Cuánto gana un casero por hora y por día en agosto de 2024

Cuánto gana un casero por hora y por día en agosto de 2024

Los trabajadores pertenecen a la tercera categoría de empleados de casas particulares.

Cuánto gana un casero por hora y por día en agosto de 2024 Cuánto gana un casero por hora y por día en agosto de 2024 (Foto: InfoEmplea2)
14 Agosto 2024

Los caseros constituyen el personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Estas personas forman parte de la tercera categoría de trabajadores de casas particulares y ya pueden saber de cuánto será el aumento que recibirán este mes.

El incremento se acordó luego de la reunión entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), en la que se definió un reajuste de 8,5% por julio y de 4% por agosto. El segundo porcentaje se aplicará de manera acumulativa y para el primero se tendrán en cuenta los valores vigentes en mayo y junio, dado que en el sexto mes del año no se dispusieron modificaciones.

Vale recordar que se trata de un aumento retroactivo, por lo que los empleadores que ya pagaron julio, deben abonar la diferencia si el monto quedó por debajo del básico mensual. Por otro lado, se pactó una nueva reunión para el 18 de septiembre para rever las paritarias.

Cuánto cobran por hora los caseros en agosto 2024

A los caseros que están contratados por horas o por jornada les corresponde el siguiente monto:

- Por hora: $2825

Estos valores sirven de referencia para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.

El sueldo mensual de los caseros en agosto 2024

En agosto, quienes trabajen con un esquema mensual cobran el siguiente monto:

- Mensual: $357.350

Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

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