Carlos Duguech
Analista internacional
Cuando el 26 de junio de 1945 (ya rendida la Alemania nazi) se firma en San Francisco (EEUU) la Carta en la “Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Organización Internacional” se constituye un hito de singular importancia. Abría esperanzas para la humanidad, con una solemnidad propia del asunto sobre el que se debatía en la conferencia, que se expresa en el preámbulo. En éste, con sabia disposición, después de la tragedia de la Segunda Guerra Mundial (IIGM) se lee: “Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles; a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre (…), además de “crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de los tratados y otras fuentes del derecho internacional”.
La estructura de la ONU comprende la Asamblea General, hoy con 193 países miembro, cada uno de ellos con un voto en un sistema democrático; el Consejo de Seguridad (CS), el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia.
Consejo de Seguridad
Aquí hace agua la ONU. A lo largo de la Carta de una organización con 193 miembros plenos, todas las facultades que se le otorgaron en origen al CS tuvieron relativa posibilidad de plasmarse en una resolución. El CS fue conformado desde su reformulación (diciembre de 1965) por 15 miembros, cinco permanentes (EEUU, Francia, Reino Unido, Rusia y China y 10 no permanentes, rotativos entre las distintas regiones mundiales. Tiene una singularísima operatoria plasmada en la Carta respecto de cualquier asunto sometido a su consideración. Para que una resolución vinculante (todas lo son en el CS) tome cuerpo es necesario contar con el voto de nueve miembros (“incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes”.)
El espectáculo
Solo eso, para el modo cómo se ha conformado el CS de la ONU. Un trágico espectáculo de sangre y escombros, de muerte y dolor, de angustia y desesperación de los que la padecen, en cualquier lugar del mundo, mujeres, niños, ancianos, trabajadores, y jóvenes. Todo ellos, a la par de los uniformados por y para el combate. Y en la platea los cinco miembros del muy selecto grupo de representantes de los países miembros permanentes, apoltronados en confortables asientos deliberando en múltiples reuniones en la esplendida sala del Consejo de Seguridad, en el edifico central de la ONU en Nueva York.
Crueldad que se mira
Las guerras de Rusia-Ucrania e Israel-Hamas debieron provocar, obligatoriamente, la intervención directa del Consejo de Seguridad. Es su misión prevista muy precisamente en la Carta. Estuvo de manos y pies atado ese cuerpo por imperio de las condiciones de ejercicio de su poder sin producir ninguna resolución válida en tanto los cinco miembros permanentes no lo consentían. Varias veces EEUU se opuso a la declaración de “alto el fuego” en Gaza, por su sólida alianza con Israel, siguiendo una estrategia acordada. Y ninguna resolución sobre Rusia-Ucrania, por el poder de veto de la propia Rusia en el CS. Mientras, las acciones bélicas continúan en ambos frentes, con 40.000 víctimas en Gaza y 50.000 en Rusia, mayoritariamente combatientes y en Ucrania más de 30.000 muertos, la mayoría civiles.
En la Carta de la ONU la expresión “paz y la seguridad internacionales” se repite en casi todos los capítulos y alcanza 31 veces. Casi una ironía de una crueldad que ofende, porque es una fórmula retórica sin esencia, sin apego a la realidad de tanta guerra e inseguridad.
“Carta de la ONU”
La estructura de la casi octogenaria ONU (lo será efectivamente en 2025) fue pensada y concretada a pocos meses de finalizada la IIGM. En ese tiempo era casi razonable el esquema para el inicio y para un breve tiempo después. Para dar una idea de cómo se estructuró va un ejemplo de ribetes cuasi propios de improvisadores, pese a la naturaleza e importancia de la organización mundial por excelencia que se estaba conformando en 1945. Sabido era que Argentina en ese tiempo tenia un gobierno militar de facto (general Edelmiroi Farrel) y que el comportamiento del país frente a la IIGM era el de “no beligerante”, un ingenioso eufemismo para no decir “neutral”. Obligado por los acontecimientos y para poder ser aceptado nuestro país como miembro fundador de la ONU se le requería, desde la Cumbre de Chapultepec, firmar el acta. Para ello era una condición sine qua non que declarara la guerra a Alemania. Sí, Argentina, del GOU (Grupo de Oficiales Unidos, que esperaba la victoria guerrera alemana) del que era participe el, por entonces, coronel Perón, finalmente declaró la guerra el 27 de marzo de 1945.
Declaración
Ni hace falta que nadie lo explique. Solo la lectura del texto del Decreto 6945/45 evidencia cómo el Gobierno militar del golpe de 1943 trata de zafar de su no disimulada preferencia por el bando del Eje en la IIGM.
En el artículo 1 acepta la invitación a la Conferencia Interamericana sobre problemas de la Guerra y de la Paz y adhiere al Acta (la de Chapultepec). En el artículo 2 “Declárase el estado de guerra entre la República Argentina, por una parte y el Imperio del Japón por otra”. Y recién en el artículo 3, ingenuamente, desde el punto de vista formal entre naciones, “Declárase el estado de guerra entre la República Argentina y Alemania atento el carácter de esta última de aliada del Japón”. Increíble eufemismo para justificar pasarse a otro bando, poniendo énfasis en Japón y empalideciendo a la Alemania nazi de la que el GOU suponía vencedera en la guerra. Para “no quedar tan mal”.
Caso Argentina
Más allá de la negativa a la incorporación de nuestro país como miembro fundador de la ONU por las exigencia de la URSS, expresada por su canciller Molotov y por Checoslovaquia. Grecia y Yugoslavia los promotores de la naciente ONU hallaron una fórmula. En la Secretaría de Estado de EEUU, se reunieron representantes de los dueños de casa EEUU, Francia, la URSS, Chile, México y Brasil. La exigencia -de la URSS- “moneda de cambio”- fue que se aceptara como miembros fundadores también a Ucrania y Bielorrusia, lo cual se aceptó. Ello devendría, ya se verá, en una ostensible ventaja para la URSS en la Asamblea General de la ONU. Y una especie, por analogía, de una “inconstitucionalidad”, en tanto la Carta es la “Constitución” de la ONU
Como resultado de las negociaciones que permitieron que Argentina asumiera como miembro fundador de Naciones Unidas (1945) la conformación de la Asamblea General (AG) sufrió un incremento de sus miembros por duplicidad concreta, lo que es una ilegalidad. Veamos: al forzar le ingreso de Ucrania y Bielorrusia como miembros fundadores y como “precio” para que Argentina sea aceptada en la fundación de la ONU se marginó una cuestión grave. Ya la URSS tenia entre sus 15 repúblicas socialistas soviéticas a Ucrania y Bielorrusia. De modo que se alzó con tres votos en la (AG) en lugar del único que debía tener. Para los estudiosos y los analistas resultará interesante recorrer el historial de votaciones reñidas donde la URSS, hasta su disolución (1991), disponia de tres votos (disfrazados los dos de Ucrania y Bielorrusia).