VIDEO. La UNT volvería a percibir el 40% de las utilidades mineras de YMAD

VIDEO. La UNT volvería a percibir el 40% de las utilidades mineras de YMAD

Fue aprobada el acta interpretativa firmada con Catamarca.

VOTACIÓN UNÁNIME. Los consejeros aprobaron el acuerdo conciliatorio y luego aplaudieron la medida. VOTACIÓN UNÁNIME. Los consejeros aprobaron el acuerdo conciliatorio y luego aplaudieron la medida. La Gaceta / foto de Diego Aráoz

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán aprobó por unanimidad y con un aplauso el acta interpretativa que la semana pasada firmaron el rector de la UNT, Sergio Pagani, y el gobernador de Catamarca, Raúl Jalil, para devolver a la UNT el derecho de percibir el 40% de las utilidades de la minería de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD).

La Universidad, que heredó los derechos de explotación del yacimiento de Farallón Negro, descubierto por Abel Peirano, y Catamarca, dueña de las tierras, son socias en YMAD, ente creado en 1958 mediante la Ley 14.771. Esa ley, en su artículo 18, determina que las utilidades deben distribuirse un 40 % para la UNT destinado para la terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos aprobados, y que luego de esto se debe distribuir 20 % para otras universidades y 20% para la UNT .

El ex rector Juan Alberto Cerisola -quien está siendo enjuiciado por presuntas irregularidades con los fondos de la minería de YMAD- hizo hacer un plan de obras y, tras un acta del directorio de YMAD de diciembre de 2007, firmó un acta el 2 de enero de 2008 en la que se cambiaba la distribución del 40% por el 20%. Años después el Consejo Superior declaró nula el acta y en 2017 la UNT entabló juicio a YMAD para restituir el 40%.

El rector Pagani explicó ahora que “he firmado un acta con el Gobierno de Catamarca, que es nuestro socio en YMAD, por la cual el gobierno de Catamarca reconoce el derecho de la Universidad en el 40% de la distribución de las utilidades. A partir de esta acta, en un plazo muy breve redactaremos e instruimos a los servicios jurídicos de YMAD y de la UNT que redacten el convenio definitivo para presentar en el Juzgado de Catamarca para la finalización del juicio”.

A pedido de la decana de Derecho, María Cristina Grunauer, se leyó el acta, que explica que el porcentaje de distribuciones se estableció en 1958 en otro contexto -”que vino a superar conflictos que había en ese momento entre Catamarca y la UNT”- y que por su naturaleza esa ley no podía ser modificada de modo unilateral “sino por el concurso de las partes convinientes... lo que legitima y exige que toda cuestión de reformulación o interpretativa de lo oportunamente acordado sea realizado con el obligatorio consenso de ambas partes signatarias”.

Agrega que “el mundo ha experimentado profundos cambios en los últimos 20 años” y que “los avances y exigencias comunicacionales possen una velocidad de modificación alucinante y exponencial que exige una interpretación que, sin perder la esencia originaria, se adapte proporcionalmente a los nuevos requerimientos”.

Acuerdos sustanciales

Por ello indica que se estima “conveniente plasmar acuerdos sustanciales que permitan dejar sin efecto procesos judiciales en trámite”. “Especialmente se ha decidido con carácter complementario al acta acuerdo que fuera homologada por la Ley 14.771 precisar los alcances del artículo 18, específicamente en lo referido al inciso b) que establece que el 40 % de las utilidades netas y realizadas de la empresa será destinado a la UNT para infraestructura de esta institución”.

“A los efectos de operativizar el adecuado contenido del artículo 18 de la ley 14.771, las partes acuerdan (...) sin reconocer hechos ni derechos, y a solo efecto de interpretar el alcance adecuado del artículo 18 de la ley 14.771, conviene suscribir la presente acta interpretativa y reconociendo el derecho a la Universidad a percibir el 40% (...) en los términos, condiciones, plazos y modalidades que las partes resuelvan, sujeto a aprobación por parte del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán y la homologación por parte del poder judicial”.

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