La moral, el derecho, los felinos y el dilema

La moral, el derecho, los felinos y el dilema

La moral, el derecho, los felinos y el dilema

Por estos días, cuando la espiral de decadentismo del último gobierno “K” no tiene fondo, algunos cimientos de la modernidad vuelven al ruedo del debate en la Argentina. Las fotos de la violencia de género sobre Fabiola Yáñez, ex primera dama, se intercalan con los videos de estrellas mediáticas que usaban la Casa Rosada o la Quinta Presidencial de Olivos como un camerino. El peronismo intenta despegarse de Alberto Fernández, que fue Presidente de la Nación hasta diciembre y presidente del PJ hasta hace unas semanas. Uno de los alegatos más invocados pretende que los desdorosos procederes del elegido de Cristina Kirchner fueron acciones circunscriptas a la esfera de lo personal. Es decir, que las presuntas lesiones graves contra su pareja son de “acción privada”. Y que las visitas guiadas a panelistas, actrices y azafatas pertenecen sólo al ámbito de la moral.

Ambos razonamientos son desautorizados por las leyes vigentes. El artículo 19 de la Constitución Nacional, en efecto, resguarda la intimidad. Estatuye que los actos privados de los hombres están exentos de la interpretación de los magistrados y sólo reservados ante Dios. Esta norma es la huella de la modernidad, que forja el actual concepto de lo “privado”. En la Grecia antigua, “públicos” eran los hombres adultos, propietarios y no abocados al trabajo manual. Por oposición estaban los esclavos y las mujeres: eran “privados”. Propiamente, privados de ser públicos. Pero tras la Revolución Francesa emerge un ámbito que es “de todos”, lo público (antes, todo era de la nobleza), sujeto a las leyes. Y surge un ámbito donde el ciudadano (ya no el “súbdito”) es libre: lo privado.

Sin embargo, el artículo 19 contiene dos excepciones al blindaje de la privacidad: esos actos privados no deben afectar a terceros ni -nada menos- tampoco deben ofender a la moral pública.

Esto deriva en la refutación de la segunda excusa respecto del comportamiento del ex primer mandatario en edificios estatales. La moral no puede ser alegada como una guarida. Mucho menos en el caso del jefe de Estado. Justamente, el valor jurídico de la moral pública no sólo está contenido en la Carta Magna. Rige también en el Código Civil, en el artículo 10, que prefigura el “abuso del derecho”. Esa figura establece que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”. Se considera que incurren en abuso del derecho las acciones contrarias a “los fines del ordenamiento jurídico”; o que excedan “los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.

Distintos, pero conectados

A la luz del plexo normativo, tanto lo que Yáñez denuncia como aquello que los videos enuncian, evidencia que las acciones de Alberto Fernández no pueden ser reducidos a procederes privados que sólo merecen reproche moral. Pero estas normas llevan a un segundo debate sobre la modernidad. ¿No trajo ella una separación entre moral y derecho? Indudablemente, a partir de la modernidad, el pecado y el delito revisten universos separados. Pero no por ello son inconexos. Precisamente, la cuestión fue elucidada por el jurista argentino Carlos Santiago Nino (1943-1993).

El libro “Ocho lecciones sobre ética y derecho para pensar la democracia” (Siglo XXI Editores - 2013), rescata las clases de Nino en un posgrado, en 1982 y 1983, en la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico. En la penúltima ponencia, “La moral y el derecho”, el doctor en leyes plantea que derecho y moral, aunque diferentes, están ligados. Él se pregunta si puede aplicarse un sistema jurídico para justificar acciones o decisiones sin recurrir a argumentos morales. “No se puede. Si bien es posible identificar el derecho, el sistema jurídico como tal, y distinguirlo de otros fenómenos sociales sin recurrir a consideraciones valorativas, no es posible aplicarlo para justificar conductas y decisiones sin recurrir a esas consideraciones. Es decir, existe una estrecha conexión entre derecho y moral”.

Nino explica esa conexión, pero en la segunda clase: “El constructivismo ético”. La vida en sociedad, enseña, está condicionada por circunstancias básicas. En primer lugar, la vulnerabilidad de los seres humanos frente a los ataques de otros. En segundo término, la igualdad aproximada de las personas. “Si un solo individuo hubiese tenido una fuerza física equivalente a la de 1.000 individuos juntos, probablemente la historia humana habría sido otra”, razona. Por otro lado, Nino subraya la existencia de razones objetivas, como la escasez de recursos en una sociedad para satisfacer los intereses y pretensiones de todos. Ante esto, ocurren dos situaciones. La primera es la tendencia humana al conflicto. La segunda es la tendencia humana a la colaboración, dado que cada quien es individualmente insuficiente para satisfacer todas sus necesidades. Tanto el derecho como la moral, advierte el jurista, cumplen la doble función de atenuar el conflicto y de alentar la cooperación.

Conflictivos, pero solidarios

Para comprenderlo acabadamente, Nino propone su propia versión del “Dilema del Prisionero”. Dos hombres se encuentran con un tigre y ello los coloca frente a tres posibilidades:

1. Si salen corriendo, tienen 50% de probabilidades de salvarse: el felino perseguirá sólo a uno.

2. Si solo uno huye, el que se queda tiene 5% de chances de sobrevivir.

3. Si los dos se quedan y unen fuerzas, tienen un 80% de probabilidad de seguir vivos.

Ambos sujetos conocen esas estadísticas, pero cada cual ignora qué decisión tomará el otro. Así los que dos optan por escapar. Pese a que son seres racionales, la mutua desconfianza hace que opten por perjudicarse. (Lo que explica por qué en Tucumán nunca se conformó una liga de intendentes...)

Nino plantea que la moral y el derecho existen para que los hombres que enfrentan al tigre tomen la decisión que más los beneficia: quedarse. Desde el plano de la moral, el dilema sería superado si ambos fueran altruistas y el interés ajeno les importase tanto como el interés propio. En el plano del derecho, la solución es la coacción: la amenaza de sanción si alguno corre y perjudica al otro.

Esa confluencia le da una acabada dimensión al comportamiento del ex Presidente. Frente al dilema de la pandemia, él apeló a la moral para que los argentinos se sometieran a la cuarentena dura a cambio de no perjudicar a los demás. Y apeló al derecho para sancionar a quiénes violaran el aislamiento. Mientras tanto, él organizaba la celebración del cumpleaños en Olivos para su pareja, además de otras fiestas algo más privadas en la quinta presidencial y en la Casa Rosada. Frente a la metáfora del felino, los argentinos se quedaron encerrados, mientras él ex jefe de Estado corría… El ex mandatario también apeló a la moral y al derecho para nombrarse abanderado de los derechos de la mujer. En el plano de los valores, prometió ponerle fin al patriarcado. En el plano legal, creó un ministerio para impulsar esas políticas de género y diversidad, y se dictaron leyes sobre la materia. En paralelo, según denuncia Yález, ella era víctima de lesiones graves. Los argentinos se quedaron a enfrentar nuevos paradigmas. El ex mandatario, en tanto, huía hacia los tiempos de las cavernas.

Desde el plano del derecho, lo del ex Presidente luce inexcusable. Desde lo moral es imperdonable.

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