Claudia Sbdar, vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y directora del Instituto de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho, dio inicio al Congreso haciendo referencia a lo que dejó la reforma del 94.
“Esta reforma -dijo-, si bien trajo importantes innovaciones normativas, y se puede juzgar también por las interpretaciones jurisprudenciales que ha dado lugar, lo más importante de esta reforma es que ha sido fruto de un alto consenso, que el legado de la reforma es efectivamente el consenso”.
“Y también -agregó-, un poco evocando que estamos a días de que se cumplan los 214 años del nacimiento de Juan Bautista Alberdi, es interesante también reparar en su pensamiento, en orden, a que cuando son tiempos difíciles, tiempos borrascosos, tiempos de crisis, el puerto de salvación está simplemente dándose vuelta y tomando el camino que nos marca la Constitución”.
“Por lo tanto, creo que es un aspecto a considerar un valor, un legado de la Convención, este diálogo democrático que infundió la Reforma del 94. Decía Alberdi que cuando se piensa en una Constitución quizás no se debe mirar tanto las necesidades del pasado y quizás no tanto las del futuro, pero sí las del presente. La Constitución son como esas vigas, como esos cimientos que en definitiva orientan al arquitecto de este modelo político. Y él decía que las constituciones que se copian, que se imitan de otros sistemas, están como condenadas a no permanecer o a ser permanentemente modificadas. Que lo que vale es la Constitución viva, es la Constitución que se funda en los hechos, que se funda en la historia propia del pueblo, de la comunidad. Que ahí hay un patrimonio cultural que hay que atender y que eso tiene un valor inmenso”, remarcó.
Patrimonio cultural histórico
Sbdar destacó que “el Estado constitucional aporta, seguramente para el ciudadano, muchas normas constitucionales de alto valor, pero que es muy valioso para el ciudadano el patrimonio cultural histórico, que ese es el espejo, es el sueño y son las esperanzas, y se funda en la dignidad del hombre y de la mujer, en la dignidad humana, se funda en una auténtica separación de poderes, se funda en el fortalecimiento del Poder Judicial”. Y luego enumeró: “Si nosotros analizáramos en algún punto cuáles han sido los aportes en términos de derechos de la Constitución del 94, sin ninguna duda, vamos a ver que se ha elevado el techo ideológico, porque se han reconocido numerosos nuevos derechos. Se incorporó, les decía, el derecho del usuario y del consumidor, se estableció el sufragio universal obligatorio, se estableció el cupo que también ya tenía previsión legislativa, se estableció el cupo femenino de un piso del 30% para cargos selectivos. Se incorporó el texto de la Constitución, el amparo y el habeas corpus, el hábeas corpus estaba previsto en casi todos los códigos procesales, el federal y los provinciales. Se incorporó el amparo, el hábeas data, que tiene y reconoce antecedentes en la Constitución de Portugal del 76 y la española del 78. También se modificó la parte orgánica, se modificó la parte orgánica en orden a la duración de los mandatos senatoriales”. “Hay un desafío muy importante -añadió Sbdar- y es el rol que tiene el Poder Judicial en orden a la tutela efectiva de los derechos. Todo sistema procesal se funda en principios. Los principios son los que están en la base de cada una de las normas procesales, pero a su vez, cuando tenemos una duda interpretativa en el texto y no la podemos resolver del propio texto, entonces acudimos a los principios. Y vaya que es importante que en los últimos tiempos los principios se incorporan a los textos procesales y entonces nos permiten interpretar, explican, y muchas veces también tienen una asignación de roles claras para los jueces, las partes, los terceros, la ciudadanía”. “En esta idea de la búsqueda de eficientizar la tutela judicial efectiva, sin ninguna duda el debate en los ámbitos académicos, en los ámbitos profesionales de jueces y juezas, y también político, ha pasado mucho por girar de un sistema predominantemente escriturario a un sistema oral. ¿Por qué? Porque la oralidad permite acortar tiempos del proceso. Y esto es muy importante. Pero también con esto se puede dotar de mayores poderes y facultades a los jueces para encontrar la verdad objetiva y llegar a la mejor solución, a la más justa", dijo. Y agregó: “las audiencias abiertas dan mayor transparencia, dan posibilidad de publicidad. Es aquello de que la ciudadanía reclama en orden a las transparencias del Poder Judicial. Y por eso, qué interesante esa cita que tiene que ver con recordar que hace 100 años el presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra decía que no bastaba que los jueces hagan, sino que se vea que lo hacen y cómo lo hacen”.