Columna previsional: jubilación por minusvalía

Columna previsional: jubilación por minusvalía

Nuestro sistema previsional prevé casi 200 regímenes especiales jubilatorios, ya sea por salud, actividad, agotamiento prematuro de la vida, insalubridad o cargo desempeñado; entre ellos la Jubilación por Minusvalía. Se trata de una normativa de vieja data, incluso anterior a la Ley 24.241 que rige nuestro sistema actual desde el año 1994. La Ley 20475, regula la Jubilación Ordinaria por Minusvalía cuyos requisitos, mucho menores al del régimen común, están basados precisamente en la situación de salud del trabajador, por ende, tanto hombres como mujeres pueden jubilarse con 45 años de edad, 20 años de servicios, de los cuales al menos los últimos 10 años los hayan desempeñado en situación de minusvalía.

Se trata de una disminución menor de la capacidad laboral, si la comparamos con la Jubilación por invalidez, que exige un 33% de discapacidad la cual será determinada por Comisión Médica del Sistema Previsional. Una vez definido el porcentaje de discapacidad y acreditados los requisitos, el organismo previsional otorgará la jubilación que será definitiva; lo cual significa que el jubilado/a no volverá a ser evaluado por comisión médica. La Minusvalía podría ser congénita o haberse adquirido en algún momento por accidente o enfermedad; lo que sí es imprescindible aportar la historia clínica que acredite el tiempo que lleva el trabajador con esa situación, para poder dar cumplimiento al requisito de haber trabajado al menos en los últimos 10 años anteriores a la jubilación, en situación de minusválido. En el caso de los trabajadores independientes con aportes como autónomos o monotributista, cambia el requisito de la edad, en cuyo caso deben haber cumplido los 50 años. En todos los casos, hombres y mujeres acreditarán ante Comisión médica del sistema una incapacidad laboral física o intelectual superior al 33% y ese dictamen será definitivo, concediendo al titular el derecho a acceder a la jubilación ordinaria por minusvalía.

Respecto del procedimiento de liquidación del haber previsional, es idéntico a la jubilación ordinaria del régimen general; es decir se tomarán los últimos 120 sueldos actualizados, se realizará un promedio de los mismos y luego se pagará un porcentaje por cada año de servicio con aportes acreditados, a lo cual se sumará la Prestación Básica Universal del sistema.

Diferencias con el Retiro por Invalidez: se trata de dos prestaciones previsionales totalmente diferentes, ya que para acceder al Retiro por invalidez no se requiere haber cumplido una determinada edad ni años de servicios con aportes, sino contar con una condición de aportante y tener un grado de incapacidad total y permanente determinada por comisión médica del sistema, o sea del 66% o más, que será evaluada nuevamente a los tres años de otorgado el beneficio previsional. No así en la jubilación por minusvalía, en la cual, una vez otorgado el beneficio por haberse cumplido todos los requisitos, no habrá nueva evaluación médica y el titular tendrá derecho a la jubilación ordinaria de por vida.

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