Tras un fallo de la Corte de Tucumán, se dilata la normalización de los entes intervenidos

Tras un fallo de la Corte de Tucumán, se dilata la normalización de los entes intervenidos

El alto tribunal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia y dio un revés a un ex legislador del PRO, que llevará el caso a la Nación.

Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) dejó sin efecto el fallo en primera instancia que había dado un plazo de 60 días al Gobierno provincial para la normalización de tres entes intervenidos.

Si bien el máximo tribunal dio un revés al ex legislador del PRO, Alberto Colombres Garmendia, al determinar que carece de legitimación activa para promover la acción de amparo colectivo, el dirigente macrista tiene decidido recurrir a la Corte de la Nación para insistir con la regularización del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (Ipsst, más conocido como Subsidio de Salud), del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA).

En 2015, Colombres Garmendia -entonces miembro de la Legislatura- formalizó una demanda para solicitar el cese de la intervención de aquellos organismos. Uno de los principales argumentos radicó en el tiempo transcurrido sin que se designaran los directorios establecidos por las normas vigentes (el Subsidio ostenta el récord: está en esa situación desde 1990).

En 2020, la Sala II, con los votos de Carlos Giovanniello y Ebe López Piossek (María Florencia Casas se expresó en disidencia) dieron la razón a Colombres Garmendia.

“A nuestro juicio, se llegó así a desnaturalizar la figura de la intervención pues dejó de ser ‘temporaria’ al ser extendida ilimitadamente”, se indicó en la sentencia. Y se advirtió además sobre “la grave repercusión que trae aparejada la continua violación de las leyes orgánicas y la manifiesta ilegalidad de las intervenciones administrativas del Ipsst, del IPV y del IPLA”. Por ello, se dio un plazo de 60 días al PE para la normalización de estos organismos.

Hacia el máximo tribunal

El fallo fue recurrido por el gobierno de Juan Manzur y el expediente pasó a la órbita de la cabeza del Poder Judicial de Tucumán. Tras una serie de excusaciones, el tribunal quedó conformado por Claudia Sbdar, Daniel Posse, Sergio Gandur, Ana María José Nazur y Alberto Martín Acosta (los últimos tres camaristas completaron la Corte), quienes dictaron hoy el fallo.

El recurso de casación interpuesto por la Provincia dividió los votos en el ámbito de la CSJT. Pero el punto que generó coincidencia fue la falta de legitimación activa de Colombres Garmendia para impulsar la acción de amparo colectivo. Entre otros puntos, se advirtió que el opositor había dejado de ser afiliado al Subsidio en 2015, al cesar su mandato como legislador. Y se remarcó que, según la jurisprudencia, tampoco alcanza para conferir la legitimación en casos de derechos de incidencia colectiva la condición de “ciudadano” o de “contribuyente” del demandante.

Nazur disintió con sus pares respecto a la decisión de casar parcialmente la sentencia de la Sala II, y consideró que “debe ser dejada íntegramente sin efecto”.

Sbdar, en su voto, efectuó una detallada revisión de los antecedentes del caso.  Y advirtió que la Provincia, al recurrir el fallo de primera instancia, había dejado firme la consideración referida a “la manifiesta ilegalidad de las intervenciones administrativas del Ipsst, del Instituto de la Vivienda y del IPLA”, como se había indicado en la resolución de 2020. Por ello, más allá advertir sobre la falta de legitimación de Colombres Garmendia para esta demanda, aclaró que ello “no implica en modo alguno emitir juicio sobre la procedencia o no de la acción de amparo intentada”.

Así, la jueza consideró que correspondía remitir las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que, “si fuere procedente, ordene el trámite de la causa” en línea con lo dictado en el Código Procesal Constitucional.

Posse (a su voto adhirieron Gandur y Acosta) coincidió con esta decisión. “Teniendo en cuenta que la Provincia recurrente no ha expresado críticas puntuales respecto de lo ‘hechos comprobados’ y de las perspectivas analizadas en orden a la extensión temporal de las intervenciones administrativas a los tres entes autárquicos (...), entiendo que resulta verosímil la existencia de perturbación al interés colectivo demandado, por lo que corresponde el reenvío referido precedentemente”, expresó el juez.

Colombres Garmendia adelantó en diálogo con “Buen Día” que recurrirá el fallo ante el máximo tribunal del país. “La Corte de Tucumán sí sostiene las ilegalidades de estas intervenciones, pero no me reconoce la legitimación para hacer (la demanda), con lo cual, revoca la sentencia de la Cámara”, afirmó el ex legislador a LG Play.

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