Chaco: la Justicia hizo lugar a un amparo para que los bancarios de esa provincia no paguen el impuesto a las Ganancias

Chaco: la Justicia hizo lugar a un amparo para que los bancarios de esa provincia no paguen el impuesto a las Ganancias

La medida beneficia a los trabajadores que están incluidos en la cuarta categoría del tributo.

Sergio Palazzo, secretario general de los bancarios, en la reunión paritaria. FOTO ASOCIACIÓN BANCARIA Sergio Palazzo, secretario general de los bancarios, en la reunión paritaria. FOTO ASOCIACIÓN BANCARIA
02 Septiembre 2024

La justicia federal de Chaco dictó una medida cautelar que suspende el cobro del impuesto a las Ganancias para los empleados bancarios de la provincia durante 90 días, con posibilidad de renovación. La resolución fue emitida por la jueza Zunilda Niremperger tras una acción de amparo presentada por la Seccional Resistencia de la Asociación Bancaria, respaldada por el diputado kirchnerista y secretario general del sindicato, Sergio Palazzo. La medida beneficia  a los trabajadores que están incluidos en la cuarta categoría del tributo, que fue restablecido por el gobierno de Javier Milei como parte del paquete fiscal de la Ley Bases.

El secretario general de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo, informó en sus redes sociales que la justicia chaqueña ordenó al Estado Nacional suspender la aplicación del título V de la ley 27.743 y del decreto 625/2024, lo que inhabilita al Poder Ejecutivo a cobrar el impuesto a los trabajadores bancarios del Chaco durante el lapso mencionado. La Asociación Bancaria puede solicitar la renovación de esta suspensión hasta que se resuelvan las cuestiones de fondo del amparo.

En su presentación, los bancarios argumentaron que el amparo colectivo tenía una función preventiva del daño, aunque ya consideran que dicho daño se ha consumado y podría agravarse. Además, sostuvieron que la Ley 27.743 busca mejorar la recaudación del Estado a expensas de los derechos adquiridos por los trabajadores, lo cual consideran inconstitucional y en conflicto con la jurisprudencia vigente en Argentina. Denunciaron que el impuesto, tal como fue reinstaurado, resulta confiscatorio y afecta de manera desproporcionada los salarios, reduciendo la capacidad de los trabajadores para mantener un nivel de vida digno y aumentando la desigualdad social.

Los cambios en el Impuesto a las Ganancias, aprobados en el paquete fiscal junto a la Ley Bases, modificaron los umbrales a partir de los cuales los trabajadores deben tributar. La normativa redujo el piso a $1.800.000 para solteros ($1.500.000 netos) y a $2.200.000 para personas con dos hijos ($1.950.000 netos), con las nuevas cifras vigentes desde julio. Anteriormente, el mínimo no imponible era de 15 salarios mínimos, equivalentes a $2.340.000 hasta junio y $3.500.000 desde julio.

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