La ley no será cualquier cosa que se le antoje al gobernante

La ley no será cualquier cosa que se le antoje al gobernante

La ley no será cualquier cosa que se le antoje al gobernante

La vergüenza institucional consagrada en 2006 en Tucumán vuelve a ser noticia. La Corte Suprema de la Nación rechazó el recurso extraordinario con el cual el Estado provincial intento pleitear allí el fallo obtenido por los constitucionalistas Luis Iriarte y Carmen Fontán (esos dos letrados de profunda conciencia republicana). Con ello, queda firme otra demolición contra la Constitución contra-natura sancionada hace 18 años por la “versión siglo XXI” del peronismo tucumano: el alperovichismo.

Este “fallo Iriarte” consigue, en sentido amplio, que el superior tribunal, último intérprete del derecho, diga en un mismo pronunciamiento qué es una Carta Magna y, a la vez, qué cosa no puede ser. Por un lado, queda claro que toda Constitución es un límite contra los poderes del Estado. Ese digesto es la máxima aspiración de la modernidad por consagrar un contrato social. Aquí, una de las cláusulas de ese contrato es la república, ese sistema sustituyó las monarquías absolutas. En la república, los ciudadanos (no son súbditos) ya no obedecen órdenes de un rey, sino leyes impersonales. Tan generales que los gobernantes están sujetos a ellas y no por encima de ellas.

Por ello mismo, en la modernidad, el modelo de autoridad no es carismático ni tradicional (para usar la canónica distinción de Max Weber en “Economía y Sociedad”), sino racional. La razón es fuente primordial del derecho. Consecuentemente, la segunda definición que se infiere del pronunciamiento judicial es que la ley no puede ser cualquier cosa que se le antoje al gobernante.

Al prontuario

Iriarte y Fontán ponen fin a 18 años de república desequilibrada. La Constitución alperovichista fijó una mayoría agravada para destituir a las cabezas de los poderes políticos. En concreto, el artículo 48 planteó que para iniciar el juicio político al gobernador o al vicegobernador se necesita el voto de los tres cuartos de la comisión de Juicio Político. O sea, nueve de sus 12 miembros. En cambio, para acusar a los vocales de la Corte sólo se necesita de los dos tercios. O sea, ocho votos.

La misma desproporción aplica, en el artículo 49, cuando el Tribunal legislativo (lo componen los 37 legisladores restantes) vota la destitución. Hacen falta 28 votos para echar al titular del Ejecutivo o al de la Legislatura (tres cuartos), pero sólo 25 (dos tercios) para deponer al superior tribunal. En otros términos, en Tucumán el gobernador y el vice valían más (varios votos más) que el Poder Judicial. Ambos artículos fueron declarados inconstitucionales. Su fulminación ahora es definitiva.

Otro tanto ocurrió con el artículo 68, según el cual es el Vicegobernador (y no los propios legisladores, como ocurría antes) quien fija la “dieta” parlamentaria. Si bien el vice preside la Legislatura, es miembro del Ejecutivo. Entonces, se está ante la injerencia de un poder sobre otro.

Fontán e Iriarte, además, liquidaron la desnaturalización que la Constitución tucumana hizo respecto de los decretos de necesidad y urgencia. Esa vía extraordinaria de legislación para el Poder Ejecutivo nace con la reforma de la Constitución Nacional en 1994. Como Tucumán había tenido ya su reforma en 1990, los DNU fueron creados por ley con el mismo patrón federal original: una vez comunicado al parlamento, este poder tiene 20 días hábiles para avalarlo. De lo contrario, cae. El alperovichismo llevó los DNU a la Constitución de 2006, pero con otra mecánica: si a los 20 días la Legislatura no lo trata, el DNU queda firme. Es decir, en Tucumán, el mandatario ejecuta la ley y también la dicta.

Ahora estos tres oprobios son historia. Se agregan al prontuario de atrocidades a las que el PJ dio rango constitucional, y que fueron anuladas gracias a la titánica tarea de un juez: Rodolfo Novillo.

El bestiario

En ese bestiario, la joya de la colección fue la “enmienda legislativa”, que permitía cambiar por vía de la Legislatura artículos de la Carta Magna. La Cámara en lo Contencioso Administrativo fulminó en 2008 ese instituto (artículo 155), en la “causa Colegio de Abogados”. La Corte local confirmó el fallo.

Esa misma sentencia evitó que el Consejo Asesor de la Magistratura funcionara a control remoto de Casa de Gobierno. La Constitución de 2006 delegaba en el Ejecutivo la conformación del órgano de selección de jueces. La Justicia lo impidió. El CAM, con un esquema equilibrado, fue creado por ley.

En cuanto al Jurado de Enjuiciamiento, órgano de remoción de magistrados (salvo los jueces de la Corte y los titulares del Ministerio Fiscal y de la Defensa), el fallo no anula el artículo que lo crea. Pero recomienda que integre opositores, porque la norma constitucional no lo prevé. Así se hizo.

En 2009, el fallo “Batcon SRL” anula la ampliación de la competencia originaria de la Corte respecto de las decisiones administrativas del Tribunal de Cuentas. La Corte, en este caso, actuó “de oficio”.

En 2011 fue el turno de la “causa MP3” (Movimiento Popular Tres Banderas), que pulveriza la modificación de la Junta Electoral Provincial. Hasta entonces, la conformaban dos miembros de la Justicia (el titular del Ministerio Público Fiscal y el titular de la Corte Suprema) y un miembro del poder político (el vicegobernador). La Constitución alperovichista invirtió esa relación: reemplazó al ministro fiscal (de la Justicia) por el fiscal de Estado (del Poder Ejecutivo). Novillo declaró nulo el inciso 14 del artículo 43. Ahora a la Junta, en su totalidad, la componen miembros del Poder Judicial.

El mismo pronunciamiento también liquidó el desvergonzado inciso 16 del artículo 43: “Ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa a los comicios por el hecho de ser candidato”. Novillo exhortó a la Legislatura a dictar un régimen de licencias, pero nunca le hicieron caso.

Tierra arrasada

Una manera de responder para qué sirve una Constitución específica es reparar en la evolución del territorio donde rige. ¿Cómo le ha ido a Tucumán, en estos 18 años, en materia de obras públicas; inversión privada; calidad institucional; lucha contra la corrupción; transparencia en el gasto público; pobreza y empleo; rendiciones de cuentas, y calidad en educación, salud y seguridad? Si se ha retrocedido en todos esos aspectos es, también, porque la Constitución de 2006 es un retroceso.

¿A quién le sirvió entonces esa Carta Magna? Salvo José Alperovich, el resto del alperovichismo sigue en el poder, vivito y reciclado.

Ayer fue el natalicio de Juan Bautista Alberdi, el más ilustre de los próceres tucumanos, quien inspiró la Constitución de los argentinos. Nació en la esquina opuesta a la sede del Poder Ejecutivo. Está enterrado en la Casa de Gobierno. La ironía es el postre favorito de la historia. Justo en su provincia dictaron un prototipo de “anticonstitución”.

Comentarios