Los “sí” y los “no” en la reforma de la Constitución de Tucumán

Los “sí” y los “no” en la reforma de la Constitución de Tucumán

Dos abogados constitucionalistas, un ex convencional provincial y federal y un letrado de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) analizan los puntos que debe prever cualquier modificación de la ley madre.

04 Agosto 2024

El gobernador Osvaldo Jaldo lanzó la propuesta de modificar la Constitución de la provincia para eliminar el régimen de acoples y hacer un rediseño institucional de Tucumán. Más allá de la discusión política y electoral, que acapara la atención, hay asuntos que la Carta Magna debería contemplar, según los expertos. 

Una reforma constitucional para Tucumán: el desafío de la “Sala de Máquinas”

Por Marcelo Giullitti
Abogado-Docente de la UBA

La provincia de Tucumán se enfrenta a la oportunidad de una reforma constitucional que podría redefinir su futuro democrático. Si bien es esencial que esta nueva constitución incluya un capítulo robusto sobre derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales y de mecanismos de garantía eficaces, el verdadero desafío reside en cómo se diseñe la “Sala de Máquinas” de nuestra democracia.

El término “Sala de Máquinas”, acuñado por Roberto Gargarella, hace referencia a la estructura institucional básica de una constitución, es decir, a las reglas y mecanismos que distribuyen y controlan el poder en un sistema democrático. En Tucumán, al igual que en la mayoría de provincias argentinas, los experimentos de reformas constitucionales de los últimos treinta años tuvieron como resultado asegurar la perpetuidad de personas y signos políticos en el poder, la cooptación de los poderes públicos, y finalmente, la erosión democrática. El caso de Gildo Insfrán en Formosa aparece como la antesala al final de esa erosión democrática, en la cual el oficialismo se asegura de amañar el sistema a fin de no poder perder.

La fortaleza del sistema institucional tiene una correlación directa con la efectividad de los derechos: solo pueden asegurarse los derechos si se establece un sistema institucional republicano que impida la concentración de poder en manos de una persona o un partido político. Sin un diseño adecuado de la “Sala de Máquinas”, los derechos consagrados en el papel corren el riesgo de quedar vacíos de contenido en la práctica.

Un primer desafío radica en que la Constitución debe impedir estos “cesarismos” en forma clara, evitando fórmulas oscuras que den lugar a interpretaciones que posibiliten las reelecciones indefinidas en distintos lugares de la fórmula.

En segundo lugar, se debe asegurar que las reglas de juego impidan el efecto de “cancha inclinada”, ya sea estableciendo reglas electorales distorsionadas -como el sistema de acoples y la ley de lemas- o reglas de financiamiento poco claras que permiten la utilización de fondos públicos para campañas electorales.

Más allá de la discusión de si la constitución debe o no contener el sistema electoral, sí debe establecer reglas claras que posibiliten la competitividad. La idea misma de democracia desaparece cuando las elecciones dejan de ser competitivas.

Un sistema político republicano debe garantizar la independencia de los poderes del Estado, manteniendo un balance de poder que evite cualquier forma de hegemonía. La independencia del Poder Judicial es especialmente crucial, ya que actúa como garante último de los derechos ciudadanos y del cumplimiento de la Constitución.

La selección y remoción de jueces debe estar sujeta a procesos transparentes y rigurosos que aseguren su idoneidad e imparcialidad, y por ende, el órgano encargado de seleccionar a las personas candidatas debe tener independencia de los poderes políticos.

Otro elemento central es la necesidad de mecanismos que permitan a la ciudadanía acceder al diseño y control de las políticas públicas. La democracia no puede limitarse a la elección de representantes cada ciertos años; debe incluir la participación activa y continua de las personas en la toma de decisiones que afectan sus vidas. Esto puede lograrse a través de herramientas de participación digital, consultas populares y pocesos de rendición de cuentas accesibles y transparentes.

En conclusión, el éxito de una nueva Constitución para Tucumán -y el futuro de nuestra democracia- dependerá de cuán fuerte sea el diseño republicano de su “Sala de Máquinas”.

“El discurso sobre la democracia está lleno de trampas…”  (Giovanni Sartori)

Por Carmen Fontán
Profesora titular de Derecho Constitucional - UNT

Cualquier forma política organizada tiene como trasfondo la divisoria entre lo permitido y lo prohibido. En el caso de la democracia constitucional, el acatamiento a los compromisos sobre los que esta se funda: defensa irrestricta de los derechos humanos, sistema político al servicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas; imperio de la ley, en cuanto expresión democrática de la voluntad popular resultado de elecciones libres y auténticas; división y control del poder político; prensa independiente, valoración positiva del pluralismo, independencia del Poder Judicial, seguridad jurídica, son los que permiten afirmar si vivimos o no en democracia.

Las reformas constitucionales de 1990 y la de 2006 fueron trajes -o disfraces- a la medida de los gobernantes de turno, por lo que en Tucumán no hay cumplimiento de los compromisos que son la base de una democracia constitucional. Una constitución que potenció el poder sobre todo del Ejecutivo en desmedro de los derechos de los ciudadanos.

Llamados a pensar que temas deben reformarse -aún cuando me pronuncié expresamente sobre la inoportunidad de llevar adelante un proceso reformista que no viene a solucionar los problemas urgentes que tiene el pueblo tucumano-, debería analizarse:

Eliminar: a) el sistema de acoples que desnaturaliza a los partidos políticos, afectando la representatividad y la transparencia; b) La prohibición del derecho de réplica; c) la competencia provincial para crear sistemas de tránsito, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y radiactivos; c) la composición política de la Junta Electoral y la prohibición de que los funcionarios públicos no puedan ser obligados a tomar licencia previa al comicio; d) el blindaje otorgado al gobernador y vice con un porcentaje diferencial de votos para el juicio político; e) que el vicegobernador gobierne y administre a otro poder del estado como es la Legislatura y que fije el monto de las dietas y nombre a su personal; f) la convalidación por el silencio legislativo de los decretos de necesidad y urgencia; g) la incorporación del CAM dentro de la órbita del ejecutivo; h) al representante del Ejecutivo en el jurado de enjuiciamiento, que es una injerencia inconstitucional en el ámbito del Poder Judicial; i) de la reforma por enmiendas tal como está diseñada en la reforma de 2006 y j) la posibilidad de que la competencia de los municipios de dictar sus propias cartas orgánicas dependa de una ley previa de la Legislatura.

En cuanto a las posibles incorporaciones, aclarando que, Tucumán como parte integrante de la Federación tiene todos los derechos que surgen del bloque de constitucionalidad federal, los que son más que suficientes, sugiero: derecho humano de acceso a la información pública, autonomía del Ministerio Público, reformular el sistema electoral y boleta electrónica, policía judicial; que la legislatura sea presidida por un miembro de ese poder, obligación de tratamiento expreso de la cuenta de inversión; modificar el sistema de designación el defensor del pueblo; modificar la composición del Consejo Asesor de la Magistratura y del Jurado de enjuiciamiento, entre otras.

Las constituciones no deben ser catálogos de ilusiones. Necesitamos operadores fieles que cumplan con las normas. Ese es el verdadero clamor de la ciudadanía.

Hacia una Constitución breve, adaptable a los cambios sociales y políticos futuros

Por Dante Mirra
Profesor titular de Derecho Constitucional - UNT

Si se decide reformar la Constitución, entiendo que debe ser parcial y no total, teniendo presente además, que las constituciones deben ser breves para que puedan adaptarse a los cambios sociales y políticos futuros.

Pese a ello, hay institutos que habitualmente deberían ser dejados para una regulación infra constitucional, pero que a veces por la extensa mora en su formulación se intenta elevarlos al rango constitucional para lograr una efectiva vigencia, como podría ser el ejemplo actual de la tan demorada sanción de la ley de información pública. Esto a veces tampoco es solución, tal como ocurrió con el voto electrónico que está en la Carta Magna provincial pero jamás se aplicó. Por ello de poco vale cargar las Constituciones  de preceptos si no se van a cumplir, más aun teniendo presente el volumen de la Constitución Nacional que se aplica en todo el país por lo que resulta innecesario reiterar sus pautas aquí.

Respecto de los temas a habilitar por la Legislatura, podrían ser incluidos -entre otros- los tendientes a una reformulación de los preceptos declarados inconstitucionales, tales como la reinserción de las enmiendas de un modo más acotado -a la manera en que lo establecieron algunas provincias argentinas- lo que evitaría sucesivas reformas; la jerarquización constitucional del Consejo de la Magistratura con matices similares al que hoy nos rige por ley, pero sin la palabra “asesor”; y la fijación de un plazo prudencial dentro del cual deben efectuarse los comicios, por una cuestión de seguridad jurídica.

Por otro lado, la reducción al mínimo lo relativo a cuestiones electorales, dejando ello delegado a una ley especial; la eliminación del sistema de acoples sin que sea sustituido por otro de características análogas; intentar una división en secciones electorales que respete más lo que tienen de común entre sí cada zona de la provincia permitiendo así una mayor cercanía entre ciudadanos y representantes; eliminar la posibilidad de candidaturas testimoniales; derogar la disposición en la que  caso de veto del ejecutivo a la ley que declara la necesidad de reforma, la legislatura deba insistir con tres cuartas partes de sus miembros para que se promulgue, en razón de resultar esta una mayoría excesiva; y por último, agregar una etapa más al proceso de reforma constitucional luego de aprobada esta por la Convención Constituyente y que es la de ratificación popular posterior, con una doble finalidad: que el producto de la reforma refleje aún más la voluntad popular y a su vez generar desistimiento en los intentos de modificaciones, infundido por el temor cierto del posible rechazo del electorado. Esto es algo que vengo pregonando hace ya varios años con la finalidad de elevar la rigidez de la Constitución evitando de esta suerte la tentación de su constante reforma, recordando siempre el consejo de Alberdi “…dejad en reposo las leyes, que de otro modo jamás echarán raíz”.

Tucumán sin República desde 1990

Por Luis Iriarte
Convencional Constituyente Provincial y Federal (MC)

Enseña Karl Loewënstein en su “Teoría de la Constitución”, que un sistema político calificable como democrático constitucional requiere de instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político se distribuya entre distintos e independientes detentadores del Poder. En el régimen político adoptado por nuestro país en su constitución histórica de 1853-60 se destacan conforme lo establece su artículo 1°, las notas de la representatividad, el Federalismo y la República, entre cuyos caracteres sobresale el principio de la división de poderes.

La separación de los poderes políticos no importaba incomunicación o aislamiento. Los ministros del gobernador enlazaban y coordinaban, ambos órganos de gobierno.

En la reforma constitucional de 1990, el principio republicano de la división de poderes fue gravemente bastardeado. Permaneció en la letra la prescripción del art. 3° pero su operatividad y vigencia quedó desvirtuada a través de la figura del vicegobernador y de las competencias constitucionales que se le asignaron, destruyendo los lineamientos básicos de todo estado de derecho constitucional. El resultado fue penoso. Ese modelo se acentúo con la reforma de 2006.

En Tucumán no hay división de poderes, sino virtual connivencia normativa de los órganos Ejecutivo y Legislativo. El vicegobernador semeja en el texto constitucional vigente un “presente griego”, un “caballo de Troya” que se desplaza de la órbita del Ejecutivo -a la que pertenece- hacia el Legislativo, ahora unicameral, con el fin manifiesto de presidirlo y gobernarlo, haciendo estéril el control del Ejecutivo por parte del Legislativo.

En la Constitución del 90 el vicegobernador está legislado en la sección correspondiente al “Poder Ejecutivo”, porque es parte del mismo. Es el “reemplazante natural” del gobernador, pero curiosamente no se le asigna función alguna constitucional en el ámbito del ejecutivo. El vicegobernador nunca participa de las reuniones de gabinete que celebra el gobernador con sus ministros ni colabora en el diseño de las políticas públicas desde el Poder Ejecutivo.

La norma de base local le asigna al vicegobernador un rol decisivo y gravitante en otro Poder del Estado: la Legislatura Unicameral.

El 6 de junio de 2006 se sancionó una nueva reforma del texto constitucional. De la lectura de sus disposiciones se observa un notorio ensanchamiento del Poder y máxima concentración del mismo en cabeza del gobernador y de su vice, ambos electos integrando la misma fórmula. Alperovich lo admitió públicamente en conferencia de prensa que difundió La Gaceta, expresando “Con tanto poder debo autolimitarme”. Manzur, por su parte, presidiendo la Legislatura, ocho meses después de la nueva gestión, afirmó: “Dicen que tengo a la Cámara en un puño: admito que es así” (La Gaceta, 07/07/2008).

Hablar de Constitución tiene sentido cuando se la concibe como un instrumento de limitación y control del poder. El control es el elemento inescindible de la democracia. No existe ni equilibrio ni control del poder entre el legislativo unicameral y el ejecutivo. Hay dependencia económica de los legisladores. El monto de sus dietas los fija el vice sin pauta constitucional alguna. El reglamento de la Legislatura demuestra que, en Tucumán, el principio republicano ha sido devastado. El vicegobernador opera en la realidad como custodio de la gestión del gobernador para impedir que las minorías electas hagan efectivo su rol institucional de control. El vicegobernador es quien decide qué proyectos de leyes integraran el “orden del día” a debatirse en cada sesión, desechándose los proyectos de la oposición cuando el oficialismo estime que buscan transparentar el manejo del dinero público o hacer efectivo el control sobre el accionar del gobernador. La Comisión de Labor Parlamentaria, presidida por el vicegobernador propone los proyectos de ley que deben debatirse, pero el que decide su aceptación o rechazo es el vicegobernador. No hay control del dinero ejecutado por el gobernador. El vicegobernador viola todos los años lo establecido en el art. 67, inc. 3° CT que establece el deber de la Legislatura de aprobar o rechazar las cuentas de inversión que le remite el Poder Ejecutivo anualmente. Nunca se celebró tal control del poder.

Ante los intentos de reformar la Constitución debe tenerse presente que urge reformular todas las normas que importan un deliberado descontrol de la gestión del Ejecutivo y que la figura del vicegobernador debe situarse en el ámbito exclusivo de aquel poder, asignándole funciones específicas a tal efecto.

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