Confirman una condena millonaria contra una empresa de televisión satelital

Confirman una condena millonaria contra una empresa de televisión satelital

La demanda había sido interpuesta por un usuario en Tucumán.

Confirman una condena millonaria contra una empresa de televisión satelital

La Justicia de Tucumán confirmó una millonaria condena contra una empresa de televisión satelital al darle la razón a un usuario que se sintió perjudicado en sus derechos y que por eso inició una demanda por daños y perjuicios.

La causa se inició el 24 de febrero de 2022 cuando el abogado Germán Nadef realizó la denuncia contra Directv en el juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la II Nominación. Allí aseguró que basaba sus pretensiones “en la actividad desplegada por la demandada consistente en dolosamente planificar la violación de los derechos de sus usuarios y mantener conductas ilegítimas a pesar de las cientos de denuncias administrativas y demandas judiciales iniciadas en su contra y de las millonarias multas impuestas por las autoridades administrativas y judiciales”, y reclamaba la suma de más de $ 23 millones, comprometiéndose además a donar la mitad a entidades benéficas si la demanda prosperaba. Y solicitó “la imposición de una multa ejemplar con el objeto de evitar que la empresa se siga burlando del ordenamiento jurídico argentino mientras procura sumas en forma ilegítima a costa de los micro daños generados a sus usuarios mediante el sistema del ‘robo hormiga’”. 

Nadef aseguró que los problemas comenzaron cuando desde la empresa le ofrecieron un pack gratuito durante tres meses, pero que luego del día 43 comenzaron a cobrárselo. Y que además hubo cobros compulsivos. Y agregó que “tras intentar sin éxito comunicarse telefónicamente con la accionada en reiteradas ocasiones, el 29/06/2020 intentó dar de baja el pack desde la página de Directv Argentina S.A y que la demandada no cumple con la resolución n° 316/18 de la Secretaría de Comercio de la Nación mediante la cual se impuso la obligación de los proveedores de servicios que posean páginas web de tener a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual se puede solicitar la baja del servicio contratado”. 

“Los incumplimientos de la demandada consisten en que le ofreció un pack gratuito por tres meses pero que sin embargo lo brindó solo 43 días y luego lo cobró sin estar ello acordado con el usuario. Además, ignoró el reclamo por el cobro del pack, dificultó su baja que se cobraba indebidamente pues resultaba casi imposible comunicarse con alguna persona para ello, no tenía el botón de baja en su página web de acceso, cobró el precio del pack el mes posterior al pedido de baja, ignoró el reclamo por el cobro posterior al pedido de baja, aumentó el precio del abono violando dos veces el DNU n° 690/20, cobró un precio superior al informado por sus servicios, cobró el servicio por el mes posterior al pedido de baja y trató indignamente al actor cada vez que existió contacto entre las partes”, afirmó el letrado.

Al contestar la demanda, la abogada de Directv María Constanza Peinado afirmó que “de la lectura de la demanda se advierte que se trata de una pretensión abusiva, temeraria y carente de seriedad por la que el actor pretende utilizar al Poder Judicial como un elemento que agite una amenaza sobre Directv Argentina S.A para compelerla a reconocer alguna suma de dinero a la que no tiene derecho alguno”.

A la hora de resolver, la jueza María Victoria Gómez Tacconi afirmó que “el usuario que contrata a distancia entonces posee una vulnerabilidad propia que permitiría asimilarlo a la categoría de consumidor hipervulnerable debiendo ser destinatario de una protección acentuada al encontrarse inmerso en una relación fáctica asimétrica”. “La conducta desplegada por Directv Argentina S.A se advierte una clara violación a la normativa de consumo vigente”, agregó la jueza. “Se verifica que muchas conductas asumidas por la demandada denotan una infracción a lo prescripto por (la ley), en tanto no se respetaron las formas, condiciones y modalidades del servicio convenido”, advirtió.

Y remarcó: “No se debe olvidar además el interés de toda la comunidad, pues una actividad que se desenvuelve sin sujeción a las normas legales y al margen de todo contralor de los órganos estatales pertinentes, ocasiona un grave perjuicio a la comunidad toda”. Por esto resolvió “hacer lugar a la demanda de a la demanda de daños y perjuicios promovida por  Germán José Nadef en contra de Directv Argentina S.A. En consecuencia, condeno a la demandada, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, a que proceda a abonar a la actora la suma de $36.010.881”.

La empresa apeló la resolución, y la causa recayó en la sala II de la Cámara Civil en Documentos y  Locaciones, integrada por los vocales Soledad Monteros y Luis José Cossio, quienes respaldaron la decisión de la jueza de primera instancia. El respeto del proveedor por los derechos del consumidor debe darse en todas las circunstancias, hechos o situaciones en que éste se encuentre antes, durante y después de formalizar un contrato de consumo. El proveedor deberá disponer de todos sus recursos a fin de poder cumplir con lo dispuesto en la ley”, dijo Monteros en su voto. “Procede el daño moral, en el presente caso, por el incumplimiento de los  deberes de información y trato digno al consumidor, ya que la actora tuvo que  efectuar reiterados reclamos por distintas vías, extrajudiciales y judiciales, y  soportar molestias, pérdida de tiempo y frustraciones ante la conducta indiferente  y desinteresada de la demandada; todo lo cual surge del conjunto de probanzas de autos, que dan cuenta de la existencia del hecho dañoso y permiten inferir la entidad de los padecimientos sufridos”, dijo.

Y agregó: “se colige que las conductas de la accionada configuran  prácticas contrarias a la ley de trascendental gravedad y por lo tanto pasibles de  ser sancionadas”. El vocal Cossio coincidió con ella por lo que se resolvió rechazar el recurso de apelación y por lo tanto confirmar la sentencia condenatoria.

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