Con el objetivo de aliviar la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido eliminar la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda.
Fue mediante la Resolución General 5545/2024 que la AFIP ha suprimido el requisito de informar todas las operaciones de alquiler entre locadores y locatarios en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en el contexto de la derogación de la Ley de Alquileres.
No obstante, la nueva resolución establece que aquellos contribuyentes que deseen acceder a los beneficios fiscales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, así como en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operaciones, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias, deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” disponible en la web del organismo con clave fiscal. Este registro debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la firma del contrato, según corresponda.
Durante el proceso, se deberá especificar si se trata de inmuebles urbanos o rurales, la modalidad de la operación (permanente o temporaria), y registrar cada contrato en una de las categorías establecidas:
- Locador urbano
- Arrendador
- Locador temporario
- Locador de superficies dentro de bienes inmuebles
También se deberán cumplir estos requisitos:
- Poseer la CUIT activa
- Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal
- Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico
- Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas
- Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.
Las operaciones en moneda extranjera deberán informarse en pesos, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.
En la misma resolución, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación, requisito qie resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.