Estacionamiento pago en la capital: la Justicia dio un revés a la contratista

Estacionamiento pago en la capital: la Justicia dio un revés a la contratista

El sistema permanece suspendido desde agosto de 2022.

Estacionamiento pago en la capital: la Justicia dio un revés a la contratista

La Justicia provincial dio un revés a Tecno Agro Vial UTE, la empresa contratada durante el alfarismo para la prestación del estacionamiento medido en San Miguel de Tucumán.

La empresa había requerido en diciembre pasado el rechazo in limine de la demanda, una acción de amparo colectivo promovida por la Defensoría del Pueblo y por la organización de usuarios Fodecus, entre otros actores.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, a través del fallo firmado por las juezas María Felicitas Masaguer y Ana María José Nazur, dictó este martes una sentencia interlocutoria que no hizo lugar al planteo de Tecno Agro Vial. De este modo, si bien todavía resta el fallo de fondo, se mantiene vigente la cautelar dictada en 2022 que suspendió el servicio en la Capital.

En julio de 2022, la gestión del entonces intendente Germán Alfaro implementó el estacionamiento medido en el cuadrante comprendido por avenida Avellaneda-Sáenz Peña, Roca, Próspero Mena-Lucas Córdoba e Italia.

El objetivo de la medida era ordenar el tránsito y desalentar la circulación de vehículos particulares en el centro y sus alrededores.

Sin embargo, este mecanismo sólo estuvo operativo durante 45 días, dado que la Justicia dictó una medida cautelar que suspendió el servicio.

Argumentos y rechazo

Tras la aplicación del estacionamiento pago, distintos demandantes recurrieron al fuero contencioso para objetar la contratación de la unión transitoria de empresas Tecno Agro Vial. Entre otros puntos, alegaron que la firma no reunía ciertos requisitos establecidos en el pliego; además, objetaron los términos del acuerdo.

El 21 de diciembre pasado, a través del abogado Esteban Francisco Galvaire Monroy, la UTE requirió el rechazo “in limine” de los expedientes.

La empresa alegó que la cuestión de fondo a resolver en el proceso de amparo colectivo es la presunta nulidad del proceso licitatorio que derivó en la contratación por parte de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. Y agregó que las cuestiones debatidas -como los aspectos contractuales, jurídicos y patrimoniales- sólo interesan al municipio y a la empresa, por lo que “de ningún modo comprometen intereses o cuestiones propias y constitutivas de la razón de ser del amparo colectivo”.

Los demandantes se expresaron en contra del planteo de Tecno Agro Vial. De hecho, la Sala II tomó en cuenta los argumentos centrales consignados por los distintos actores respecto a la viabilidad del amparo colectivo para este proceso judicial.

Así, en el caso de la demanda promovida por la Defensoría del Pueblo, “resulta evidente que su planteo se fundó en la circunstancia de encontrarse comprometido un interés colectivo, que afectaría a todos los habitantes de la provincia (...) que podrían estar obligados a abonar una tarifa sustentada en un contrato nulo suscripto entre el municipio demandado y Agro Tecno Vial”, indicaron las magistradas. En cuanto a Fodecus, formalizó una presentación “en defensa de los derechos e intereses de los usuarios del servicio” de estacionamiento medido en la Capital. Los “cuidacoches” (impulsan el expediente “Gallo, Fiana y otros”), en tanto, “verían afectados sus derechos a trabajar en dicha actividad informal”. Y el ex concejal de Yerba Buena, Alejandro Sangenis, “invocando su condición de ciudadano y de usuario de los servicios municipales, inició la acción de amparo a fin de que se suspenda la ejecución del contrato de concesión del servicio en cuestión”.

Según el tribunal, “resulta evidente que -en contra de lo alegado por Tecno Agro Vial- el objeto de este proceso de amparo colectivo expuesto en cada una de las demandas antes señaladas, trasciende el estricto vínculo contractual entre el municipio como autoridad concedente y dicha empresa como concesionaria, toda vez que persigue la tutela de los derechos colectivos”. Por ello, la Sala II resolvió no hacer lugar a la petición de la UTE “tendiente a que se rechace in limine la acción de amparo promovida en su contra, por encontrarse comprometidos derechos de incidencia colectiva”.

Las claves

1- En julio de 2022, la gestión de Germán Alfaro (PJS) activó un mecanismo de estacionamiento medido en unas 300 cuadras de la Capital.

2- Para su puesta en funcionamiento, el municipio avanzó con una licitación y celebró un contrato con la UTE Tecno Agro Vial.

3- En agosto de 2022, la Justicia provincial dispuso la suspensión de todos los actos relacionados al estacionamiento medido, incluyendo la concesión y el cobro a los usuarios.

4- Tras el cambio de gestión, la Fiscalía Municipal advirtió sobre el perjuicio económico que genera a las arcas de la Capital la suspensión por tiempo indeterminado del servicio.

5- Todavía resta el fallo de fondo en la acción de amparo colectivo que se tramita ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Comentarios