José Alperovich: inhabilitado para ejercer cargos, detenido y obligado a resarcir a la víctima

José Alperovich: inhabilitado para ejercer cargos, detenido y obligado a resarcir a la víctima

Los puntos de la sentencia contra José Alperovich.

MIRADA PERDIDA. Durante la lectura del fallo, el ex gobernador sólo levantó una vez la cabeza. MIRADA PERDIDA. Durante la lectura del fallo, el ex gobernador sólo levantó una vez la cabeza. Fotos de Matias Baglietto - Especial para La Gaceta

Fueron diez minutos de lectura, en las cuatro fojas que el juez Juan María Ramos Padilla tenía cuidadosamente abrochadas. Allí el magistrado había volcado la parte resolutiva de un fallo cuyos fundamentos se conocerán en agosto. Pero que tuvieron efecto inmediato. El juez le dio la razón casi en todo al fiscal Sandro Abraldes, que había realizado varios pedidos durante su alegato. En lo único que no fue exacto el fallo con respecto al requerimiento fue en la duración de la pena contra José Alperovich: Abraldes había solicitado 16 años y seis meses de prisión, y Ramos Padilla dictó 16 años.

A continuación el texto completo de la sentencia a la que tuvo acceso LA GACETA.

“En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinticuatro, siendo las 20.10 horas, se constituye el Suscripto como juez unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29 de esta ciudad, a fin de dar a conocer la parte dispositiva de la sentencia recaída en la causa nro. 86765/2019 (R.I. nro. 7145) seguida a JOSÉ JORGE ALPEROVICH en orden al delito de abuso sexual cometido en tres oportunidades (hechos 1, 3 y 5) los últimos dos cometidos en grado de tentativa, y otros seis sucesos de violencia sexual, de forma agravada por haber sido con acceso carnal por vía vaginal, anal y oral al haber introducido partes de su cuerpo, su pene por las tres vías y sus dedos en la primera de ellas (hechos 2, 4, 6, 7, 8 y 9), en calidad de autor. En todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad (arts. 42, 55 y 119 párrafos 1° y 3° del Código Penal de la Nación), dejándose constancia que el viernes dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro, a las 15.30 horas, se comunicarán los fundamentos por vía electrónica, luego de la correspondiente incorporación al Sistema Lex 100”. Y continúa: “Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. Sandro Abraldes, Fiscal General, y el Dr. Juan Varela, Auxiliar Fiscal, ambos de la Fiscalía General nro. 27; por parte de la querellante, lo hacen los Dres. Pablo Rovatti, Carolina Cymerman y Esteban Galli. Por la defensa del imputado José Jorge Alperovich lo hacen los Dres. Augusto Nicolás Garrido y Mercedes Rodríguez Goyena”. Y continúa: “Y considerando que se ha dado cumplimiento con lo establecido por el art. 374 y ss. del CPPN, en cuanto se ha celebrado el juicio oral y público mencionado precedentemente, conforme surge de las actas respectivas. De acuerdo con lo previsto en el art. 396 del citado texto legal, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 398, 399, 400 y concordantes del código adjetivo, con la asistencia de los secretarios Ezequiel Bauman y Evangelina Lasala”. Y aqui comienza la parte resolutiva: “Resuelvo:

INSTANTES PREVIOS. En tensa quietud, Alperovich escucha el veredicto que lo termina condenando. INSTANTES PREVIOS. En tensa quietud, Alperovich escucha el veredicto que lo termina condenando.

1- Condenar a José Jorge Alperovich (...) por ser considerado autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades (hechos 1, 3 y 5), los últimos dos cometidos en grado de tentativa, y otros seis sucesos de violencia sexual agravados por haber sido con acceso carnal por vía vaginal, anal y oral, al haber introducido partes de su cuerpo, su pene por las tres vías y sus dedos en la primera de ellas (hechos 2, 4, 6, 7, 8 y 9), en todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad, todos estos en concurso real entre sí, a la pena de 16 años de prisión, accesorias legales y costas”.

2- Decretar la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos en el ámbito nacional, provincial y municipal.

3- Disponer en este acto la detención de José Jorge Alperovich y su inmediato traslado a una unidad carcelaria del Servicio Penitenciario Federal. En tal sentido, hacer saber a su director que deberá dar estricto cumplimiento con esta orden.

4.- Convertir la detención de José Jorge Alperovich en prisión preventiva.

5.- Declarar que conforme surge del punto 1 y del cómputo practicado en secretaría en los términos del artículo 493 del Código Procesal Penal de la Nación, la condena impuesta a José Jorge Alperovich vencerá el 17 de junio de 2040 a las veinticuatro horas, debiendo recuperar su libertad a las doce horas de ese mismo día.

6.- Dejar sin efecto la consigna de acompañamiento, seguimiento y custodia de José Jorge Alperovich, impuesta por intermedio de la Comisaría Vecinal 1E de la Policía de la Ciudad con fecha 10/06/24, una vez que el servicio penitenciario federal se haga cargo de su alojamiento.

7.- Librar oficio oportunamente al Registro Nacional de Datos Genéticos, a fin de hacer saber que se autoriza la extracción de muestras de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la ley 26.879 y el Decreto 522/2017.

ABRAZO FAMILIAR. Las hijas del acusado le dan un consuelo al condenado, impactado por la sentencia. ABRAZO FAMILIAR. Las hijas del acusado le dan un consuelo al condenado, impactado por la sentencia.

8.- Disponer la extracción de los testimonios respectivos para que se investigue la conducta de Juan David Cayata, Víctor Hugo Decataldo y Manuel Segundo Frías, tal como lo solicitaran las partes acusadoras.

9.- Remitir la filmación de los testimonios de las Licenciadas Liliana Sedler y Paula Sánchez Ayala, y copias de los informes periciales presentados en el expediente al Ministerio de Salud de la Nación, a los fines de que, por intermedio del órgano que corresponda, evalúen la conducta ética de las profesionales, de acuerdo con lo que surge de los considerandos respectivos.

10.- Autorizar la extracción de las piezas procesales correspondientes para que las partes queden en condiciones de formular las denuncias que estimen pertinentes con relación a otros testigos que han sido cuestionados.

11.- Reconocer el derecho de la denunciante en lo que hace a la reparación integral en los términos del art. 29, inc. 2 del Código Penal de la Nación.

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