Bajo las resoluciones 7119/2024 y 7120/2024 publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta y consumo de dos aceites de oliva por considerarlos ilegales y presentar riesgos para la salud pública.
En sus disposiciones, el organismo prohibe la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los productos de las marcas “Olivos Serranos” y “Finca Don Emilio”, ambos producidos en la provincia de Mendoza. La institución dependiente del Ministerio de Salud justificó para ambos casos que “carecen de registros de establecimiento y producto”, además de “estar falsamente rotulados”.
Los productos prohibidos por la Anmat
A través del decreto 7119/2024, la Anmat dictaminó: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva Extra Virgen de Primera presión en frio, marca Olivos Serranos, RNE: 13-528194, RNPA: 13-821495, Procedencia Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
El organismo decidió esa norma al establecer que dicho producto carece de los “registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Por otro lado, en el siguiente decreto 7120/2024 la Anmat se jactó de las misma falencias para prohibir el segundo aceite de oliva una vez finalizada la investigación pertinente. Entonces, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y por la web del “aceite de oliva extra virgen, marca Finca Don Emilio, Origen de Mendoza, RNE 13521974 - RNPA 13931647″.