Rige un nuevo ajuste al Incaa, en la cuota de pantalla y subsidios

Rige un nuevo ajuste al Incaa, en la cuota de pantalla y subsidios

Nuevas disposiciones a través de un decreto limitan la exhibición de películas argentinas.

CINE GAUMONT. Un símbolo de resistencia de los realizadores audiovisuales. CINE GAUMONT. Un símbolo de resistencia de los realizadores audiovisuales.
30 Julio 2024

Si el cine argentino venía sufriendo recortes, ajustes y un desfinanciamiento general que se ha denunciado en los últimos meses por parte de artistas e instituciones, en el país y en el exterior, un golpe importante se recibió hace pocos días con el decreto 662/2024 por el cual se deroga la conocida cuota de pantalla. Este tema se deja en manos del titular del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), Carlos Pirovano, a su libre arbitrario.

En verdad, la cuota de pantalla poco se aplicaba en el circuito nacional; la disposición garantizaba la exhibición de películas nacionales en salas comerciales del país y también afecta la llamada “media de continuidad” que permitía, de superar cierto público, que los largometrajes argentinos continuaran en cartelera. Este concepto era “la cantidad mínima de espectadores que deben presenciar la exhibición de una película nacional a la que se le haya asignado el beneficio de cuota de pantalla, en una sala de exhibición cinematográfica de jueves a domingo, para generar la obligación de continuar en la semana cinematográfica siguiente con la exhibición de la película en la misma sala”.

Normas

En ese decreto se establecen modificaciones en el sistema de subsidios. El capítulo VII del anexo detalla algunos cambios que impactarán negativamente en la producción. El artículo 29 establece que “el subsidio a la producción de películas nacionales no podrá exceder el 20% del Fondo de Fomento Cinematográfico (FFC)”, y el artículo 31 determina que “el subsidio otorgado, en ningún caso podrá significar más del 50% del costo de producción total del proyecto”.

Además, se establece que el aspirante al subsidio asuma en forma obligatorio el costo de la producción restante y que haya acreditado por adelantado.

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