Tras la promulgación de la reforma fiscal, el Gobierno reglamentó una parte de la ley 27.743 mediante el decreto 608 publicado ayer en el Boletín Oficial. Abarca los cambios en Bienes Personales, el blanqueo de capitales y la moratoria para regularizar deudas. Aún no dispuso la reglamentación del Impuesto a las Ganancias ni del Monotributo.
El decreto 608 establece la creación de un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, la implementación de un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior y de un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Reibp). También contempla las modificaciones sobre los Bienes Personales.
En los considerandos del decreto firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo indica: “En virtud de los cambios legislativos operados, resulta necesario adecuar la reglamentación de ciertas normas que han sido modificadas, así como también brindar precisiones sobre las medidas instauradas, a efectos de lograr una correcta aplicación de las nuevas disposiciones”.
Mediante el decreto 608, se fijó un nuevo mínimo no imponible de Bienes Personales de $100 millones. Aunque, en el caso de la vivienda única y familiar (o casa habitación), esa suma aumenta hasta los $350 millones.
El Reibp prevé un esquema voluntario de pago anticipado. Así, se podrá pagar el tributo con antelación para los períodos 2024-2027, con una alícuota de 0,45% anual. Los contribuyentes que utilicen este régimen tendrán estabilidad fiscal hasta 2038. Además, quienes adhieran al blanqueo de capitales podrán aplicar al Reibp, con una alícuota unificada del 0,6%.
Por su parte, las alícuotas a pagar serán iguales para los bienes radicados en la Argentina o el exterior. Para el período fiscal 2023 no habrá cambios ya que permanecen entre 0,5% y 1,5%. Mientras que entre 2024 y 2026 regirán solos dos alícuotas, de entre 1,25% y 1,5%, y desde 2027, una tasa única de 0,25%.
Además establece como beneficio para contribuyentes que hayan cumplido entre 2020 y 2022 una reducción de 0,25 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales desde 2023 a 2026 inclusive.
También a través de la reglamentación de la ley 27.743, se dispuso la creación del Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, “al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha”.
Se podrán blanquear hasta US$100.000 no declarados sin pagar multas. Los montos mayores también podrán acceder al beneficio, pero deberán ingresar el dinero al sistema financiero antes del 31 de diciembre de 2025. También quienes destinen el dinero a inversiones que determinará el Ministerio de Economía.
Los montos que superen los US$100.000, y no ingresen el dinero antes del 31 de diciembre, pagarán alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, que va a depender del momento en que se adhiera al régimen.
En el caso de los bienes dentro de la Argentina, se podrán blanquear dinero en efectivo (pesos o dólares), inmuebles, acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores; créditos; derechos y bienes intangibles.
Para bienes en el exterior, se podrán declarar dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias; inmuebles; acciones, cuotas y derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados del exterior; bienes muebles ubicados fuera de Argentina; créditos; derechos y otros bienes.
No podrán ingresar personas no residentes en la Argentina ni se podrán incorporar bienes a nombres de terceros.