¿Qué penas prevén los delitos por los que Fabiola Yañez denunció a Alberto Fernández?

¿Qué penas prevén los delitos por los que Fabiola Yañez denunció a Alberto Fernández?

La ex primera dama decidió instar acción penal contra el padre de su hijo en una causa que se encuadra en una caso de violencia de género y hostigamiento.

¿Qué penas prevén los delitos por los que Fabiola Yañez denunció a Alberto Fernández?
06 Agosto 2024

Fabiola Yañez denunció penalmente a Alberto Fernández por violencia física y hostigamiento psicológico. La denuncia fue presentada ante el juez federal Julián Ercolini, quien prohibió la salida del país al expresidente y le impuso medidas de restricción, impidiéndole cualquier contacto con Yañez. El caso está siendo investigado por el fiscal Carlos Rívolo. La naturaleza de la denuncia abarca delitos de índole privada, lo que podría limitar la competencia federal, dependiendo de si los hechos están vinculados al rol de Fernández como expresidente.

Los delitos por los que Fernández está siendo investigado incluyen lesiones leves agravadas en un contexto de violencia de género. Según el artículo 89 del Código Penal argentino, las lesiones leves conllevan una pena de uno a doce meses de prisión. Sin embargo, cuando se agravan por violencia de género, la pena aumenta de seis meses a dos años de prisión, como establece el artículo 92 del mismo código.

Además, Yañez mencionó haber sufrido "terrorismo psicológico" y "acoso telefónico", lo que podría encuadrarse como amenazas. Las amenazas simples, de acuerdo con el artículo 149 bis del Código Penal, son castigadas con seis meses a dos años de prisión, y si son coactivas, la pena varía entre dos y cuatro años. Las amenazas coactivas se aplican cuando se busca obligar a alguien a hacer o no hacer algo contra su voluntad.

En conjunto, el delito de lesiones leves agravadas en un contexto de violencia de género, junto con las amenazas, podría llevar a una pena total que varía de seis meses a cuatro años si se considera como amenazas simples, o de dos a seis años si se tratan de amenazas coactivas. En cualquier caso, no implicaría detención inmediata del imputado, aunque podría derivar en una pena de prisión en suspenso.

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