Yapura Astorga sería juzgado este año tras dos resoluciones de la Corte Suprema

Yapura Astorga sería juzgado este año tras dos resoluciones de la Corte Suprema

El ex intendente de Tafí del Valle fue investigado por enriquecimiento ilícito.

Jorge Yapura Astorga, ex intendente de Tafí del Valle. Jorge Yapura Astorga, ex intendente de Tafí del Valle.

La Justicia deberá decidir en pocos días la fecha en la que finalmente comenzará el juicio contra el ex intendente de Tafí del Valle, Jorge Yapura Astorga, quien está acusado por presunto enriquecimiento ilícito. Es que a principios de julio la Corte Suprema de Justicia desestimó dos pedidos de su defensa, lo que abrió la posibilidad de que el debate oral se concrete, luego de que se suspendiera el que se había iniciado en mayo de 2022.

Yapura Astorga está imputado por compras que se realizaron con dinero de la Municipalidad tafinista en 2015, cuando él era intendente. Además de él están acusadas otras siete personas: su pareja Nerina Mustafá (propietaria del comercio Floppy III, donde, según la denuncia, se realizaban las compras); su hijo Jorge Yapura; Sergio Astorga, abogado y director jurídico municipal en 2015; Sonia Saavedra, entonces secretaria de Gobierno; Julio Mercado, entonces contador general de la Municipalidad; Olayo Medina, entonces tesorero general; y Patricio Silva, entonces jefe de compras.

Los denunciantes Sebastián Luna y Daniel Arnedo, afirmaron que Yapura Astorga hizo las compras en forma directa en el comercio Floppy III y su patrimonio registró un enriquecimiento injustificado de $ 3,1 millones en 2015, algo rechazado por el también ex legislador quien afirmó que en un informe de la AFIP “demuestra que existía la suficiente capacidad económica para la adquisición de los bienes registrados”.

El caso se tramitó primero en el Centro Judicial de Monteros cuando se pidió el desafuero del entonces intendente al Concejo Deliberante tafinisto y este no lo hizo. Con el paso del tiempo hubo varias instancias judiciales planteadas tanto por los acusadores como por la defensa (incluso se llegó a pedir juicio político al mismo tribunal, lo cual fue rechazado) y con los cambios de sistemas (Códigos Procesal Penal nuevo) el caso quedó en el Centro Judicial Capital y dentro del llamado régimen conclusional, que abarca las causas pendientes del código anterior. Yapura Astorga, que fue elegido legislador en 2019, planteó que no podía ser sometido a juicio sin que medie el desafuero. Con esto coincidió quien fue el primer fiscal de Cámara del caso, Daniel Marranzino quien opinó que el legislador debería ser desaforado por la legislatura antes de ser juzgado. A partir de esto, el juicio se suspendió ya que la defensa del ex intendente fue en queja ante la Corte, que resolvió el 1 de julio pasado. Y allí los vocales Daniel Leiva, Daniel Posse y Claudia Sbdar (Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos están excusados) advirtieron que el planteo de la defensa de Yapura Astorga era abstracto ya que actualmente ya no es legislador, por lo que no tiene fueros en los que ampararse. “Estudiando la impugnación interpuesta, logra advertirse que devino inoficioso su abordaje, atento a que, como es de público y notorio, el encartado Manuel Jorge Leonel Yapura Astorga ya no posee la condición de legislador y consiguiente inmunidad parlamentaria que fundó el planteo cuya suerte negativa motivó el remedio”, advirtió en su voto Leiva (vocal preopinante), a lo que adhirieron tanto Posse como Sbdar. 

“Está vedado al tribunal expedirse sobre planteos que devienen abstractos, porque el pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual”, remarcó el presidente de la Corte, cerrando de esta manera el recurso que había sido interpuesto.

La Corte, además, rechazó el recurso extraordinario federal, interpuesto también por la defensa de Yapura Astorga, ya que “ataca una resolución que no es definitiva, atento a que conlleva la continuidad del proceso según su estado. Igualmente, no demuestra que lo determinado abrigue cuestión federal o envuelva gravedad institucional. Más aún, contiene una denuncia de arbitrariedad que no cuenta con fundamentos suficientes. Sobre esa plataforma, el remedio tentado no cumple las formalidades que exige el orden normativo vigente”, dijo también Leiva.

Tras las resoluciones de la Corte, el Tribunal de la Sala III Conclusional, integrada por Gustavo Aldo Romagnoli, Fabián Adolfo Fradejas y Luis Fernando Morales Lezica, deberá poner fecha para la sustanciación del juicio que, según se informó, podría ser este mismo año.

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