Ganancias: extienden el plazo para presentar la declaración jurada

Ganancias: extienden el plazo para presentar la declaración jurada

La AFIP volvió a prorrogar la fecha límite para que los trabajadores informen las deducciones anuales del impuesto correspondientes al 2023, a la espera del paquete fiscal que está en debate

Imagen ilustrativa Imagen ilustrativa
27 Junio 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva prórroga del plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023, a través de la Resolución General 5519/2024, publicada en el Boletín Oficial.

La medida dispuesta llevará la fecha límite de presentación hasta el 15 de julio inclusive, siendo la cuarta vez que el organismo nacional prolonga el periodo establecido para llevar a cabo la presentación del formulario de declaración jurada.

La decisión de realizar una nueva postergación del plazo está vinculada a la demora que se produjo en la sanción de la nueva legislación sobre Ganancias, incluida en el paquete fiscal que el Ejecutivo envió al Congreso y este jueves se trata en la Cámara de Diputados.

Es decir, se prorroga para dar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con su obligación debido a que el proyecto de ley que modifica el impuesto aún se encuentra en trámite.

La nueva normativa definió que “los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán, con carácter de excepción, efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive”.

En este sentido, en el texto oficial se precisó que la AFIP “implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo”.

Comentarios