Las reformas que no requieren de una reforma constitucional

Las reformas que no requieren de una reforma constitucional

Las reformas que no requieren de una reforma constitucional

La reforma constitucional ha comenzado a pendular. El gobernador, Osvaldo Jaldo, la proclamó “necesaria” en junio, para sustanciar un cambio político profundo. El vicegobernador, Miguel Acevedo, redobló la apuesta en julio con un proyecto que cinco legisladores promovieron con su visto bueno. Pero llegó agosto y ahora uno y otro (parafraseando un título de LA GACETA publicado la semana pasada) ahora “le bajan la espuma” a una modificación de la Carta Magna.

Esta frenada contamina de un tufillo político indebido la más sagrada de las discusiones institucionales: el debate sobre las reglas de juego de la democracia y la república. No es que la política deba ser ajena a una enmienda: se trata de que la enmienda no puede estar sometida a los caprichos de la política. Esa es una certeza histórica. La vigente Constitución de 2006 alumbró un nuevo concepto de digesto: esa Carta Magna es todo cuanto se le antojó a José Alperovich.

Por supuesto que es indispensable esclarecer si este es el momento para retocar la Ley de Leyes. Pero una cosa es la “oportunidad” y otra es el “oportunismo”. Y esta última acepción impera en las especulaciones respecto del comportamiento “bipolar” del oficialismo en torno de la reforma. Unas conjeturas sostienen que el mandatario provincial lanzó al ruedo la propuesta de una enmienda para “dejar sin discurso a la oposición”. Léase, para evitar que se replique aquí un fenómeno como el que encarnó el ahora presidente Javier Milei en el orden nacional: un emergente que capitalice consensos mayoritarios reclamando una reforma política profunda, a despecho de “la casta”.

Otras elucubraciones pretenden que el “retruco” del vicegobernador, “cantado” por medio del proyecto de los cinco legisladores, no encarna una verdadera vocación reformista. Según esta especie, fue un modo de “tocar el timbre” en la Casa de Gobierno, frente a algunos desaires. Por caso, Acevedo se enteró por LA GACETA de la propuesta de Jaldo de impulsar una reforma constitucional. Así que, en reciprocidad, también hizo que el jefe de estado se enterase leyendo LA GACETA que él tiene su propio plan. Pero el gobernador volvió, se vieron en Casa de Gobierno, en Tafí del Valle y en una cena con intendentes. Luego, la reforma perdió “espuma”. Como si la función del proyecto de hacer “sonar el timbre” para que atendieran la puerta ya estuviese consumado.

Lo cual deriva en el tercer grupo de conjeturas: el temor oficialista de que en las elecciones de diputados del año que viene haya “caciques” del peronismo que “le den el vuelto” al Gobierno provincial, en retribución por las demandas desatendidas: un desastre en las urnas, agregan, sería tan malo para un miembro del binomio gobernante como para el otro. De modo que sumar a los comicios de medio término una votación de convencionales es una garantía de que todos militarán en la campaña, ya que todos serán candidatos a constituyentes. En ese escenario, conviene que la Legislatura declare la necesidad de la reforma hacia fin de año. Y para cuando 2025 se active el planteo se escribirá sólo: ¿para qué gastar en una elección provincial separada de las nacionales?

Plazos por aletargar

Por supuesto que ponerle “paños fríos” a la reforma para aletargarla durante unos meses se hará en nombre de razones altruistas. O, eventualmente, en nombre de otros nombres. No faltarán las invocaciones a la advertencia del arzobispo Carlos Sánchez, quien opinó en la Legislatura que, dada la crisis socioeconómica, dictar una nueva Constitución “no es un tema prioritario” hoy. Tampoco lo era hace dos meses, cuando el oficialismo propuso una nueva enmienda, pero es un detalle. Igual de anecdótico debe ser que, cuando el PJ comenzó a hablar de la reforma, se invocó también al arzobispo: en el peronismo se acordaron que, antes de los comicios de 2024, los candidatos firmaron un documento ante el prelado en el cual se comprometieron a una reforma del sistema político. A no sorprenderse si la palabra de la Iglesia es empleada con fines contradictorios. La ley que habilitó la reforma constitucional de 2006 contiene una única prohibición: es contra Ley de Lemas. Así que el peronismo, respetuoso de la norma, reemplazó los sublemas por los acoples…

Dos libros suelen ser mencionados en los juramentos de la representación política a la hora de asumir los cargos electivos. Uno es la Biblia, en la que la ley mosaica prescribe no tomar el nombre de Dios en vano. El otro es la Constitución, con el compromiso de cumplirla y hacerla cumplir.

Esto último conduce a un fenómeno diagnosticado en el último “Enfoque del Domingo” del periodista Federico van Mameren: “el cambio de la Carta Magna así como también la posibilidad de modificar la política electoral en la provincia se ha instalado definitivamente”. Es decir: que el oficialismo haya anunciado su intención de una enmienda ha hecho que adquiera dinámica propia la necesidad de provocar cambios en una serie de maltrechas pautas institucionales.

En este preciso punto es cuando hay que subrayar que muchos de los cambios que han identificado el gobernador y el vicegobernador pueden consagrarse ya no mediante una reforma constitucional sino, simplemente, por medio del cumplimiento de la Carta Magna que está vigente.

Fechas de vencimiento

El artículo 43, en su inciso 3°, establece el mecanismo de voto electrónico. Luego, el artículo 157 (primera cláusula transitoria) manda que la ley reglamentaria correspondiente “deberá ser aprobada antes de la finalización de 2006”. Abandonar el sistema de papeletas móviles con las que se vota desde el siglo XIX puede llevarse adelante mediante el cumplimiento de esa norma.

El artículo 43 también establece el régimen de acoples, cuando dice que “los partidos políticos frentes o alianzas electorales podrán celebrar acuerdos” para que los candidatos a legisladores y de concejales de una fuerza apoyen a los postulantes a gobernador y a intendente de otra. El artículo 158 (segunda cláusula transitoria) ordena dictar, a los 120 días de promulgada la reforma, una Ley de Régimen Electoral. Esa norma puede perfectamente limitar el número de acoples.

El artículo 132 consagra la autonomía municipal y, después, el artículo 165 (novena cláusula transitoria) pauta que antes de que termine 2007 debe dictarse la respectiva ley reglamentaria. Así que darle más valor al voto de los vecinos comienza por cumplir con esa manda constitucional.

Finalmente, el acceso a la información pública está garantizado, a nivel nacional, por una ley. Basta con que Tucumán adhiera a ella, sin necesidad de tocar la Carta Magna, para que entre en vigencia.

Modificar la Carta Magna es una empresa colectiva que puede motorizarse en breve, o no. Pero para lograr muchos de los cambios correctamente identificados como indispensables por el poder político actual no se necesita más que la voluntad política para concretarlos sin demoras. Porque esas demoras (moras constitucionales, más bien) ya van a cumplir la mayoría de edad este año…

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