Araíz de una medida cautelar planteada por la Federación Argentina de Luz y Fuerza, la Justicia suspendió la aplicación del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de este sector hasta que se resuelva el planteo de inconstitucionalidad de fondo.
Así lo resolvió el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n°44. La organización conducida por Guillermo Moser había presentado una medida cautelar apuntando a la ilegalidad del proceso en el que se aprobó la norma, dado que la cámara de Diputados reintrodujo el tributo en la Ley de Bases, luego de que este había sido rechazado en el Senado.
De todas formas, más allá de la resolución de la Justicia, se espera que el Gobierno de Javier Milei apele el fallo.
Lo cierto es que son cada vez más los gremios que logran la suspensión del tributo a través de medidas cautelares, luego de que las centrales obreras resolvieran una estrategia de presentaciones particulares de cada sindicato, puesto que no pueden presentar una acción colectiva ya que están constituidas como entidades de tercer grado.
Impuesto a las Ganancias: qué otros gremios se anotaron un triunfo en la Justicia
Son varios los gremios que en las últimas semanas se anotaron un triunfo en la Justicia, en contra de la restitución del Impuesto a las Ganancias. En otros casos, como sucedió con Camioneros, le rechazaron la medida cautelar contra este tributo.
Personal diplomático y administrativos de Cancillería
El juez federal Martín Cormick aceptó un planteo presentado en conjunto por dos gremios contra el Impuesto a las Ganancias en representación del personal diplomático y las y los trabajadores administrativos de la Cancillería.
De esta manera, dio curso a una "class action" al reconocer la legitimidad de ambos demandantes para reclamar una medida cautelar antes de avanzar en el análisis de la inconstitucionalidad de la ley y su decreto reglamentario.
El colectivo está conformado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Asociación de Personal del Servicio Exterior de la Nación (Apsen) quienes accionaron contra las disposiciones del artículo 81 de la ley 27.743 y los artículos 5 y 9 del decreto 652/24, que derogan el artículo 280 del decreto 862/19, reglamentario de la ley 20628, acorde a la letra del expediente.
Bancarios
La Justicia Federal del Chaco hizo lugar a una medida cautelar iniciada por la seccional Resistencia de la Asociación Bancaria (AB), con respaldo de la conducción nacional de la organización gremial, que fue quien realizó el amparo a nivel nacional.
Con este fallo, los jueces le ordenaron al Estado Nacional suspender la aplicación del título V de la ley 27.743 (Ley Bases) y del decreto 625/2024; por lo tanto, las entidades crediticias -tanto públicas como privadas- no deberán aplicar los descuentos del Impuesto a las Ganancias en los salarios del personal bancario en septiembre.
Uno de los primeros en referirse a la decisión judicial fue el secretario General de La Bancaria, Sergio Palazzo, quien a través de la red social X, detalló: "Dicha medida inhabilita al Poder Ejecutivo a cobrar ese tributo a los trabajadores bancarios del Chaco por el lapso de 90 días renovable a petición de la Asociación Bancaria hasta tanto se diriman las cuestiones de fondo".
Docentes
A través de un fallo del Juzgado de Trabajo n°13 de la Ciudad de Buenos Aires, la Justicia hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y ordenó suspender la Ley n°27.743, en sus artículos 74,81 y 94, referidos al Impuesto a las Ganancias.
El fallo apuntó a los considerandos que regulan el mínimo no imponible del gravamen, así como los relativos a los adicionales, sobre los que se calculaba el impuesto, como ruralidad, material didáctico y presentismo. En un comunicado, CTERA planteó que la decisión judicial "es de suma importancia, porque es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación".
Resaltó que "este es un triunfo de la resistencia y la lucha de la CTERA con todas sus acciones: paros, movilizaciones, concentraciones frente al Congreso de la Nación, radios abiertas" y avisó que "seguiremos defendiendo nuestro salario y nuestros derechos ante el ajuste y los atropellos a nuestras conquistas".
A Camioneros le rechazaron la medida cautelar contra el impuesto a las Ganancias
"El colectivo alcanzado por el impuesto percibe remuneraciones superiores a la media, el impacto del impuesto se da solo en un porcentaje menor de los haberes netos y en todo caso existe un mínimo no imponible, previsto por la ley, que cubre las necesidades alimentarias", así de categórico fue el titular del juzgado 51 del Trabajo. que rechazó la medida cautelar del gremio de camioneros contra la modificación del impuesto a las ganancias.
El juez del trabajo Mario Ernesto Zuretti no hizo lugar a la cautelar pedida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Carga y Logística. Previamente, el fiscal Javier Fernández Madrid había solicitado su rechazo.
El análisis del juzgado fue sólo a fines de saber si es o no constitucional la ley 27.743 en cuanto se proyecta sobre el régimen salarial de los trabajadores.
Para el sindicato que conduce la familia Moyano, con la sanción de la ley 27.743, el Gobierno Nacional "ha cercenado legítimos derechos constitucionales, entre ellos los laborales, y el de los trabajadores camioneros".
Incluso para el gremio es una actitud "agresiva" la del Gobierno, porque es contra "la libre negociación colectiva y limitada al imponer el Estado un tributo ante incrementos salariales que pudieran obtenerse en una negociación autónoma", por lo que "el resultado final de una negociación entre partes se desvirtuaría por la intervención fiscal del Estado".
A modo de ejemplo, Camioneros hizo saber que teniéndose en cuenta que la canasta de consumos del mes de junio es de 1.302.218,46 de pesos -según un cálculo del Gobierno porteño- y de ser un sueldo inicial de 1,8 millones, de aplicarse "el impuesto a las ganancias, el salario neto no alcanzaría a cubrir el mínimo de consumo previsto".