Columna previsional: el primer mes con el aumento jubilatorio vía IPC

Columna previsional: el primer mes con el aumento jubilatorio vía IPC

Imagen ilustrativa.  Imagen ilustrativa.

Julio será el primer mes en el que se aplicará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los dos meses inmediatamente anteriores para aumentar los beneficios previsionales. Esto se da en medio de la puja entre el Poder Ejecutivo y el Congreso por la sustentabilidad del sistema.

Tal como lo indicaba el DNU 274/2024 de fines de marzo, entre abril y junio los jubilados y pensionados iban a atravesar un período de transición. Si bien es cierto que los aumentos mensuales se fueron dando por el IPC informado por el Indec, de dos meses inmediatamente anteriores al mes del aumento, en junio se realizaría una comparación entre los aumentos que se hubiesen otorgado por la Ley de Movilidad suspendida y los porcentajes efectivamente impactados en los haberes. De haber diferencia se la habría abonado, lo que no resultó así.

El mismo DNU indicaba que desde julio los aumentos serían mensuales a partir del IPC y que la Ley de Movilidad Previsional queda ya suspendida, hasta que el Congreso sancione una nueva ley o una nueva fórmula de cálculo.

La realidad

Por lo antes dicho y teniendo en cuenta que el IPC de mayo informado por el Indec fue del 4,2%, los jubilados y pensionados del régimen general tendrán durante el mes en curso un aumento de este porcentaje, que en los recibos se verá reflejado en los haberes brutos.

¿Cómo quedaron los montos de los haberes?

- Jubilación mínima: $ 215.622 (sin información sobre bono adicional aun), monto que percibe el 65% de los beneficiarios del sistema.

- Jubilación máxima: $ 1.450.933

- Pensión universal para el adulto mayor (PUAM): $172.497 (80% del haber mínimo).

- Pensión no contributiva por discapacidad (PNC): $150.935 (70% del haber mínimo).

Las pensiones no contributivas de madres de siete hijos, perciben un haber mínimo previsional.

¿Qué pasará de aquí en más?

Hasta que el Congreso sancione una nueva ley o modifique la existente los aumentos serán mensuales y por el IPC de dos meses anteriores, publicados por el Indec. Así las cosas, en julio se aplicará el índice de mayo, en agosto el de junio y así sucesivamente (texto del anexo del Decreto 274/2024).

Es importante tener en cuenta que lo establecido no es una nueva fórmula, ya que para que exista una fórmula se necesitan al menos dos o tres variables para calcular; lo que se dispuso a través del DNU es la aplicación de un índice mensual publicado por el Indec, que en este momento inflacionario es lo más adecuado; pero no es la solución definitiva, ya que es preciso contemplar todos los escenarios posibles y darles a través de la movilidad no solo seguridad jurídica a los titulares de beneficios previsionales, sino además certezas sobre sus haberes a futuro.

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