Ley jubilatoria: si hablamos de previsional, hablamos de previsión social

Ley jubilatoria: si hablamos de previsional, hablamos de previsión social

Ley jubilatoria: si hablamos de previsional, hablamos de previsión social

La previsión social no solo la vemos al momento de acceder a la jubilación, sino cuando acontecen situaciones como la incapacidad laborativa o el fallecimiento y, en las empresas que poseen socios, se producen situaciones que se podrían prever ante el fallecimiento o la incapacidad de uno de ellos.

El seguro societario

En general, los socios de una empresa deciden crear la institución por el objeto de la misma, por las profesiones, conocimientos y/o experiencias de cada socio que pueden ser volcadas al normal desenvolvimiento y al éxito de la empresa.

Al ocurrir el fallecimiento de uno de ellos o una incapacidad grave que le impida continuar aportando su trabajo y su experiencia para el crecimiento de la empresa y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creada, se produce una falencia que es fundamental atender.

El seguro societario se contrata fundamentalmente para proteger a la empresa y que se produzca la continuidad del negocio sin desconocer ni menoscabar el derecho que tienen los herederos del socio fallecido o los derechos del mismo socio incapacitado laboralmente, a percibir la porción de la empresa que le corresponda

Objetivo de la contratación del seguro para socios: es la empresa quien contrata tantas pólizas de seguros de vida y de enfermedades graves o incapacidad total y permanente, como socios tiene la misma

Es decir se cubre la vida y la salud de cada socio, pagando una pequeña prima o cuota mensual por cada póliza y, será la Compañía de seguros contratada quien, en caso de fallecimiento pague la suma asegurada a los herederos del socio fallecido, sin que la empresa tenga que ser liquidada ni vendidos sus bienes para comprar a los herederos su parte; de ese modo la empresa continúa con el negocio habitual con los socios restantes y los herederos perciben lo que por derecho les corresponde.

A su vez, en la misma póliza se protege la salud de cada socio, por lo que si ocurriera una enfermedad o accidente incapacitante, también será la compañía de seguros contratada quien abonará al socio su parte de la empresa, sin afectar la liquidez de la misma y/o sus bienes.

La continuidad del negocio quedará así asegurada y tanto el socio o sus herederos, dependiendo de la situación quedarán cubiertos, además de lo que les corresponda percibir del sistema previsional ya sea en concepto de pensión por fallecimiento o jubilación por invalidez , dependiendo de la situación

Cómo se cotiza

Para poder cotizar un seguro societario es fundamental conocer el valor de la empresa, conforme al último balance, el porcentaje de participación de cada socio y los datos personales de los mismos

En función de ello cotizamos el seguro y se contrata con la compañía de seguros que la empresa elija.

De más esta decir que sirve como un gran complemento de lo que sería una eventual pensión por fallecimiento o jubilación por invalidez, que al ser trabajadores independientes sería de un haber mínimo, totalmente insuficiente para el grupo familiar o para atender el estado de salud del socio.

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