Bienes Personales, blanqueo de capitales y moratoria: cuáles son los cambios que el Gobierno reglamentó

Bienes Personales, blanqueo de capitales y moratoria: cuáles son los cambios que el Gobierno reglamentó

Milei firmó el decreto 608 que reglamenta la regularización de activos, de obligaciones tributarias y la posibilidad de ahorrar en Bienes Personales adelantando pagos.

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12 Julio 2024

Mediante el Decreto 608/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei oficializó la reglamentación de ciertas normas, como la de Bienes personales, el blanqueo de capitales y la moratoria para regularizar obligaciones, que fueron modificadas por la Ley 27743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, más conocida como el paquete fiscal.

A lo largo de 45 artículos, el nuevo decreto, que lleva la firma de Milei, Guillermo Francos y Luis Andres Caputo, avanza en la reglamentación de estos aspectos. Los contribuyentes que se encuentren en mora con estas obligaciones pueden adherirse al régimen para obtener ciertos beneficios, como la condonación de intereses y multas, y planes de pago.

El decreto contempla la creación de un "Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social", la implementación de un "Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior", la reglamentación de un “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP).

Así, la ley establece un régimen especial para la regularización de obligaciones fiscales, aduaneras y de seguridad social, así como un régimen para la regularización de activos ubicados en Argentina y en el extranjero.

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social

- Quiénes pueden adherirse: contribuyentes y responsables solidarios que tengan deudas fiscales, aduaneras o de seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024.

- Plazo: el plazo para adherirse al régimen es de 150 días a partir de la fecha de publicación de las reglamentaciones.

Beneficios

Condonación de intereses y multas: el monto de intereses y multas condonado depende de la fecha de adhesión y del medio de pago elegido.

Planes de pago: los contribuyentes pueden optar por pagar sus deudas en cuotas de hasta 84 meses.

Multas: se condonan todas las multas por infracciones formales cometidas antes del 31 de marzo de 2024.

Intereses de determinados impuestos: se condonan los intereses de determinados impuestos que se hayan pagado antes del 31 de marzo de 2024.

Reducción de honorarios profesionales: los honorarios de los asesores fiscales se reducen en un 50% para las deudas que se encuentren en proceso de discusión.

No reposición de beneficios fiscales: los contribuyentes que se adhieran al régimen no podrán reponer beneficios fiscales que hayan perdido.

El texto también es claro a la hora de señalar que los contribuyentes que se adhieran al régimen renunciarán a su derecho a reclamar reintegros de impuestos, derechos aduaneros o contribuciones a la seguridad social que hayan sido regularizados.

Régimen Especial para la Regularización de Activos

La ley establece un régimen para la regularización de activos en el exterior. Los contribuyentes que tengan activos que no hayan declarado a las autoridades fiscales pueden adherirse al régimen para regularizar estos activos y pagar un impuesto especial.

- Quiénes pueden adherirse: contribuyentes residentes y no residentes que tengan activos en el exterior.

- Plazo: el plazo para adherirse al régimen es el 30 de abril de 2025. El plazo podrá extenderse hasta el 31 de julio de 2025.

Procedimiento para la adhesión: los contribuyentes deberán primero manifestar su adhesión al régimen. Luego, tienen que presentar una declaración jurada especial y pagar un impuesto especial sobre los activos regularizados. Dicho gravamen se calcula a una tasa del 15% sobre el valor de los activos regularizados. Los contribuyentes pueden optar por pagar el impuesto en cuotas de hasta 5 años, según indica la ley.

El mencionado decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Resta conocer la reglamentación del Capítulo del Impuesto a las Ganancias.

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