Exhortaron al fiscal federal general de Tucumán a no dirimir problemas fuera del ámbito del Ministerio Público Fiscal

Exhortaron al fiscal federal general de Tucumán a no dirimir problemas fuera del ámbito del Ministerio Público Fiscal

Resolución del procurador de la Nación por el enfrentamiento entre dos fiscales.

Fiscal federal general Antonio Gustavo Gómez. ARCHIVO Fiscal federal general Antonio Gustavo Gómez. ARCHIVO FOTO LA GACETA/ANALÍA JARAMILLO

El enfrentamiento que desde hace años mantienen dos de los fiscales federales de Tucumán obligó a la intervención del procurador general de la Nación que, en una resolución dada a conocer hace pocos días, decidió hacer un fuerte llamado de atención a ambos y al mismo tiempo exhortó a uno de ellos y le dijo, con otras palabras, que no debía sacar los trapitos al sol y que las diferencias debían dirimirse dentro del propio ámbito del Ministerio Público.

La situación involucra al fiscal federal general Antonio Gustavo Gómez y al titular de la fiscalía federal N° 1, Carlos Brito y obligó a la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que consideró el enfrentamiento de “gravedad institucional”, por lo que decidieron poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación lo sucedido y solicitar que se tomen las medidas pertinentes para intentar solucionarlo. Allí entonces tomó intervención Eduardo Casal, procurador interino de la Nación. En su resolución advierte: “La situación descripta precedentemente es el producto de la persistencia de una conflictividad entre los fiscales de la jurisdicción de Tucumán, que se observa en múltiples expedientes que tramitan en esta sede. (...) Su continuidad motivó la inadecuada decisión del fiscal federal Brito de trasladarla al ámbito procesal y plantear la recusación de su superior, alegando un supuesto temor de parcialidad y una posible falta de objetividad sobre la resolución de un caso, bajo la premisa de que el fiscal general en una muestra de arbitrariedad extrema expondría criterios distintos a los habituales por el solo hecho de que fuera el doctor Brito quien interviene en esos expedientes en primera instancia”. Según el jefe de todos los fiscales federales, “si bien las desavenencias entre los magistrados de la jurisdicción no son novedosas deben ser abordadas por los mecanismos internos de superintendencia y no en el marco de actuaciones judiciales cuyo trámite puede verse afectado. Así en las actuaciones (...) se recomendó al fiscal general Gomez que guardase reserva de hacer observaciones funcionales respecto de la actuación de sus colegas en sus dictámenes frente a los tribunales, partes, justiciables y que se circunscriban al ámbito de esta institución”.

“En el concepto descrito no puedo soslayar la propia excusación del doctor Gómez por la alegada causal de enemistad manifiesta en el caso en el que el imputado era el doctor Brito, que implicó también una exteriorización de cuestiones internas de este ministerio público y que luego sirvió de base al cuestionado planteo efectuado por este último”, dijo. “En efecto -agregó Casal-, el doctor Gómez al momento de excusarse sostuvo que el doctor Brito lo había denunciado por una serie de comportamientos que consideró incorrectos ante la Procuración General. La excusación del doctor Gómez no sólo expuso una situación interna sino que extendió la importancia de una cuestión meramente administrativa al ámbito de la prestación del servicio de justicia, asignándole un significado que no parece en principio suficientemente justificado por ese antecedentes”. Luego recordó “la resolución dictada por el entonces procurador general Ángel Aguero Iturbe que casualmente incluía también cuestionamientos al doctor Gómez entonces fiscal de Rawson”. Casal también advirtió que “se desprende de los actuado en los expedientes (...) un proceder que en conjunto con lo anteriormente descrito, profundiza la conflictividad existente en la jurisdicción. Me refiero específicamente a las intromisiones o injerencias del fiscal general en los trámites reservados a otras fiscalías. Estas conductas se manifestaron en algunas ocasiones hacia terceros respecto del ministerio público fiscal y en otras hacia el interior de la institución. Estas actitudes conspiran contra el trabajo armónico de quienes representan al organismo en la jurisdicción, en las diversas instancias y pueden ser consideradas como uno de los factores que provocaron las excusaciones y recusaciones a las que se hizo referencia en el presente”. “Es que, más allá de la conflictividad que genera esta tipo de conductas, corresponde también señalar que las pretensiones de acceso al trámite y control de la actividad procesal específica de otros funcionarios no se corresponde con el diseño institucional y legal que actualmente rige a este Ministerio Público Fiscal (...) Para que ello sea posible, naturalmente, debe asegurarse que cada uno de esos magistrados cuente con independencia funcional y esté libre de indicaciones y presiones por parte de otros fiscales”, dijo.

Y finalmente Casal resolvió: “Analizadas las cuestiones sometidas a estudio de este despacho y que involucran el accionar de los magistrados mencionados (...) corresponde llamar la atención del señor fiscal general doctor Antonio Gustavo Gómez y del señor fiscal federal doctor Carlos Brito a fin de que en lo sucesivo adecúen su proceder según las consideraciones que surgen de los párrafos precedentes y, asimismo, exhortar al primero a que cumpla con las recomendaciones anteriormente formuladas relativas a no exteriorizar conflictos cuya resolución corresponde al ámbito de este Ministerio Público Fiscal”.

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