La Cámara Federal de Apelaciones confirmó los procesamientos y embargos dictados contra una veintena de empresarios por presuntos sobreprecios e irregularidades en obras hechas en la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) entre 2006 y 2009 con fondos de regalías mineras.
El caso, que se desprende de la investigación por la que están siendo sometidos a juicio oral el ex rector Juan Alberto Cerisola y tres de sus ex colaboradores -Luis Fernando Sacca (ex subsecretario Administrativo), Olga Cudmani (ex directora de Construcciones Universitarias) y Osvaldo Venturino (ex director de Inversiones y Contrataciones)- involucra 12 empresas y unas 17 obras realizadas durante ese tiempo en distintas dependencias de la UNT. En este caso, las acusaciones involucran a Cerisola, Cudmani y Venturino por los presuntos sobreprecios y a los empresarios por participación.
Esta causa se deriva de la orden de la Cámara Federal de seguir la ruta del dinero y ampliar la primera acusación por la que Cerisola y sus ex funcionarios habían sido enviados a juicio en 2018. El 18 de abril de 2022 el entonces juez federal Fernando Poviña (actual camarista federal) había ampliado el procesamiento sin prisión preventiva de Cerisola y trabado embargo sobre sus bienes en $ 20 millones (ya estaba embargado por $ 50 millones en 2016); Cudmani (iguales sumas) y Venturino ($50 millones).
Los empresarios
También se procesó y embargó a los empresarios Marcelo Eduardo Boero ($ 5 millones); Pedro Alberto Varela Otonello y Juan Manuel Peña ($ 2 millones cada uno); Juan Carlos Aranda y Norma del Valle Zóttola ($ 4 millones cada uno); Ricardo Aníbal Fernández y Ruth Soledad Fernández ($ 3,5 millones cada uno); Manuel Guillermo Galindo y Roberto Antonio Galindo ($ 9 millones cada uno); Javier Martínez Riera y Oscar Enrique Prado ($ 6 millones cada uno); Juan Vicente Guzmán ($ 15 millones); Horacio Eduardo y Fernando Adrián Gordillo ($ 10 millones cada uno); Jorge Ignacio Zeballos y Máximo Federico Mellace ($ 4 millones cada uno); Luis Exequiel Movsovich ($ 18 millones); Héctor Gerardo Preatonio, Héctor Fidel Preatonio y Alejandro Martín Preatonio ($ 10 millones cada uno). “(Todos) considerados prima facie partícipes necesarios (art. 45 del C.P.), penalmente responsables del delito previsto y penado por el art. 174 inc. 5º en orden al art. 173 inc. 7º del Código Penal (administración fraudulenta contra la administración pública), por percibir sobreprecios en distintas obras realizadas con sus empresas en la UNT”.
Objeciones
En sus consideraciones, la Cámara advirtió que esta causa se inició con la sentencia del 7 de julio de 2016, en la cual se ordena el procesamiento de Cudmani como presunta coautora del delito penado por el art. 174, inc. 5 en orden al art. 173, inc. 7 CP (administración fraudulenta contra la administración pública), respecto de la realización y/o refacción de obras 477, 532, 473, 511, 486, 545, 527, 467, 478, 480, 519, 481 y 533 y el de Venturino como coautor del mismo delito en relación a la obra 533. Asimismo se ordena ahondar la investigación respecto de los responsables de las firmas que contrataron con la UNT.
En el caso de Cudmani su defensa planteó que había habido ampliación de acusación y se había intimado sobreprecios en relación a la obra llamada 544, sin que existiese acusación fiscal. También objetó las pericias realizadas por el comandante (arquitecto) de Gendarmería Horacio José Cordani, durante la instrucción del caso. La Cámara consideró que ya Cudmani había sido indagada por la misma obra en la causa Cerisola (la que está en juicio actualmente) no correspondía procesarla por esta. Asimismo se sobreseyó a Venturino en orden a una de las obras, la llamada 532.
Las defensas de varios empresarios impugnaron las pericias de Gendarmería. Argumentaron que las obras habían sido aprobadas por los estamentos de control de la UNT y en un caso se dijo que el paso del tiempo ya estaba determinando la prescripción de la causa. Por otra parte, el 10 de abril de 2023 el Fiscal General Gustavo Gómez señaló mora en el trámite y añadió que se trataba de “lavado de dinero”; que cabía considerar los procesamientos dictados en contra de las autoridades de la UNT y las empresas constructoras como “asociación ilícita” (art 210 C.P.) y que en la instrucción había funcionarios que aún no fueron traídos a proceso. La Cámara Federal rechazó este planteo. Consideró que el Fiscal Federal, “como titular de la acción pública, en caso de advertir un hecho presuntamente punible, deberá proceder por la vía y forma pertinentes. El tribunal no puede suplir la tarea reservada al Fiscal”.
Luego se analizaron auditorías e informes, entre ellos de Sigen y de Procelac. La Cámara rechazó las objeciones contra los informes del arquitecto Cordani de Gendarmería , que “actuando a pedido y como auxiliar de la justicia son totalmente válidos y resultan una prueba de gran valor probatorio para la causa, los que serán evaluados con el resto del material probatorio agregado en autos”.
“Modus operandi”
Añadió que “los funcionarios de la UNT vienen procesados como presuntos autores de los delitos previstos por los arts. 174, inc. 5 en orden al art. 173, inc. 7 C.P., mientras que los representantes de las empresas que contrataron con la UNT como partícipes necesarios en dichos delitos”. Respecto de los empresarios, “consideramos que las irregularidades señaladas en las auditorías antes mencionadas respecto a las contrataciones de obras públicas, habrían permitido la selección arbitraria de las empresas y la realización de maniobras que resultaron indispensables para provocar un perjuicio patrimonial en las arcas del Estado, de las que fueron parte los funcionarios de la UNT y las empresas adjudicatarias de las obras”. “Entre las irregularidades detectadas podemos señalar que no se exigió a las empresas contratistas constancia de inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública… se detectaron contrataciones en las cuales la constancia de inscripción en la AFIP de las empresas proveedoras data del mismo año e incluso posterior a la fecha de contratación; las contrataciones no contaron con la publicidad correspondiente; no intervinieron los organismos competentes; se realizaron contrataciones directas; se pagaron anticipos no previstos; se hicieron trabajos complementarios por altas sumas, que deberían haber dado origen a nuevas contrataciones; se autorizó el gasto luego del proceso de selección y adjudicación; se autorizó mediante un simple acto administrativo trabajos adicionales por altos montos… El pago de sobreprecios resultó posible dadas todas las anomalías verificadas en los procesos de adjudicación y contratación de obras públicas al margen de la ley”.
Añadió que “del informe (del) arquitecto Cordani se desprende la existencia de un modus operandi de parte de todas las empresas, ya que se repiten las distintas maniobras irregulares y se advierten grandes diferencias entre los valores de contratación de las obras y la valorización efectuada en el informe”.
Finalmente, consideró razonable el embargo trabado sobre los bienes de los encausados y confirmó la resolución del 18 de abril de 2022. Firman los camaristas Marina Cossio, Ricardo Sanjuán y Patricia Marcela Moltini, y la secretaria de Cámara Myriam Depetris.