Este Régimen Penal Juvenil comprenderá a los adolescentes entre 13 y 18 años imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal. Actualmente en Argentina, la edad de imputabilidad es de 16 años.
Los menores que sean privados de su libertad estarán en “establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo”; es decir que no tendrán contacto con presos mayores de edad.
En el caso de las penas de entre tres y seis años, en las que no haya “existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o condenas”, el menor tendrá la oportunidad de remplazar dicha sanción por “amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares, prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad y monitoreo electrónico”.
El proyecto, firmado por el presidente, Javier Milei; por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y por los ministros de Patricia Bullrich (Seguridad) y Mariano Cúneo Libarona (Justicia), establece penas máximas de 20 años que podrán ser revisadas al cumplirse dos tercios de su cumplimiento y penas más severas en caso de incumplimiento. El cumplimiento de las penas deberá ser verificado por el juez o el fiscal. También por la víctima, si es su deseo.
Peritaje psicológico
En los casos de menores no imputables (menos de 13 años), el juez de todos modos investigará la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológico, un informe ambiental y dará intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su readaptación social.