El fallo del juez Juan María Ramos Padilla en el que aplicó al ex gobernador José Jorge Alperovich la pena de 16 años dejó mucha tela para cortar. Fue el tema de conversación en los tribunales, en los bares y hasta en varias mesas de los hogares tucumanos. La sentencia dejó mucho para analizar y detalles que quedaron al descubierto. Pero también generaron varios interrogantes sobre lo que sucederá en el futuro. Estas son algunas de sus respuestas.
1- ¿Fue correcto que no se le haya otorgado el arresto domiciliario?
El fallo del magistrado estuvo ajustado a derecho, no violó ninguna norma vigente, pero no dejó de ser sorprendente. “Hay que tener en cuenta que Alperovich siguió todo el proceso en libertad e, inclusive, el juez que lo condenó autorizó a que presenciara el juicio desde su casa a 1.200 kilómetros de la sala donde se desarrollaba el debate. Por eso es sorprendente que le haya dictado la prisión preventiva y enviado directamente a una cárcel”, explicó el penalista Mariano Arcas.
El profesional agregó: “si bien es cierto que una condena tan alta como la que recibió, podría haber ser motivo de fuga, no menos cierto es que tiene probado arraigo y es una persona pública, por lo que podría haber cumplido la medida con la modalidad de arresto domiciliario hasta que la sentencia quede firme”.
2- ¿Es exagerado el monto de la pena?
En este punto en particular, los profesionales consultados por LA GACETA prefirieron no hacer declaraciones, pero sí aportaron algunos puntos para entenderlo. En primer lugar, al no conocer los fundamentos del fallo, no pueden precisar si la condena es correcta. Sí entendieron que estuvo acorde con los pedidos realizados por el fiscal Sandro Abraldes (16 años) y los querellantes Pablo Rovatti y Carolina Cymerman (22 años) .
Los profesionales sí dijeron que es alta si se tiene en cuenta que en los juicios por lesa humanidad hubo personas que fueron condenadas por homicidios y abusos sexuales recibieron penas de 15 años. “Personalmente creo que el monto de la pena tuvo que ver con la cantidad de hechos probados en su contra”, explicó el abogado José del Río.
3- ¿Por qué nunca más podrá ejercer cargos si no fue condenado por un hecho de corrupción?
Si bien es cierto que aún quedan conocer los fundamentos del fallo, el ex gobernador fue condenado por haber cometido los delitos por “intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad”.
4- ¿Qué debe pasar para que pueda acceder al arresto domiciliario?
En estos momentos sólo puede acceder por cuestiones vinculadas a problemas de salud. Sin embargo, los defensores Augusto Garrido y Mercedes Rodríguez Goyena en ningún momento plantearon durante el debate que tenía alguna enfermedad por la que necesitara hacerlo.
Pueden hacerlo ahora, pero deberán presentar pruebas para que Ramos Padilla considere la posibilidad de que sea revisado por un médico forense o una junta médica para determinar si le concede o no el beneficio. Los especialistas consultados por nuestro diario coincidieron en señalar que es poco probable que ello ocurra por dos razones. La primera, el magistrado no contempló esa posibilidad en un primer momento por lo que no hay motivo para que lo haga ahora. La otra, el penal de Ezeiza cuenta con un hospital que es modelo en el sistema carcelario nacional, por lo que podría ser tratado allí.
5- ¿Hasta cuándo Ramos Padilla estará a cargo de la causa?
Por lo que establecen las normas, el control de la detención de Alperovich estará a su cargo hasta que se defina quién atenderá la apelación que presentará la defensa. Por lo pronto se sabe que los profesionales deberán esperar hasta el 16 de agosto, fecha en la que el juez dará a conocer los fundamentos del fallo.
Luego comenzarán a correr los tiempos procesales para que se presente la apelación y sea aceptada o no. Los especialistas sostienen que todo esto podría cumplirse no antes de mediados de septiembre. Cuando ello ocurra, un juez de Ejecución será el responsable de controlar la detención del ex gobernador.
6- ¿Cuándo puede plantear que se le otorgue el arresto domiciliario?
Las normas establecen que puede hacerlo cuando cumpla 70 años, en su caso, el 13 de abril de 2025. Sin embargo, eso no significa que automáticamente se lo otorguen. En los últimos tiempos, los jueces de Ejecución toman la edad como un elemento más para resolver el pedido, pero también analizan el estado de salud y los efectos que generó el encierro en el condenado, entre otras cuestiones.
7- ¿Puede pedir cumplir la pena en Tucumán?
Sí, puede hacerlo ahora si así lo decide amparándose en el derecho de mantener los vínculos familiares (esposa, hijos y nietos), pero deberá solicitarlo ante el mismo magistrado que le negó la excarcelación ayer y que se encargó de dejar en claro que debe permanecer alojado en una prisión federal. Si bien es cierto que Tucumán no cuenta con una, la provincia tiene un convenio con el Servicio Penitenciario Federal para alojar a los procesados y condenados federales. Los penales de Villa Urquiza y de Concepción cuentan con pabellones, pero por la crisis carcelaria, están excedidos en su capacidad.
8- ¿Y si no hay lugar en los penales tucumanos?
Las autoridades del Servicio Penitenciario provincial pueden acondicionar un lugar especial para alojarlo y así pueda estar separado del resto de la población carcelaria, tal como se lo imponen las normas vigentes. Actualmente, hay un espacio de estas características que está siendo ocupado por el ex fiscal Albaca. Sin embargo, la Justicia también puede resolver que sea llevado a las cárceles federales de Salta y Santiago del Estero, que son las más cercanas a nuestra provincia.
9- ¿El arresto domiciliario también lo podría cumplir en la provincia?
Ese será un tema que deberá resolver el juez de Ejecución si es que acepta otorgarle ese beneficio. Puede disponer que lo cumpla en un domicilio de Buenos Aires o en uno de Tucumán.
10- ¿Esta modalidad es sinónimo de libertad?
No. El condenado no puede abandonar el lugar que eligió para cumplirlo y además se le ordena cumplir reglas de conducta como no consumir drogas o alcohol, no tener armas de fuego y no organizar reuniones, por sólo mencionar algunas.
11- ¿Cuál es su tiempo de duración?
Puede cumplir la totalidad de la pena bajo esta modalidad o hasta que se la revoquen por no haber cumplido con las normas que la Justicia le impuso.
12- ¿Qué sucederá ahora?
Los defensores, después de analizar los fundamentos del fallo del juez, pueden apelar la sentencia ante la Cámara Nacional de Casación Penal. Eso no implica que por otras vías realicen otros planteos, como lo resultó con la detención. Ayer fracasaron en su intento de lograr la excarcelación, pero cumplieron con el trámite de rigor para hacer el mismo pedido en otra instancia. De ahí queda un largo camino por recorrer que incluye la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
13- ¿Qué se conoce de los jueces de la Cámara?
Si bien es cierto que aún queda por saber quiénes serán los que intervendrán, varios especialistas coincidieron en señalar que todos son magistrados probos y con gran experiencia en el ámbito judicial. Destacaron además que sus fallos terminan siendo utilizados como ejemplos en todos los tribunales del país y del exterior también.
14- ¿Cómo será el cumplimiento de la pena?
Según las normas vigentes, el ex gobernador, como cualquier condenado por abusos sexuales, debe cumplir la pena de manera íntegra. La ley impide acceder a los regímenes de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, semidetención y prisión discontinua a las personas condenadas por estos ilícitos. La cumplirá el 17 de junio de 2040.
15- ¿Qué trámite debe iniciar la víctima para reclamar una reparación?
Primero vale la pena aclarar que el juez Ramos Padilla, en uno de los puntos de la sentencia, autorizó a la víctima a solicitar una reparación por el daño ocasionado. En otras palabras, el magistrado dijo que tenía derecho a solicitar una indemnización por las consecuencias originadas por los ataques sexuales que sufrió. Los trámites pueden ser iniciados, pero deberían ser resueltos cuando la sentencia quede firme.
16- ¿Quiénes son los acusados de falso testimonio?
Los tres señalados que deberán ser investigados en Buenos Aires son allegados al ex gobernador Juan David Callata, Víctor Hugo Decataldo y Manuel Segundo Frías. El fiscal Abraldes, antes de que se conociera el fallo, solicitó que se haga lo mismo con ellos tres y con Juan Luis Laino y Beatriz Mirkin.
17- ¿Hay otros sospechados de cometer este delito?
Por el momento no, pero el juez resolvió autorizar a todas las partes a analizar los testimonios brindados en el juicio para solicitar que sean investigados por este ilícito.
18- ¿Cuál es la pena que pueden recibir?
El Código Penal establece que “será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente”. Estas investigaciones deberán ser realizados
19- ¿Qué pasará con las profesionales que actuaron como peritos de parte?
Según el fallo dictado por Ramos Padilla, los informes y los testimonios elaborados por las psicólogas Liliana Sedler y Paula Sánchez Ayala, que fueron contratadas por la defensa para que realizaran informes sobre la víctima, debían ser analizados por el Ministerio de Salud de la Nación con el fin de determinar si no cumplieron con alguna ética. En principio, ese análisis debería ser realizado por el Colegio de Psicólogos y no el organismo, según confiaron los profesionales consultados. Las señaladas podrían recibir como sanción una suspensión de hasta dos años de su matrícula o la baja definitiva, según el código que rige a la actividad.
20- ¿Qué ocurrirá con la otra denuncia que realizó el fiscal del juicio?
El representante del Ministerio Público presentó en la Unidad Fiscal de Decisión Temprana una denuncia para que se investigue si Alperovich, la ex senadora Mirkin y el actual ministro Regino Amado cometieron el delito de peculado de servicios, según las declaraciones que realizaron durante el testimonio. El titular de esa oficina Daniel Sosa Piñeiro derivó el expediente a la fiscalía de Delitos Complejos que conduce Mariana Rivadeneira.
Lo primero que deberá determinarse cuando se registró el hecho denunciado. Si fue anterior al 1 de septiembre de 2020, Rivadeneira tendría que declarar la incompetencia y derivar la causa al régimen conclusional. Si es así, la causa será investigada por Ernesto Salas López.