Una menor presión fiscal, más dinero para capitalizar y no exponerse tanto al proceso inflacionario con saldos a favor que dañan la rentabilidad del negocio. Eso es lo que el comercio quiere capitalizar con la eliminación de las retenciones y percepciones de IVA y Ganancias en las liquidaciones de tarjetas de débito, de crédito y en plataformas digitales. Para el consumidor la medida debería significarle un menor costo en las transacciones frente a la diferencia que se generalizó cuando se paga con efectivo o transferencia y que promedia el 10%. “Si se baja la presión impositiva, se cobrarán más impuestos y redundará en la disminución del Costo Argentino”, afirmó ayer a LA GACETA el presidente de la Federación Económica de Tucumán (FET), Héctor Viñuales.
La decisión del Ministerio de Economía de la Nación de impulsar los medios de pago electrónicos por medio de la eliminación de las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias en los comercios, que se aplicará desde el 1 de septiembre, fue celebrada ayer por la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA). La entidad que mayormente representa a los bancos de capital internacional con operaciones en el país también pidió que la Ciudad de Buenos Aires y las provincias adhieran a esta iniciativa. Esta medida “contribuirá a la formalización de las operaciones, facilitará la inclusión financiera y motorizará la actividad económica”, expresó ABA a través de un comunicado.
La misma postura asumió la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), que apoyó el anuncio del ministro de Economía, Luis Caputo. “Al cobrar un importe mayor producto de esta eliminación, el comerciante tendrá mayor capital de trabajo para el desarrollo de su comercio. Esto, además, incentivará la venta formal, ya que el comercio pyme recibirá más fondos por cada liquidación”, manifestó el presidente de la entidad, Alfredo González. Como no se generan retenciones de las liquidaciones de las ventas con tarjetas de débito, de crédito y plataformas digitales el comerciante tendrá disponibilidad inmediata del monto de la venta realizada. “Los comercios de hasta 11 millones de pesos por liquidación quedarán excluidos de retenciones a cuenta. De esta manera no verán disminuidos sus montos de facturación”, agregó González.
La eliminación de las retenciones y de las percepciones impositivas fue un pedido que la Comisión Tributaria de CAME le formuló a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La entidad PyME también está trabajando con los gobiernos provinciales para que las agencias de recaudación, mediante resoluciones o disposiciones normativas, eliminen la retención del impuesto a los Ingresos Brutos en cada una de las liquidaciones de tarjetas de débito y crédito. En el caso de Tucumán, por ahora, el Gobierno no tiene previsto reformular el sistema respecto de las retenciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos, según indicaron fuentes oficiales a LA GACETA.
Las modificaciones están contempladas en la Resolución General 5554/24 de la AFIP publicada ayer en Boletín Oficial. Según la norma, la medida “representa un paso importante en la dirección correcta para promover la actividad privada al aliviar a los comercios de los adelantos de dichos impuestos en todos los cobros por medios electrónicos, sea con tarjeta de débito o crédito, QR, etc., desalentando el uso de dinero en efectivo y haciendo más eficiente el sistema de pagos”. A partir de ahora “los pequeños comerciantes tendrán menos incentivos para privilegiar el efectivo frente al pago con medios electrónicos y podrán ahorrarse el costo de la administración y gestión los billetes”, aseguró Claudio Cesario, presidente de la Asociación de Bancos de la Argentina.
Producción de azúcar: la AFIP simplifica trámites
La AFIP eliminó la obligación adicional que tenían los productores de azúcar de informar las fechas y cantidades de los retiros de azúcar y alcohol hasta las 24 horas posteriores a cada operación a través del uso obligatorio del comprobante electrónico “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar”. De esta forma se suprime uno de los dos trámites para este rubro. Así lo dispuso mediante la resolución través de la Resolución General N° 5552/24.
Con la eliminación de este requisito, solo deberán informar los datos en el Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos, dispuesto por la Resolución General N° 4.519, que continúa vigente. Anteriormente, debían hacerlo también en “Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar”, informó el organismo.