los residuos. Esto debería darse con autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, en un plazo de 90 días corridos y el operativo en sí no debería extenderse por más de 14 días. No obstante, el GIRSU interpuso un recurso de casación contra ese fallo, argumentando que mover esa basura generaría un daño ambiental innecesario.

El caso

El litigio comenzó el 5 de octubre de 2020. La apoderada de la firma, Silvia Peyrachia, promovió una demanda contra el Consorcio, a fin de que se fije un plazo para que cumpla con la Resolución N° 02 del 11 de abril de 2014 emitida por el Consejo de Administración del GIRSU. El documento hacía referencia a la “limpieza de la Playa de Transferencia de Pacará Pintado a través del transporte de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) remanentes en ese lugar”. El cálculo de la empresa indica que allí hay 17.943 toneladas de RSU.

Según la firma que tuvo como responsable a Mario Delfor Criado, la inacción del GIRSU y el incumplimiento de esa obligación genera un “potencial, inminente y negativo impacto ambiental”. Así, requirió a la Justicia que se fije un plazo para el cumplimiento por parte del Consorcio de la limpieza y el traslado de los residuos depositados en la planta, previa presentación de un plan de trabajo aprobado y controlado por la Secretaría de Medio Ambiente que comanda Alfredo Montalván.

El tratamiento y la disposición final de los RSU se realizaron en Pacará Pintado hasta el 30 de septiembre de 2010 y la planta siguió funcionando como centro de separación de los desechos hasta el 31 de mayo de 2013. Un día después, se habilitó San Felipe (de propiedad estatal) para la transferencia y el posterior traslado a Overo Pozo. No obstante, según la demanda se fueron formando excedentes de residuos y se generó un depósito adicional en Pacará Pintado. Esa situación, sostiene la empresa, dio lugar “a una serie de sucesos controversiales y posiciones antagónicas entre las partes”.

Esto motivó la Resolución N° 02/14, según la empresa, “por cuyo conducto la accionada reconoce y asume la obligación de traslado de los remanentes”. En base a ese documento, Servicios y Construcciones La Banda SRL cotizó el costo del transporte de los RSU desde Pacará Pintado hasta Overo Pozo, “pero la accionada (el Consorcio) guardó silencio a los requerimientos, intimaciones y denuncias tendientes”.

Hay que esperar hasta el 26 de septiembre de 2022 para encontrar la primera intervención del Consorcio en el expediente. Ante la Justicia, el GIRSU recordó que las tareas en Pacará Pintado concluyeron por un fallo, a partir de un amparo presentado por la Federación de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales de Tucumán.

El Consorcio advirtió que desde entonces se impuso un plan de cierre a la empresa, el cual se desarrolló entre Servicios y Construcciones La Banda SRL, las autoridades administrativas y el control de las autoridades judiciales, y aseguró que es imposible que se hayan generado residuos excedentes. Además, alertó el abogado del ente que el movimiento de los RSU viejos no solo tendrá un grave impacto ambiental en la misma planta de Pacará Pintado sino además en la de Overo Pozo.

En cuanto a la resolución N° 02/14, se adujo que allí se aclaró “específicamente” que el Consorcio no asumía ni responsabilidad ni obligación alguna con relación a los residuos que pudieran estar en la playa de transferencia. Y que después de más de una década y habiéndose llevado a cabo un plan de cierre no existe prueba del impacto ambiental: “tampoco se puede afirmar que el traslado de los RSU sea ambientalmente adecuado ni tampoco se puede desconocer que va a tener un mayor impacto ambiental en razón que afectaría la capacidad de recepción de Overo Pozo”.

Los argumentos

López Piossek afirmó que jamás el Consejo de Administración del Consorcio revocó o dejó sin efecto la cuestionada resolución. “Una primera conclusión que podemos extraer es que estamos ante un acto administrativo que goza de estas tres características: presunción de legitimidad; ejecutoriedad y estabilidad. La mentada Resolución N°02/14 no ha sido impugnada y resulta ser un acto regular”, se planteó.

Esa resolución, según los magistrados, ha generado el derecho de Servicios y Construcciones La Banda SRL a que se haga efectiva “la limpieza de la playa de transferencia”. “El acto administrativo ha consolidado dos cuestiones que en este proceso la parte demandada ha pretendido controvertir sin éxito: la primera, es que ha reconocido que se debe realizar la limpieza de la playa de transferencia; la segunda, es que los residuos remanentes ascienden a 17.943 toneladas”, expusieron.

Dijeron que Montalván respondió por escrito: “No consta que no esté autorizada o prohibida la afectación de las celdas de disposición final de la planta de RSU de Overo Pozo para el traslado de RSU con 10 o más años de antigüedad. No obstante desde el punto de vista técnico no es aconsejable remover basura que ya ha sido pasivada y/o inertizada en su sitio natural (donde fuera colocada originalmente). Dado que se acumularían residuos en las celdas que actualmente se encuentran activas en Overo Pozo disminuyendo su vida útil con basura ya degradada”.

También declaró como testigo Carlos Luis Álvarez, quien fue vicepresidente del GIRSU entre 2010 y 2015, cuando se dictó la resolución N° 02/14. En el expediente reconoció el GIRSU había solicitado a los municipios que lo integran el dinero para cubrir los costos del transporte, pero que el dinero “se aplicó a gastos corrientes”.

Los camaristas concluyeron que el Consorcio no logró acreditar que el traslado de las casi 18.000 toneladas de basura de Pacará Pintado a Overo Pozo generaría un impacto negativo en el medio ambiente: “Por lo tanto, la solución más razonable resulta ser la de fijar un plazo prudencial para que el acto administrativo se ejecute, es decir, para que se haga efectiva la limpieza de la playa de transferencia de la planta, siempre y cuando la Secretaría de Medio Ambiente autorice y apruebe el transporte”.

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