Bares y restaurantes ya no pueden llevarse las tarjetas para cobrar: qué pasa si no cumplen

Bares y restaurantes ya no pueden llevarse las tarjetas para cobrar: qué pasa si no cumplen

La medida, que firmada en marzo de este año, ya entró en plena vigencia. Cuáles son las multas dispuestas por el Gobierno.

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10 Septiembre 2024

Desde esta semana está prohibido entregar la tarjeta de crédito o de débito en bares y restaurantes para que en el mostrador se cobre la cuenta del consumidor. Todos los comercios tienen la obligación de acercar al cliente el posnet o el dispositivo de pago. En caso de no hacerlo, los locales se enfrentan a severas multas.

Se calcula que el 90% de los fraudes con tarjetas se hacen con compras realizadas “a distancia”, es decir cuando el consumidor entrega el plástico. Sólo en 2023 se recibieron 7.000 denuncias.

La medida que busca resolver este problema fue firmada en marzo de este año y daba 180 días de plazo para que los comercios puedan adaptarse.

Según la normativa, “todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación”.

Las denuncias en caso de incumplir se pueden realizar a Defensa del Consumidor y las multas van “de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC)”. Es decir, las sanciones arrancarán en $450.000 y podrían llegar a millones de pesos.

Otras penas son el decomiso de la mercadería, clausura del local, suspensión del servicio por 30 días, suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado e incluso la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios.

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