El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, falló a favor del municipio de Pilar, suspendiendo la resolución del Gobierno que prohibía a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios públicos.
Con esta decisión, quedó sin efecto la Resolución 267/2024, dictada por la Secretaría de Comercio e Industria, que impedía la inclusión de tasas municipales en las facturas de servicios como electricidad y gas natural.
Pilar justificó su solicitud amparándose en la ley provincial N° 10.740 y en un convenio vigente con la empresa Edenor, que le permitía recaudar el tributo municipal a través de las facturas de dicha empresa. También mencionó las normas provinciales que regulan el sector eléctrico y el rol del Oceba como organismo de control en la provincia.
El juez resolvió “hacer lugar a la medida cautelar” solicitada por el municipio y ordenó “la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación”. Asimismo, indicó que “la medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos” y solicitó al Ministerio de Economía un informe en un plazo de tres días, conforme al artículo 4 de la ley 26.854.
La decisión del Gobierno de prohibir la inclusión de impuestos y tasas en las facturas de servicios había sido comunicada por el ministro de Economía, Luis Caputo, a través de sus redes sociales.
En una publicación reciente en X, el funcionario explicó que “ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial”, que estas facturas solo podrán reflejar el costo del servicio contratado, “quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”.