Ocurrido el fallecimiento de un trabajador activo o un beneficiario de jubilación ordinaria o por invalidez, se dispara el derecho de sus familiares directos, siempre y cuando cumplan los requisitos de ser derechohabientes conforme a la Ley 24.241, de percibir en algunos casos de por vida y en otros hasta los 18 años de edad, una Pensión por fallecimiento del causante.
Condiciones
Más allá del derecho que les asiste a los familiares directos de un causante, la realidad es que para que el organismo previsional acuerde y abone el beneficio de pensión por fallecimiento, se deben dar ciertas condiciones tanto desde el causante o fallecido, como de los familiares directos:
Condición de aportante: si el causante hubiese estado activo, tendría que haber tenido al momento del fallecimiento una condición de aportante regular o irregular con derecho a la prestación (derecho para sus familiares). La condición de aportante en sí no tiene tanto que ver con la cantidad de años de aportes sino más bien con la continuidad y regularidad de los mismos; habría que analizar en cada caso si se trataba de un trabajador en relación de dependencia o un trabajador autónomo o monotribustista, ya que la condición de aportante podría variar en esos casos.
Pero es el primer punto a evaluar para determinar si los familiares van a tener derecho al cobro de la pensión o no, y sobre todo y lo más importante si percibirán el mayor haber posible (en caso de ser un aportante regular) o el monto menor determinado en la misma ley que hicimos alusión (en caso de tratarse de un aportante irregular con derecho)
En estos casos, la legislación completa, es decir Ley 24.241 t decretos complementarios nos asisten legalmente para buscar la mejor situación del trabajador, que impacte luego en el mayor haber para sus familiares.
Causante jubilado: Si el causante ya estaba jubilado al momento del fallecimiento, entonces la condición de aportante no será un tema a considerar, ya que el titular fallecido estaba percibiendo un beneficio y, en estos casos habría que analizar los derechohabientes si los hubiera, hasta cuando percibiría cada uno y de cuanto sería el monto del haber.
Derechobientes: Son los familiares directos con derecho a pensión cuando ocurre el fallecimiento de un trabajador o de un jubilado, y en este caso la enumeración de las personas
que podrían tener derecho es taxativa, lo cual significa que fuera de estos familiares, no hay otros con derecho a pensión. Podrían coexistir varios de ellos, en cuyo caso la pensión será compartida en los porcentajes que determina la normativa legal.
Familiares con derecho a pensión: Los únicos familiares con derecho a pensión son los cónyuges, convivientes (con requisitos de comprobación de antigüedad en la convivencia), hijos sanos menores de 18 años e hijos con discapacidad.
Hasta cuando se percibe el beneficio: Los hijos sanos percibirán hasta los 18 años de edad cumplidos que, si están compartiendo la pensión con otros derechohabientes, al momento de cumplir los 18 años podría acrecentarse el derecho del beneficiario con quien la comparte. El resto de los beneficiarios percibirán la pensión de por vida.
Hijos con discapacidad: Un capítulo aparte merecen los hijos con alguna discapacidad, ya que no sólo tienen derecho a cobrar la pensión de por vida, sino que además podrían ser titulares de dos pensiones producto del fallecimiento de padre y madre. Más allá de estas líneas o ideas primarias, los hijos con discapacidad serán evaluados por comisión médica del sistema, determinado su grado de incapacidad que es lo que les otorgará el derecho a percibir de por vida y además es fundamental acreditar que la situación de salud es anterior al fallecimiento de sus padres y que el hijo dependía económicamente de los mismos.
Por otro lado, tienen derecho incluso a percibir dentro de uno de los beneficios de pensión, su propia asignación familiar como hijo con discapacidad.
En líneas generales se podría decir que estos serían los principios para comenzar a trabajar un expediente de pensión por fallecimiento, y el abogado especialista en el tema es quien tiene la responsabilidad de determinar qué condición de aportante tenía el trabajador, en busca del mejor haber para los familiares y, en caso de coexistir derechohabientes liquidar el beneficio previsional para saber con certeza qué monto del haber le corresponderá a cada uno y cómo irá acrecentándose el beneficio ante el cumplimiento de los 18 años de edad de los hijos y/o del fallecimiento de algún beneficiario.